STSJ Castilla y León 620/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución620/2013
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00620/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 637/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 620/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 637/2013 interpuesto por DON Cirilo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 705/2013, seguidos a instancia del recurrente, contra, EULEN S.A. Y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de agosto de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Cirilo contra EULEN S.A. y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Cirilo ha venido prestando servicios para la empresa SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., con una antigüedad de 1 de agosto de 2.011, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Control y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 872,59 #, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos en el centro de trabajo de la empresa Alcampo S.A., ubicado en Avda Castilla y León s/n, de manera ininterrumpida, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de hojas salariales. SEGUNDO.- En fecha 1 de agosto de 2.011 DON Cirilo y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en la realización de actividades en virtud de contrata suscrita entre SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., y Alcampo S.A., cuyas empresas en fecha 28 de marzo de 2.001 suscribieron contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera se comprometía a prestar para la segunda, mediante Auxiliares de Servicios, los servicios consistentes en información a los clientes, verificación de la correcta colocación de los productos en los lineales, avisar al servicio de limpieza cuando detecten artículos rotos o productos derramados en el área de ventas, colaboración en situaciones tratadas en los planes de emergencia, bajo la coordinación del Responsable de Seguridad, gestión auxiliar en el control de la mercancía mediante el etiquetado electrónico, control de tránsito a oficinas y patio de maniobras, pudiendo solicitar carnets privados como medio de identificación, custodia y comprobación del estado de las instalaciones (P.A.T., fondas interiores etc) para garantizar su funcionamiento y seguridad física, control de los aparcamientos a fin de facilitar a los clientes información sobre las zonas que se encuentran menos ocupadas y comprobación del estado de las instalaciones (extractores, puestos de acceso etc) para garantizar su funcionamiento y seguridad física y aquéllas otras actividades que les sean encomendadas por la Dirección del Centro y cuya finalidad sea un mejor servicio y atención al cliente. TERCERO.- En fecha 31 de marzo de 2.013 SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., dejó de ser la adjudicataria del servicio de Auxiliares contratado con Alcampo S.A., pasando a serlo EULEN S.A., habiendo remitido comunicación en este sentido SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., a EULEN S.A., poniendo en su conocimiento los trabajadores que debían ser subrogados en un total de 13, que venían prestando servicios en las dependencias de Alcampo S.A. en Burgos, remitiendo la documentación correspondiente, no habiendo procedido EULEN S.A., a efectuar la subrogación de ninguno de dichos trabajadores. CUARTO.- En fecha 22 de marzo de 2.013 SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal: Muy Sr. Nuestro: Por la presente, ponemos en su conocimiento que con fecha 31 de marzo de 2013, causará baja en esta empresa con motivo de la sucesión del servicio donde estaba asignado en el cliente ALCAMPO, en sus instalaciones del centro comercial de Burgos, del que ha resultado adjudicatario la empresa EULEN SERVICIOS AUXILIARES (C/ JULIO SAEZ DE LA HOYA, 8 -4° 28005 BURGOS), y en cuya plantilla debería usted reintegrarse a partir del día 1 de abril de 2013, a los posibles efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .Con independencia de lo anterior, sirva la presente para notificarle que el contrato que le une con SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., finalizará el próximo día 31/03/2013 al haber perdido ésta, la adjudicación del servicio para el que Ud. fue contratado Así mismo, le comunicamos que pondremos a su disposición, en los próximos días, la liquidación y saldo finiquito que legalmente pueda corresponderle, una vez realizada la entrega del vestuario y, en su caso, de la documentación relativa a esta empresa. Rogándole firme el duplicado de la presente como acuse de recibo, aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente. QUINTO.- Para la prestación del servicio de Auxiliares contratado por Alcampo S.A. con SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., y posteriormente con EULEN S.A., no es necesaria maquinaria ni infraestructura propia, estando basada la prestación de dicho servicio en la mano de obra. SEXTO.- SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., y Alcampo S.A., también tenían contratado el servicio de Vigilancia de las instalaciones de Alcampo S.A., en Burgos, prestando servicios 17 trabajadores en el desarrollo de esa actividad, que finalizó el día 31 de marzo de 2.013 para SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., pasando a partir de esa fecha a ser adjudicada por Alcampo S.A., a EULEN S.A., la cual ha procedido a subrogar a los trabajadores que venían prestando servicios en la citada actividad en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad . SEPTIMO.- El actor solicita se declare que en fecha 31 de marzo de 2.013 se ha producido un despido nulo o subsidiariamente improcedente. OCTAVO.- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. NO VENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Cirilo, siendo impugnado por Servimax, Servicios Generales; S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le...

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