STSJ Galicia 5140/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013
Número de resolución5140/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL- 001

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-S

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012361, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001CONFLICTOS COLECTIVOS 0000053 /2013

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

Demandados: XUNTA DE GALICIA, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), COMITE INTERCENTROS DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 12 de noviembre de 2013

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 53/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia del sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) representada por el letrado D. Pedro Blanco Lobeiras, frente a la XUNTA DE GALICIA representada por el letrado D. Guillermo Folgueral Madrigal, el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA representado por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado D. Xosé Ramón González Losada, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y el COMITE INTERCENTROS DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27-septiembre-13, el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a la XUNTA DE GALICIA, el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI- CSIF) y el COMITE INTERCENTROS DE PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda "...se declare que en materia de vacaciones, permisos y licencias el régimen aplicable al personal laboral de la XUNTA DE GALICIA incluido en el ámbito de aplicación del V convenio para el personal laboral es el establecido en los artículos 20 -vacaciones-; 21 -licencias y permisos sin sueldo-; 22 -licencias con sueldo parcial y sin sueldo-; 23 -licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad; y disposición adicional sexta".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 4-octubre-13 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 7- noviembre-13 a las 10:15 horas para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el texto del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia. Dicha norma fue suscrita en fecha 10 de octubre de 2008, de una parte, por los representantes de la Administración Autonómica, y, de otra, por las siguientes organizaciones sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Confederación Intersindical Galega (C.I.G.). Este Convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2009, prorrogándose automáticamente, siempre que no se produjese denuncia escrita de cualquiera de las partes dentro de los tres últimos meses de vigencia, denuncia que no consta se haya producido.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 10 de julio de 2013, de la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la Xunta de Galicia, se dispuso la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CIG (Confederación Intersindical Galega) y CC. 00. (Comisiones Obreras), relativo a la aplicación al personal laboral incluido en el ámbito personal del V Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, del régimen de vacaciones, permisos e licencias del personal funcionario.

TERCERO

En el Diario Oficial de Galicia de fecha 19 de julio de 2013, se publicó el acuerdo a que se alude en el hecho anterior, conforme al cual: 1.- Al personal laboral de la Xunta de Galicia se aplicará el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para el personal funcionario en el vigente texto del Decreto legislativo 1/2008, do 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. 2.- Queda sin efecto lo dispuesto en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias, excepto en lo establecido para las vacaciones en los supuestos de cierre del centro de trabajo y de ausencia masiva de asistidos, y la determinación de la consideración de día inhábil en el disfrute de los veintidós días de vacaciones del personal que desarrolle su trabajo a turnos . 3.- Acordar la creación de una comisión de seguimiento, de composición paritaria entre los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia, encargada de estudiar y proponer las medidas necesarias para su resolución. 4.- El presente acuerdo quedará recogido como anexo IV bis de dicho convenio colectivo.

CUARTO

Con fecha 27 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda formulada por la representación legal del Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, interesando que se declare que en materia de vacaciones, permisos y licencias el régimen aplicable al personal laboral de la Xunta de Galicia incluido en el ámbito de aplicación del V convenio para el personal laboral es el establecido en los artículos 20 -vacaciones-; 21 -licencias y permisos sin sueldo-; 22 -licencias con sueldo parcial y sin sueldo-; 23 -licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad; y disposición adicional sexta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se acaban de declarar probados -a los efectos previstos en el art. 97 de la Ley Regaladora de la Jurisdicción Social - se estiman acreditados en virtud de la prueba practicada, esto es, la documental aportada en el acto del juicio oral por el Sindicato demandante.

SEGUNDO

Como se ha indicado, ante esta Sala el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, presentó demanda de conflicto colectivo frente a la Xunta de Galicia, así como frente las organizaciones sindicales CIG (Confederación Intersindical Galega) y CC. 00. (Comisiones Obreras), solicitando que se declare que en materia de vacaciones, permisos y licencias el régimen aplicable al personal laboral de la Xunta de Galicia incluido en el ámbito de aplicación del V convenio para el personal laboral es el establecido en los artículos 20 -vacaciones-; 21 -licencias y permisos sin sueldo-; 22 -licencias con sueldo parcial y sin sueldo-; 23 -licencias especiales y condiciones de trabajo en los supuestos de maternidad y paternidad; y disposición adicional sexta. Frente a esta pretensión se oponen los demandados alegando:

  1. la representación letrada de la Xunta de Galicia, que durante la vigencia de un convenio se pueden negociar modificaciones, señalando que el Comité Intercentros tiene legitimación para ello, pudiendo negociar otras condiciones; b) la representación del Sindicato CC.OO, se adhiere a la contestación de la Xunta de Galicia, añadiendo que las partes negociadoras de la modificación de un convenio, no tienen que ser las firmantes del...

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