STSJ Extremadura 1230/2013, 21 de Noviembre de 2013
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2013:1971 |
Número de Recurso | 770/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1230/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01230/2013
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 1230
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /
En Cáceres a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.
Visto el recurso contencioso administrativo número 770 de 2011, promovido por la Procuradora Doña Fátima Ordóñez Carbajal, en nombre y representación de DOÑA Flor y DOÑA Isidora, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deniega la solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas, solicitada por no acreditar su existencia con anterioridad al 1 de enero de 1986, expte. NUM000
. Cuantía indeterminada.
Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, y habiéndose solicitado como única prueba la contenida en el expediente administrativo y no considerando esta Sala la necesaria la práctica de período de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones por economía procesal, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deniega la solicitud de inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en el Catálogo de Aguas Privadas, solicitada por no acreditar su existencia con anterioridad al 1 de enero de 1986. El debate se centra en determinar si procede la anotación del aprovechamiento solicitado por el recurrente en el Catálogo de Aguas del Organismo de Cuenca, al amparo de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley de Aguas de 1.985, esto es, de...
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