STSJ Cantabria 600/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución600/2013
Fecha26 Julio 2013

SENTENCIA nº 000600/2013

En Santander, a 26 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Federación de Servicios de UGT FeS-UGT) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa siendo demandada la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Cantabria, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Marzo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña María Teresa, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANTABRIA, con antigüedad reconocida desde 27 de mayo de 2007, categoría de Técnico Medio D y salario de 67,32 euros brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extras en función de una jornada laboral de 35 horas semanales.

  2. - A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadores.

  3. La relación laboral se concertó inicialmente mediante contrato de trabajo de duración temporal eventual por circunstancias de la producción de fecha 29 de mayo de 2007 para prestar servicios con la categoría de administrativo con jornada de 17,54 horas semanales y duración desde el 29 de mayo de 2007 hasta el 28 de noviembre de 2007.

    El 29 de noviembre de 2007 se suscribió contrato de duración determinada por obra o servicio determinado con categoría de Administrativo Especialista, jornada de 22,5 horas semanales y duración hasta el 28 de febrero de 2009. El 1 de enero de 2009 ambas partes suscriben contrato por obra o servicio determinado, con la misma categoría, jornada de 35 horas semanales y duración hasta fin de servicio.

    El contrato se convirtió en indefinido en fecha 1 de junio de 2010.

  4. .- Desde el 1 de abril de 2010 la demandante ostenta la categoría de Técnico Medio D.

  5. - La actora ha venido prestando servicios en el centro de trabajo sito en la C/ Rualasal de Santander.

    Sus funciones han sido las de la preparación de papeleteas de conciliación de afiliados de la Federación de Servicios de UGT en Cantabria, previa consulta con el interesado, y su presentación ante el Orecla.

  6. La actora ha publicado determinados artículos, como Abogada, en la revista de la Federación de Servicios de UGT Cantabria, la cual abona la cuota del colegio de Abogados de la trabajadora.

  7. - El 1 de marzo de 2011 la demandante y la demandada pactaron que a partir de abril de 2011 el horario de la trabajadora, sin perjuicio de la jornada de verano establecida por el Convenio Colectivo, sería el siguiente:

    Lunes a Viernes seis horas en horario de mañana.

    Dos días a la semana dos horas y media en horario de tarde (durante 2011 los martes y los jueves)

    (Folio 88)

  8. - La demandante ha manifestado a diversas personas del Sindicato UGT en Cantabria que estaba muy descontenta con la Secretaria de Organización doña Fermina, manifestando que ésta estaba poco cualificada, le tenía envidia a aquella, la acosaba y había puesto a las compañeras de la Sección Sindical contra ella.

  9. - Don Ángel Daniel, responsable de la Asesoría Jurídica y Salud de la Federación, ha recibido varias quejas respecto de la demandante por haber dejado pasar el plazo para formular reclamaciones o por su comportamiento en consultas con los afiliados. (testigo Don. Ángel Daniel )

    La demandante ha atendido a afiliados de otras federaciones del sindicato UGT (folio 240).

    Las normas para el personal laboral de la Asesoría Jurídica de la Federación de Servicios de UGT establecen que únicamente se podrán llevar en dicha Asesoría expedientes de afiliados, así como expedientes que afecten a los sectores de la Federación de Servicios (folio264).

  10. - En fecha 15 de mayo de 2012 se celebró Reunión de la Comisión Ejecutiva de la Federación de Servicios de UGT Cantabria haciéndose constar en el Acta lo siguiente:

    Fermina :

    Vuelve a reiterar su queja, sobre la trabajadora que tenemos en la Federación.

    Seguimos en la misma situación de siempre, haciendo lo que nos da la gana, no existe ninguna coordinación, a ningún nivel, en la Federación y menos desde que solo comparte con el Secretario General.

    Ángel Daniel ya ha desistido de llevar ninguna coordinación con ella en él tema de la Asesoría Jurídica, con todos los problemas que ello conlleva.

    Hasta ahora se ha abonado por parte de la Federación más de 4.000# en indemnizaciones, por expedientes que se le han pasado de plazo.

    Se le sigue pagando el Colegio de Abogados, y cuando hay un problema el Colegio no se hace cargo y es la Federación la que tiene que pagar.

    El último recibo me le dio a mí para que se le pagara y le dije que no, y fue el Secretario General el que se le abonó mediante un talón, que no sé quién fue la persona que le hizo la segunda firma.

    El Secretario General comenta que fue él quien hizo las dos firmas.

    Esta situación es insostenible, no se puede trabajar así, hay que tomar alguna decisión al respecto.

    Sigue dando malas contestaciones, desaparece cuando la da la gana y nadie sabe dónde está, sigue vertiendo comentarios por todos los sitios, la gente sabe más cosas de la Federación que nosotros mismos.

    Es intolerable que a mí me llamen por teléfono para comentarme: El Secretario General, come todos los días fuera de casa.

    La mujer del Secretario General se va de viaje a cuenta de UGT

    Que tenga mucho cuidado y que me cubra las espaldas.

    etc., etc., etc.

    Hasta cuándo se va a permitir todo esto.

    Yo desde luego no lo voy a seguir aguantando más y como dice el compañero Dionisio o esto se soluciona o de lo contrario la próxima en marcharse voy a ser yo. Lo único que siento es que son los afiliados los que van a pagar todo esto y que no se nos olvide que nosotros estamos ahí para dar un servicio a los afiliados.

    Todos los miembros de la Ejecutiva comentan que ellos rio han oído nada, ni saben nada y que su trato con ella es muy cordial.

    El Secretario General comenta que él no tiene ningún problema.

    Dionisio propone que se haga otra reunión de Ejecutiva, donde esté presente Ángel Daniel, y Jesús, comenta que en ese caso esté también presente la trabajadora.

    El resto de los miembros están de acuerdo, y se queda para el día 4 de Junio de 2012 a las 9.30 horas.

  11. - El 25 de mayo de 2012 la Secretaria de Organización de la demandada entregó a la demandante carta con el contenido siguiente:

    Conforme a las manifestaciones realizadas, el pasado 4 de junio de 2012, en la comparecencia que efectuaste ante la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios de U.G.T. Cantabria, deseo trasladarte lo siguiente, con respecto a! horario:

    . Desde el comienzo de tu relación laboral se te ha pedido que realices el horario que marca el Convenio Colectivo de los Trabajadores de U.G.T., en concreto, treinta y cinco horas semanales, nunca se te ha exigido más.

    . Para que no se produzcan malas interpretaciones, desde el próximo 1 de julio hasta el 16 de septiembre, como ya conoces, tu horario será: de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 15:00 horas. (30 horas semanales). A partir del 17 de septiembre será cié lunes a viernes desde las 9:00 horas a las 14:00 horas en la mañana, y por las tardes de lunes a jueves de 17:00 horas a las 19:30 horas. Esto supone treinta y cinco horas semanales.

    El 18 de julio de 2012 la actora interpuso demanda de impugnación de modificación sustancial de las condiciones laborales frente a esa decisión, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Social Número Tres de Santander, que señaló para la celebración del juicio el 2 de octubre de 2012.

    En la fecha señalada para el juicio la demandada comunicó por escrito a la trabajadora el siguiente horario de su jornada de 35 horas semanales:

    Lunes a miércoles de 9 a 14 horas.

    Jueves y viernes de 9 a 14:30 horas.

    Lunes a miércoles de 16:30 a 19:30 horas.

    (Folio 251)

    A la vista de dicha comunicación la actora desistió de la demanda el mismo día por acuerdo extrajudicial (folio 252).

  12. - El 30 de mayo la Secretaria de Organización de Fes UGT Cantabria entregó a la actora carta con el siguiente tenor literal:

    Este año en el mes de marzo tuvimos conocimiento de que realizabas expedientes ajenos de la Federación de Servicios, en ese momento se te recordó, al igual que en el inicio de tu contrato, que mientras estuvieses trabajando en UGT estaba prohibido terminantemente llevar expediente alguno. Pues bien, en tres ocasiones diferentes después del mes de marzo y al margen de las indicaciones realizas, hemos vuelto a tener conocimiento de la gestión, por tu parte, de expedientes ajenos a la federación. En cada uno de estos expedientes conocidos se te ha vuelto a indicar la prohibición existente en toda la organización. Es más, este incumplimiento nos ha generado problemas con otras Federaciones, las cuales han llegado a trasladarnos sus quejas por escrito (hecho que te he informado personalmente en el caso de FETESE).

    En la última reunión del Departamento de Asesoría Jurídica celebrada el pasado 20 de mayo y, a consecuencia del expediente de varios trabajadores de Ferralla y Mallazos Cantabria, se te...

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