STSJ Andalucía 1937/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1937/2013
Fecha24 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1937/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1577/13, interpuesto por CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 18/6/13 en Autos núm. 890/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rafaela en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/6/13, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Rafaela contra la CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en ejercicio de acción declarativa de derechos, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad desde la fecha de su solicitud (26-04-2010) y con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicho reconocimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Rafaela, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como Educadora en el Centro de Protección de Menores de Ntra. Señora de la Cabeza, en Linares (Jaén),

desde el 13-02-10.

Rige entre las partes el convenio colectivo de personal laboral de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

Iniciado en 26 de Abril de 2010, expediente administrativo a instancia de la actora, solicitando el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, no se ha emitido informe alguno al respecto, si bien, consta en el expediente informe de fecha 17-11-08, emitido para otros expedientes análogos por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía acordando únicamente medidas correctoras, no habiendo, aún, recaído resolución definitiva de la Comisión del Convenio.

TERCERO

En el Centro de Protección de Menores de Nª Sª de la Cabeza de Linares hay un total de 23 educadores de los cuales 11 perciben plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, doc. nº 6 del ramo de prueba de la actora.

CUARTO

El puesto de educador tiene encomendadas además de las funciones educativas (tareas de programación y ejecución de actividades de los internos, tutorías de los menores e informes de seguimientos), realizan multitud de tareas necesarias para el cuidado integral de los menores (de acogida inmediata): baño y aseo personal, curas de urgencia y primeros auxilios, recoger muestras de orina y heces para realizar análisis médicos; se hayan expuestos a agresiones físicas, y exposición de agentes biológicos (parásitos y enfermedades contagiosas). Los menores acceden al centro sin ningún reconocimiento medico previo, desconociéndose en el momento de su ingreso si padecen algún tipo de enfermedad contagiosa.

La actora no ha recibido formación específica de riesgo laboral.

QUINTO

La actora interpuso Reclamación Previa en fecha 21-11-12, siendo desestimada por silencio administrativo, interponiendo demanda el 26 de Noviembre de 2012.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que concedía a la actora, trabajadora en el Centro de Protección de Menores de "Ntra. Señora de la Cabeza", en Linares (Jaén), en su condición de educadora, el derecho al plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad que reclama, se alza la Consejería demandada en suplicación habiendo sido el recurso impugnado de contrario. En el primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, solicita la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia en los siguientes extremos :

-Que el primer párrafo del hecho probado primero quede redactado en los siguientes términos:

"La actora Dª Rafaela, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, como Educadora de Centros Sociales en el Centro de Protección de Menores de Ntra. Señora de la Cabeza, en Linares (Jaén), desde el 13 de febrero de 2010", lo que funda en los folios 81 y 89 de las actuaciones en que consta la hoja de acreditación de datos repetida de la actora y en la que figura como categoría profesional de la misma la de Educador de Centros Sociales.

La pretensión deducida, tiene por finalidad, el que sea sustituida la expresión que recoge la sentencia de que la actora presta servicio "como Educadora en el Centro de Protección de Menores", por la de "como Educadora de Centros Sociales ", lo que debe ser estimado, sin que se pueda acoger de la parte actora, en su condición de parte recurrida, de que ello es intrascendente, ya que no puede confundirse la categoría de "Educadora " que trabaja en un Centro de Menores, como recoge dicha resolución, con la de "Educadora de Centros Sociales ", que es la propuesta.

- También se interesa la introducción de un nuevo hecho probado, que seria el sexto, con la siguiente redacción:

"En la RPT del Centro de Protección de Menores "Nuestra Señora de la Cabeza", de Linares, figura el puesto de trabajo denominado "Educador/a de Centro Social ", con código 965610, con 21 plazas, para personal laboral 'L', perteneciente al Grupo II, y adscrito a la categoría profesional de 'Educador de Centros Sociales", como un complemento especifico de 4.000,32 euros. Asimismo, figura el puesto de trabajo denominado "Titulado de Grado Medio", con código 965110, con 1 plaza,...

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