STSJ Cantabria 528/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2013
Fecha09 Julio 2013

SENTENCIA nº 000528/2013

En Santander, a 9 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequiel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ezequiel siendo demandado el Inss y la Tesorería sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Ezequiel, nacido el día NUM000 de 1948, se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de encargado.

    El actor tiene reconocida una incapacidad permanente total por resolución de fecha 4 de octubre de

    2.006. En aquella fecha el actor presentaba el siguiente cuadro clínico:

    "Poliartralgias, artritis reumatoide, artrosis acromioclavicular bilateral con síndrome subacromial de hombro derecho y tendinosis del izquierdo. Espodiloartrosis cervical, lumbar con osteofitos marcada. Síndrome depresivo en tratamiento. Disminución severa de la agudeza visual ojo derecho".

  2. - El demandante actualmente presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 137 y 138 de las actuaciones.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS para la revisión de grado, se dictó resolución de fecha 19 de enero de 2012, en la que se le deniega la revisión de grado, al no existir agravación suficiente. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial. 4º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente absoluta asciende a la cantidad de 1399,44 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 20 de enero de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión de la total para su profesión, declarada en el año 2006, en atención al cuadro clínico al que remite, obtenido del informe médico del EVI (folios 137 y 138). Considerando, al efecto, el cuadro conjunto que le afecta, valorando las dolencias físicas consistentes en espondiloartrosis degenerativa y rotura del labrum del hombro izquierdo, que le impiden realizar tareas de esfuerzo, pero que no cercenan su capacidad para desarrollar tareas de tipo sedentario o esfuerzos mínimo. Y, la psíquica, presenta una distimia que no reviste severidad, funcionalmente hablando, ni le anula para el mundo laboral. En atención a doctrina jurisprudencial y de esta sala que refiere, por no quedar acreditado aislamiento social, ni miedos insuperables; con astenia, labilidad emocional y, en general, clínica propia de depresión, no grave.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en atención a la documental consistente en las resolución del Instituto de Servicios Sociales de Cantabria de fecha 29-11-2010, e informe clínico de psiquiatría de fecha 14-12-2011. Proponiendo el siguiente texto adicional, al hecho probado segundo:

"Por resolución de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales de 29 de noviembre de 2010, se declaró al compareciente con un grado de minusvalía del 65% (hecho probado 6º de la demanda):

Trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena con una limitación de la actividad del 40%.

Trastorno de la afectividad por trastorno de ansiedad generalizada de etiología sicógena con una limitación de actividad del 22%.

Pérdida de visión de un ojo por catarata, de etiología traumática con una limitación de actividad del 8%.

Limitación funcional de la columna por lumbago de etiología degenerativa con una limitación de movilidad del 5%.

Desde el punto de vista psiquiátrico, ha seguido tratamiento en la Unidad de Salud Mental desde el año 2005, por episodio depresivo mayor con ideación autolítica, consumo perjudicial del alcohol, actualmente se mantiene astemio. A pesar de los tratamientos farmacológicos persiste clínica distímica. En estos momentos, reactivación de su clínica depresiva, con apatía, astenia, tedio vital, ánimo depresivo, labilidad emocional. También aparece clínica ansiosa, reactiva a problemas familiares (hija con problemas de estómago, otra hija toxicómana). Diagnóstico de distimia, proceso cronificado con recaídas ocasionales, buen cumplidor de consultas y tratamientos, no se consigue la remisión sintomática".

En atención al precepto en que se funda el recurso, con relación al art. 196.3 del mismo Texto legal, para que prosperase la revisión solicitada, debe fundarse en documental fehaciente o prueba pericial, que evidencien sin necesidad de conjeturas, error del Juzgador, en este litigio, en la omisión del relato que pretende. Y, que ello sea relevante al éxito del recurso.

Lo que no autorizan tales preceptos es sustituir la libre facultad electiva, por aquellos informes facultativos aportados a la litis, del magistrado de instancia, fundado en el art. 97.2 de la LRJS, por la interpretación interesada de parte, del mismo activo probatorio.

Así, optando claramente el magistrado de instancia, por el relato que obtiene del informe médico de síntesis, es posible estar a su íntegro contenido. Pero, no, a otros informes, aun de la medicina pública que vienen atendiendo al enfermo que valorados por el Juzgador no han merecido favorable acogida. Al no ser prevalentes al elegido por el magistrado de instancia. Además, a ello, se une, que respecto del informe de...

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