STSJ Canarias 501/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución501/2013
Fecha10 Julio 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de Julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000134/2013, interpuesto por D./Dña. SERVICIOS CANARIOS EN PLAYA S.L. SECAPLA S.L., frente a Sentencia 000537/2012 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000757/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cipriano, Gabriel y Manuel, en reclamación de Despido siendo demandado/a SERVICIOS CANARIOS EN PLAYA S.L. SECAPLA S.L. y SALT WATER TORVISCAS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Los demandantes trabajaban para "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" con la categoría profesional de Mozo de Playa y salario mensual prorrateado de 801,71 euros, y antigüedades reconocidas por la empresa siguientes: D. Cipriano, 11 de diciembre de 2010. D. Gabriel, 29 de noviembre de 2002.

D. Manuel, 17 de mayo de 2011. SEGUNDO.- Ninguno de los demandantes ostenta o ha ostentado en el año anterior a la extinción de sus contratos la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- Los demandantes trabajaban para "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" en el servicio de alquiler de hamacas y sombrillas en la playa de Las Vistas, Los Cristianos, en el municipio de Arona, servicio que "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" tenía adjudicado por el ayuntamiento del citado municipio. CUARTO.- En el mes de junio de 2012 el Ayuntamiento de Arona acordó adjudicar a "Salt Water Torviscas, Sociedad Limitada" el contrato para prestar el servicio de hamacas y sombrillas en la playa de Las Vistas, comunicando el 31 de julio de 2012 a "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" que a partir del día siguiente debía cesar en tal actividad y retirar los medios adscritos a la misma en un plazo máximo de 5 días naturales, para que la nueva adjudicataria comenzara con la explotación del servicio. QUINTO.- En el pliego de prescripciones técnicas para el contrato del servicio de hamacas y sombrillas en la playa de Los Cristianos se indicaba que: Punto 6.4 Todos los elementos de hamacas y sombrillas a suministrar serán de nueva adquisición. Durante la vigencia del contrato previamente al cambio de lonas de hamacas y sombrillas se deberá realizar consulta al Ayuntamiento sobre el color de la misma. Punto 27.7 La empresa adjudicataria organizará, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión del personal y de organización del trabajo, en la forma que redunden en una mayor eficacia en el servicio. La empresa adjudicataria afiliará al personal a su servicio al Régimen General de la Seguridad Social y cotizará por el mismo. La empresa adjudicataria deberá exhibir cada vez que el Ayuntamiento lo requiera, los originales acreditativos del documento de liquidación e ingreso de las cuotas de cotización en la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, correspondientes al personal adscrito a los servicios objeto del presente Pliego. Al final de cada anualidad deberá presentar por registro de entrada del Ayuntamiento de Arona copia digitalizada de todos los documentos TC1 y TC2 escaneados de los originales. De la misma forma, se procederá una vez al año, con la liquidación a Hacienda del IRPF. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. El Ayuntamiento de Arona no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios, pactos o contratos fijando condiciones retributivas, sociales o de trabajo que realicen la empresa adjudicataria con sus trabajadores, asimismo no ratificará ningún tipo de convenio, pacto o contrato suscrito entre la empresa y sus trabajadores, los acuerdos que se adopten serán a riesgo y ventura del contratista y deberán garantizar en todo momento el cumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego y en la oferta aprobada así como el equilibrio económico y financiero de la concesión. (Las cláusulas 27.5 y 27.6 coinciden con los primeros párrafos de la 27.7, hasta la palabra "IRPF"). SEXTO.- En el mes de junio de 2012, tras conocer "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" la designación de un nuevo contratista, dirigió escritos al Ayuntamiento de Arona indicando, entre otros extremos, que el personal adscrito a la explotación estaba a disposición tanto de la corporación local como de la nueva entidad adjudicataria a los efectos previstos en la legislación laboral vigente; en julio de 2012 envió al ayuntamiento un escrito en los mismos términos en el que, además, adjuntaba una relación del personal a efectos de subrogación. SÉPTIMO.- El 2 de agosto de 2012 "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" notificó a los demandantes lo siguiente: "En fecha 31 de julio de 2012 esta empresa: SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS SL. (Cedente), ha recibido del Ayuntamiento de Arona un oficio a los efectos del cese de la actividad de Servicio de temporada en las playas, en la modalidad de Hamacas y sombrillas en la Playa del las Vistas, desde el día siguiente al recibimiento del mismo y nos conceden un plazo de cinco días naturales para la retirada de los medios adscritos a dicha actividad; para que la nueva empresa adjudicatario " SALT WATER TROVISCAS SL" (Cesionario), comience con la explotación del servicios de manera inminente, dando cumplimiento así a la normativa que resulta de aplicación.Esta empresa: SERVICIOS CANARIOS EN PLAYAS SL (Cedente), ha notificado a la nueva adjudicatario de dicho servicios "SALT WATER TROVISCAS SL" (Cesionario), la relación de todos los trabajadores y sus respectivos contratos de trabajo, que han venido prestando dichos servicios, y que están en alta al día de la fecha". OCTAVO.- En esa misma fecha de 2 de agosto de 2012 "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" intentó notificar a "Salt Water Torviscas, Sociedad Limitada" una relación del personal que tenía adscrito al servicio de hamacas y sombrillas en la playa de las vistas, y copias de sus contratos y nóminas, no constando que la nueva adjudicataria llegara a recibir esas notificaciones. NOVENO.- "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" mantuvo a los demandantes en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social durante la primera semana de agosto, pero los dio de baja con fecha de efectos 5 de agosto de 2012. DÉCIMO.- "Salt Water Torviscas, Sociedad Limitada" no subrogó ni suscribió contrato de trabajo con ninguno de los demandantes. UNDÉCIMO.- No consta que "Salt Water Torviscas, Sociedad Limitada" haya llegado a asumir a algún trabajador de la plantilla de "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada", o a celebrar contrato de trabajo con alguno de ellos. DUODÉCIMO.- No consta que "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" haya transmitido a "Salt Water Torviscas, Sociedad Limitada" algún elemento material destinado a la prestación del servicio de alquiler de hamacas y sombrillas en la Playa de Los Cristianos. DECIMOTERCERO.-"Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" mantiene un contrato con el Ayuntamiento de Arona para la ejecución de un servicio (no consta cual) en playa Honda, Los Cristianos. DECIMOCUARTO.- Se presentó el día 10 de agosto de 2012 por parte de los actores papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 29 de agosto de 2012, sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D. Cipriano, D. Gabriel y D. Manuel, y, en consecuencia: PRIMERO: Declaro que constituye un despido improcedente la baja de los demandantes en la Tesorería General de la Seguridad Social practicada por la demandada "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" con efectos 5 de agosto de 2012. SEGUNDO: Condeno a la parte demandada "Servicios Canarios en Playa, Sociedad Limitada" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en las cantidades siguientes, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación:

D. Cipriano, 1.820,22 euros.

D. Gabriel, 11.514,87 euros. D. Manuel, 1.325,60 euros.

O bien por la readmisión de los demandantes, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal...

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