STSJ Canarias 516/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2013
Fecha15 Julio 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2013.

En el recurso de suplicación 610/12 interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61 "FREMAP" contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 645/2010 sobre prestaciones (incapacidad permanente).

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Celso contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61 "FREMAP" y la empresa "MONTAJES ELÉCTRICOS de CANARIAS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de mayo de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Celso, nacido el NUM000 .67, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de instalador de telefonía.

SEGUNDO

El 11.11.08, cuando prestaba servicios para la empresa MONTAJES ELECTRICOS DE TENERIFE, SA, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con FREMAP, sufre un accidente de trabajo, al resbalar en el bordillo de la acera, sufriendo un esguince de rodilla derecha. Permanece en situación de IT, por accidente de trabajo, desde el 12.11.08 hasta el 05.12.08, fecha en la que se le extiende parte de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, con el diagnóstico de "ESGUINCES Y TORCEDURAS DE RODILLA Y PIERNA". El 10.06.09 vuelve a causar baja por recaída, permaneciendo en dicha situación hasta el 26.02.10, fecha en la que se expide parte de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual, con el diagnóstico de "DESGARRO DE CARTILAGO O MENISCO EXTERNO DE LA RODILLA ACTUAL". TERCERO.- Iniciado expediente de lesiones permanentes no invalidantes a instancia de FREMAP, por Resolución de fecha 05.04.10 se le reconoce la prestación de lesiones permanentes no invalidantes por accidente de trabajo, por importe líquido de 1.010'00 euros, en base al siguiente baremo: "Baremo 98: RODILLA: FLEXION RESIDUAL ENTRE 135 Y 90 GRADOS". El cuadro clínico residual reconocido fue el siguiente: "ESGUINCE DE RODILLA DCHA CON 3 ARTROSCOPIAS Y SECUELA DE FLEXION 90º, AT NOV 08, SIN LIMITACION CLINICO-FUNCIONAL ACTUAL. LESION PERMANENTE NO INVALIDANTE. BAREMO 98". CUARTO.- FREMAP abonó al actor la cantidad de 1.010 euros de prestación de lesiones permanentes no invalidantes. QUINTO.- En el momento del accidente el trabajador percibía un salario base de 702'25 euros mensuales. Percibe al año cuatro pagas extraordinarias por importe de 837'53 euros cada una de ellas (salario base + asistencia). En el periodo del 12.11.07 al 11.11.08 percibió en concepto de pluses y retribuciones complementarias la cantidad total de 2.292'57 euros. En dicho periodo hubo 10 festivos: 25.12.07, 1 y 7 de enero de 2008, 505.02.08, 20 y 21 de marzo de 2008, 1 y 30 de mayo de 2008, 25.07.08 y 15.08.08. Durante dicho periodo el actor permaneció de baja por IT 69 días laborables. El número máximo de días laborales en el año 2008 según el Convenio Colectivo Provincial de Siderometalurgia e instalaciones eléctricas de Santa Cruz de Tenerife es de 223 días. SEXTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el actor presenta en la rodilla derecha desgarro grado III en el cuerpo y ambos cuernos del menisco externo, meniscopatía grado II intrasustancia en el cuerno posterior del menisco interno, con desgarro parcial intrameniscal en el área del cuerpo y desgarro parcial del ligamento cruzado anterior, siendo intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones. Presenta una limitación en la flexión a 90º de la rodilla derecha, bloqueo articular rodilla derecha, con más en movimiento cajón articular externo y menisco externo y claudicación fx a 500-600 metros con reacción vasculoneurológica limitante. Se encuentra restringido a trabajar a nivel del suelo y se encuentra limitado para trabajar de forma prolongada de rodillas o cuclillas, para realizar deambulaciones que requieran desplazamientos largos y para permanecer de pie prolongadamente. SÉPTIMO.- El actor es trabajador de la empresa MONTAJES ELECTRICOS DE TENERIFE, SA, con la categoría profesional de Oficial de Tercera, desde el 14.06.05, desarrollando sus labores como instalador de telefonía, desempeñando trabajos de mantenimiento e instalación de líneas de telefonía básica y ADSL (interiores) e instalaciones de líneas exteriores, trabajos en centro de reparto del cliente de la empresa Telefónica de España SAU, trabajos en postes telefónicos (instalación de líneas aéreas), trabajos en fachadas y trabajos en arquetas. A partir del mes de junio de 2010 el actor realiza trabajos de verificación de aparatos de Telefonía en el centro de trabajo de la empresa en Geneto, realiza revisiones y auditoría de trabajos en obra y apoyo a los técnicos en calle para la realización de instalaciones y mantenimiento telefónico. OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Celso contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y MONTAJES ELECTRICOS DE TENERIFE, SA, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Fremap al abono de las prestaciones legalmente correspondientes sobre una base reguladora de 1.224'04 euros mensuales, con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la MUTUA FREMAP, que figura como parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución 15 de julio de 2013, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiariamente articulada por el actor, D. Celso, trabajador que solicitaba ser declarado en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para todo oficio o profesión o en el de total para su profesión habitual de Oficial de Tercera Instalador de Telefonía derivada de accidente de trabajo, dejando sin efecto la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 5 de abril de 2010 que, en la vía administrativa, desestima la solicitada prestación por considerar que las limitaciones funcionales que presenta el actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados, calificándolas como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo.

Frente a la misma se alza la MUTUA FREMAP mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean desestimadas íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Mutua demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada...

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