STSJ Galicia 5173/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5173/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0002864

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003300 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000552 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003300/2012, formalizado por el letrado don Juan Rafael Pazos Pesado, en nombre y representación de Dª Zulima, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000552/2011, seguidos a instancia de Dª Zulima frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Zulima presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª Zulima, con D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 de 1951 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Empleados del Hogar con el número NUM002 . Como consecuencia de petición razonada del Servicio Público de salud competente se inició expediente de declaración en su caso de incapacidad permanente, siendo examinada la actora por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 5 de enero de 2005. Por resolución de fecha 12 de enero de 2005 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 25 de febrero de 2005, confirmando los anteriores razonamientos.- SEGUNDO.- Interpuso la actora demanda que fue estimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 28 de octubre de 2005, que declaró a la demandante en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con una base reguladora de 478,26# y por padecer las siguientes dolencias: Importante cervicoartrosis. Vértigo benigno. Espondiloartrosis lumbar avanzada, con discopatía discal a nivel de L3-L4 y L5-S1 que le ocasiona dolor a los largo de toda la columna lumbar, que se irradia a miembros inferiores. Importante escoliosis lumbar destroncovexa con disminución generalizada de la movilidad de la columna. Discartrosis a nivel de L3-L4 y L5. Tendinitis del hombro derecho, con rotura del tendón de supraespinoso con un balance de unos 90° a la abducción, siendo esta dolorosa. Traumatismo en cadera derecha con dolor a ese nivel. Permaneció de baja desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 9 de noviembre de 2004 por algias vertebrales, artrosis lumbar y escoliosis lumbar, siendo dada de alta por la Inspección Medica con propuesta de incapacidad. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 13 de octubre de 2006 .- TERCERO. Solicitó la demandante las prestaciones correspondientes a la situación legal de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo por revisión en mayo de 2011, resolviendo el I.N.S.S. en fecha 14 de septiembre de 2011 que no había lugar a la revisión instada por cuanto no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Frente a la denegación de su solicitud interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 18 de noviembre de 2011, confirmando los anteriores razonamientos. Los padecimientos actuales de la demandante son: parestesias en manos y dedos del pie. B.A. conservado MSD Dolor ABD 90° y consigue + 120°. RMN lumbar, canal vertebral ligeramente disminuido L2-L3 y L4-L5....

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