STSJ Castilla-La Mancha 1368/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2013:3320
Número de Recurso377/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1368/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01368/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000377 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000393 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: Luis Enrique

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EUROCHAPAS Y MADERAS S.L., INTERCHAPAS Y MADERAS S.L., MOLDUTIMBER,

S.L.

Abogado/a: JOSE RAMON DE JUAN BARROSO

Procurador/a: ANA ISABEL NARANJO TORRES

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1368 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 377/12, sobre despido, formalizado por la representación de Luis Enrique, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 28-9-2012, en los autos número 393/12, siendo recurrido EUROCHAPAS Y MADERAS S.L., INTERCHAPAS Y MADERAS, S.L. MOLDUTIMBER S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Luis Enrique frente a EUROCHAPAS Y MOLDURAS S.L., INTERCHAPAS Y MOLDURAS S.L. y MOLDUTIMBER S.L. sobre Despido, debo absolver y absuelvo a EUROCHAPAS Y MOLDURAS S.L. INTERCHAPAS Y MOLDURAS S.L. y MOLDUTIMBER S.L. de la acción ejercitada, al estimarse la excepción de incompetencia de jurisdicción propuesta por la demandante.

Se impone a D. Luis Enrique una multa de 200 euros por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

La empresa Eurochapas y Maderas S. L. se constituyó mediante escritura pública de 5 de noviembre de 1994. En fecha 15 de setiembre de 1997. D. Luis Enrique fue nombrado su administrador solidario con carácter indefinido junto con los ya nombrados D. Ángel Daniel y Dña. Silvia .

La empresa Interchapas y Maderas S.L. tiene como administradores solidarios a D. Ángel Daniel y Dña. Silvia .

La empresa Moldutimber S.L. comenzó sus operaciones el 13 de junio de 2004 siendo sus administradores solidarios D. Ángel Daniel y Dña. Silvia y D. Luis Enrique .

Las tres empresas tienen como objeto social actividades relacionadas con la madera y la chapa y su domicilio social en la autovía Madrid Sevilla Km. 94 Tembleque (Toledo).

SEGUNDO

D. Hernan contrajo matrimonio con Dña. Silvia en fecha 12 de noviembre de 1994. En la actualidad la pareja esta desde el año 2010 separada de hecho.

TERCERO

Mediante Actas General de Socios de Eurochapas y Maderas S.L. y Moldutimber S. L. de 16 de enero de 2012 se acuerda la destitución de D. Luis Enrique como administrador solidario de dichas entidades.

Mediante carta de fecha 16 de enero de 2012 Eurochapas y Maderas comunica a D. Luis Enrique que "como consecuencia de su destitución como Administrador solidario de la sociedad desde el día de la fecha, le comunicamos que deberá restituir a la empresa el vehículo 7842GYT, las tarjetas visas, así como de abstenerse de permanecer en las instalaciones de la empresa".

CUARTO

D. Luis Enrique ha estado de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 1995.

QUINTO

D. Luis Enrique figura como perceptor de ingresos por el modelo 190 durante los ejercicios 1994 a 2004 por cuenta de Eurochapas y Maderas S.L.. En la cuenta que éste tiene en la Caja Castilla La Mancha ha percibido como "nómina" diversas cantidades variables los meses de febrero, marzo, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2011 por cuenta de Eurochapas y Maderas S.L.; en los meses de febrero, marzo, abril, julio, octubre y diciembre de 2011 por cuenta de Interchapas y Maderas S. L. y en julio de 2011 el importe de 2.000 euros de Moldutimber S. L.".

SEXTO

En fecha 23 de marzo de 2010 Dña. Silvia vendió a su marido varias participaciones en la sociedad "Interchapas y Maderas S. L. ", y en "Eurochapas y Maderas S. L.".

SEPTIMO

D. Luis Enrique ha intervenido en el tráfico jurídico habitualmente ante organismos públicos y personas privadas como legal representante de las tres empresas demandadas y en toda clase de operaciones: ha dispuesto de bienes muebles e inmuebles, ha contratado a personal, ha solicitado de la administración subvenciones, licencias; ha contratado suministros, ha declarado ante la Guardia Civil, ha intervenido en contratos financieros, incluso ha garantizado personalmente préstamos a favor de las empresas.

OCTAVO

En el desarrollo de la actividad normal de la empresa D. Luis Enrique negociaba las condiciones laborales de los trabajadores, los contrataba y les daba las órdenes e instrucciones necesarias para el desarrollo de sus funciones, desarrollando ocasionalmente y cuando era necesario alguna función tal como conducir un camión o llevar carretillas.

NOVENO

Con fecha 20 de febrero 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 2 de febrero de 2012 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 28-9-12, recaída en los autos 393/12, dictada resolviendo Demanda sobre Despido, por parte de la representación letrada de la parte recurrente, se formaliza su escrito de Suplicación (que, erróneamente, dirige a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Toledo, lo que no tendrá trascendencia de cara a la resolución del mismo), a través de un total de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a intentar la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, sudividido en varias peticiones, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 1, 3,c ), 1,1 y 8,1 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 218,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 56 (debe querer referirse del Estatuto de los Trabadores, aunque no lo indica) en relación con el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de cierta doctrina jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de las mercantiles demandadas.

Por la representación del recurrente se presentó ante esta Sala posteriormente, escrito al que acompañaba determinada documentación, que solicitaba que, al amparo del artículo 233 LRJS, se incorporara a los autos, siendo en concreto una Demanda de juicio ordinario y documentación anexa, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez, sobre solicitud de Nulidad de la compraventa de un determinado número de participaciones sociales por el recurrente y su cónyuge, de dos de las mercantiles codemandadas, solicitando la adición "al suplico del recurso de suplicación la solicitud de sanción por mala fe procesal conforme al artículo 247,3 LEC ". De lo que se dio traslado a las demás partes, para Alegaciones, por Diligencia de Ordenación del Sr. Secretario, sin que se presentara escrito alguno al respecto.

También se acordó por esta Sala, con suspensión de la fecha acordada para Votación y Fallo, solicitar del Ministerio Fiscal Informe sobre Competencia, que fue adecuadamente emitido por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Se establece actualmente en el artículo 233,1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11 (precepto que es común a la Suplicación y a la Casación), una nueva regulación de la posibilidad de admisión de documentos nuevos, señalándose que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. Añade el precepto que, no obstante, si el recurrente presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante Auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con...

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