STSJ Comunidad Valenciana 364/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2013
Fecha19 Junio 2013

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 469/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 364/13

En la ciudad de Valencia, a 19 de junio de 2013.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 469/11, interpuesto por el Procurador DON JOSE LUIS QUIROS SECADES, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ENGUERA y asistido por el Letrado DON JORGE RAMIREZ JUAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en fecha 23.2.11, en el recurso Contencioso-Administrativo 22/2010, a instancias del Procurador DOÑA PILAR IBAÑEZ MARTI en nombre y representación de DON Teodulfo y asistido del Letrado DON JOSE MARTINEZ CERDAN siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

" ESTIMO PARCIALMENTE el recurso formulado por el letrado JOSE MARTINEZ CERDA en nombre y representación de Teodulfo contra el Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE ENGUERA de fecha 10 de noviembre de 2009 por el que se aprueba definitivamente el Reglamento de Funcionamiento de Régimen Interno de la escuela Municipal Infantil "NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED, estando el AYUNTAMIENTO DE ENGUERA representado y asistido por el letrado JORGE RAMIREZ JUAN .- DECLARANDO la nulidad de los puntos relativos a la gestión económica y a la admisión del alumnado en los términos expuestos en los puntos primero y segundo del fundamento tercero de esta resolución y el mantenimiento del resto del articulado del Acuerdo de fecha 10/11/2009., y todo ello sin expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18.6.13.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que en la parte que se estima la demanda, en concreto, atribuyendo al Consejo Escolar la competencia para aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución, incurre en error puesto que supone que el Director del centro, no sólo va a autorizar pagos y ordenar gastos sino que el Consejo va a ser quien apruebe el Presupuesto y ello supone hacer imposible el acceso del Ayuntamiento a subvenciones para el centro infantil, ya que entre la documentación que se exige está la de aportar el certificado del Pleno de la Corporación o Comisión de Gobierno solicitando la ayuda en la que deberá constar la partida presupuestaria para el mantenimiento de la Guardería Infantil que figura en los presupuestos de la entidad local, lo que la sentencia convierte en inviable porque no puede aportarse un presupuesto que debe formular y aprobar el Consejo Escolar.

En segundo lugar, considera que estamos en presencia de una incongruencia omisiva en la medida en que, habiendo sido alegado, no ha sido objeto de análisis alguno el Convenio entre la Consellería de Educación y el Ayuntamiento para la creación del Colegio en el que se establece que corresponde al titular de la Escuela Infantil la dotación presupuestaria necesaria para los gastos derivados del personal docente y no docente así como el funcionamiento del centro, por lo que le atribuye la gestión económica al titular.

En tercer lugar, invoca la doctrina de los actos propios en cuanto a que el demandante ya que dicho Convenio fue votado a favor por el hoy recurrente y su Grupo y vuelve a actuar contra sus propios actos cuando no impugna la Ordenanza Reguladora de la Tasa de la Escuela Infantil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR