STSJ Galicia 740/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2013
Fecha13 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00740/2013

- N56820

N.I.G: 15036 45 3 2010 0000521

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0015031 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA)

Representación D./Dª. PATRICIA BEREA RUIZ

PONENTE: D.JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, trece de noviembre de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 15031/2013 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, XUNTA DE GALICIA., representada por el letrado DE LA XUNTA DE GALICIA, sobre RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA Nº 89/13, DICTADA EN FECHA 26-3-2013 POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE FERROL EN EL PO 405/10 (ACUM. PO 114/11); la cual desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia el Instituto Galego da Vivenda e Solo contra resolución de 20-9-2010,-rectificada por otra de fecha 25 de noviembre de 2010-, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, por la que se acuerda la extinción mediante compensación de oficio de las deudas del Instituto Galego da Vivenda e Solo por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por el Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con el Ayuntamiento de Ferrol con los créditos ostentados por la Xunta de Galicia, y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por el Instituto Galego de Vivenda e Solo, contra la resolución dictada en fecha 20-9-2010-rectificada por otra de fecha 25-11-2010- por el Alcalde del Ayuntamiento de Ferrol, declarándose la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que se confirman.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Xunta de Galicia interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol, dictada en el PO 405/10 y acumulado 114/11, interpuestos contra resolución del Ayuntamiento de Ferrol de fecha 20 de septiembre de 2010,por la que se acuerda la extinción mediante compensación de oficio de las deudas del Instituto Galego da Vivenda e Solo con los créditos existentes a favor de la Xunta de Galicia en la cantidad concurrente, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por dicho Instituto contra aquel acuerdo.

En la instancia, la Administración autonómica había cuestionado tal acuerdo municipal alegando: a)falta de identidad entre acreedor y deudor, por corresponder a personalidades distintas las correspondientes al Instituto antes citado, organismo autónomo con personalidad jurídica propia, y la Xunta de Galicia, cuya personalidad no concurre con la del organismo de referencia; b)falta de habilitación legal para realizar la compensación, por cuanto no se refiere la contenida en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación a las Comunidades Autónomas; c) prescripción de las cantidades adeudadas; d) caducidad y nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento establecido; e) indefensión por indefinición de los créditos compensados; y, f) finalmente, error en la cuantificación de la deuda.

La sentencia apelada desestimó dichos motivos y, con ello, el recurso interpuesto.

En cuanto al primer motivo, y con relación al Instituto Galego da Vivenda e Solo, señaló que >.

En relación con el segundo, resaltó que la Administración recurrente resultaba deudora del Ayuntamiento de Ferrol por los conceptos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo deudora por derecho propio, apoyándose en la precedente sentencia de esta Sala y Sección de fecha 5 de marzo de 2008, para concluir que no solo tiene competencia para realizar la compensación, sino también la Administración Local.

Rechazó la prescripción por entender interrumpido el plazo en diversas actuaciones a partir de las notificaciones de las liquidaciones tributarias; la caducidad por entender que no existe plazo fijado al respecto en el Real Decreto 939/2005; la falta de identificación de las deudas objeto de identificación con fundamento en la presunción de veracidad y legitimidad de los actos administrativos; rechazó igualmente la concurrencia de indefensión por entender que había existido en el procedimiento suficiente...

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