STSJ Andalucía 1813/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1813/2013
Fecha10 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1813/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1425/13, interpuesto por Angelica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 23/4/13 en Autos núm. 314/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Angelica en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/4/13, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Angelica contra el INSS, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Angelica con DNI NUM000, nacida el NUM001 -1956, adscrita al REA cuenta ajena con nº de afiliación NUM002, de profesión peón agrícola y con una base reguladora de 500#39 euros, inició expediente de incapacidad por enfermedad común, dictándose en fecha 1-12-2011 dictamen propuesta del EVI y en fecha 7-12-2011 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se la declaraba afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

SEGUNDO

La demandante presentó reclamación previa en fecha 16-01-2012 en la que se solicitaba se la declarase afecta a una incapacidad permanente en grado de absoluta, reclamación que fue desestimada por Resolución de 1-02-2012, presentándose demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

La demandante presenta como cuadro clínico residual espondilodiscartrosis cervical con hernia discal C3-C4 difusa y foraminal izquierda, espondilodiscartrosis lumbar con afectación facetaría posterior, hemisacralización de L5, hernia discal difusa L4-L5 con ocupación parcial de foraminas y leve protusión discal foraminal y extraforaminal derecha en L3-L4. Trastorno de ansiedad, rasgos histriónicos de la personalidad con antecedente de cuadro conversivo y déficit intelectivo.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta menoscabo para actividades de carga esfuerzo de intensidad moderada- elevada a nivel cervical, lumbar, cintura escapular y pelviana, posturas mantenidas, forzadas, movimientos reiterativos en flexo extensión del raquis, bipedestación y deambulación mantenida en paciente con escasos intelectivos y con rasgos histriónicos de la personalidad.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Angelica, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la...

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