STSJ Comunidad de Madrid 1029/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1029/2013
Fecha04 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0152490

Procedimiento Ordinario 616/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Sabina

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUZ ALBACAR MEDINA

SENTENCIA No 1029

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 616/2010 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Madrid frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2010, recaída en el expediente NUM000, en la reclamación deducida por doña Sabina contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición 15-RD-3879.0/07, interpuesto frente a la liquidación, con clave NUM001, practicada respecto del documento NUM002, en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.

Han comparecido en calidad de demandados, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia; así como doña Sabina, representada por la procuradora doña María Luz Albacar Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y se confirme la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 8 de junio de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recaída en la resolución económico- administrativa impugnada.

Por su parte, la procuradora doña María Luz Albacar Medina, en representación de doña Sabina, presentó su escrito en fecha 29 de julio de 2011, en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia que desestime el recurso planteado por la Comunidad Autónoma de Madrid, confirme la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de enero de 2010, recaída en la reclamación NUM000, con expresa imposición de costas a la Comunidad de Madrid por su notoria temeridad.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para la votación y fallo se señaló el día 17 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contencioso interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2010, dictada en el expediente NUM000, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Sabina . Con este pronunciamiento, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid anula la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2007, desestimatoria del recurso de reposición 15-RD-3879.0/07, deducido frente a la liquidación NUM001 practicada al documento NUM002, en concepto de actos jurídicos documentados, por importe de 51.327,13 euros.

Trae causa la liquidación anulada de la escritura de compraventa autorizada por el notario de Madrid don Julián María Rubio de Villanueva, en fecha 18 de Septiembre de 2002, Protocolo n° 1.802, por la que doña Sabina, doña Hortensia, don Julián, don Sebastián, don Victor Manuel, y doña Eloisa transmiten el setenta y cinco por ciento del dominio de una finca sita en Madrid.

Si bien en la reclamación económico administrativa formulada se alegaban varios motivos para impugnar la liquidación tributaria, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid entendió que una de la cuestiones planteadas exigía un previo pronunciamiento, cuya estimación obviaría entrar en el resto de las cuestiones planteadas; esta cuestión era la relativa a la alegada falta de notificación de propuesta de liquidación y trámite de audiencia en el procedimiento de gestión incoado por la Oficina gestora y, eso sí, al advertir el incumplimiento de ese trámite en el procedimiento de gestión, dirimió la reclamación en favor de la reclamante anulando el acto impugnado, pero eludiendo el examen del resto de las cuestiones controvertidas.

SEGUNDO

La Administración Tributaria autonómica discrepa del pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, ya que por más que se omitiera el trámite de audiencia cuando se giró inicialmente la liquidación provisional, posteriormente la interesada ha tenido numerosas ocasiones para alegar lo que estimara conveniente a su derecho, al haberse notificado hasta en tres ocasiones la liquidación provisional y formulado tres recursos de reposición, el 15/RD/194.5/2006, el 15/RD/2814.0/2006 y el 15/RD/3879.0/2007, los cuales han sido contestados expresamente, fundamentando jurídicamente las discrepancias en cuanto a la constitución de una condición resolutoria en la escritura.

Por ello, a su juicio, la irregularidad de la omisión del trámite de audiencia no puede acarrear la anulación de la liquidación, sin olvidar que fue practicada en ejecución de la resolución del último de los recursos de reposición que estimaba en parte las pretensiones de la actora en cuanto al importe de la base imponible.

Contradicen los demandados la tesis propugnada en la demanda, ante el reconocido incumplimiento del trámite de audiencia exigido por el artículo 34, apartado 1, letras l ) y m) de la Ley General Tributaria .

En particular, replica el letrado de doña Sabina que se ha producido verdadera indefensión por tres razones: 1) porque, como consecuencia de la elusión del trámite, la Srª Sabina no pudo alegar que la liquidación comprendía el valor total de los bienes, en lugar de la parte que a ella le correspondía; 2) porque, como consecuencia de lo anterior, tampoco ha podido beneficiarse de las alegaciones que pudieran haber efectuado los demás sujetos pasivos del impuesto, aparte de que a estos no les ha sido notificado ninguna liquidación por su parte transmitida; y 3) porque la Srª Sabina se ve obligada a recurrir una liquidación por la totalidad, lo que le exige conseguir un aval por la totalidad de la deuda.

Con independencia de lo anterior, insiste en que concurren otros motivos de nulidad en las liquidaciones, a saber: en primer lugar, por haberse realizado una multiplicidad de comprobaciones de valor; en segundo lugar, porque se ha producido la prescripción de la liquidación NUM001 así como de las correspondientes a los demás sujetos pasivos por falta de notificación, por el transcurso del plazo de cuatro años; y, por último, en tercer lugar, porque la transmisión estaba sujeta a una condición suspensiva en cuanto a la determinación del pago del precio y, por tanto, del valor del inmueble, por lo que no procede abonar impuesto alguno hasta su cumplimiento.

TERCERO

Planteado en estos términos el debate, son los datos relevantes para la respuesta jurisdiccional y que resultan acreditados los siguientes:

Presentada por doña Sabina ante la Administración Tributaria la escritura de compraventa autorizada por el notario de Madrid don Julián María Rubio de Villanueva, en fecha 18 de Septiembre de 2002, la Administración autonómica practicó Iiquidación (clave NUM003 ) en concepto de Actos Jurídicos Documentados, sobre una base de 4.286.154,40, cuota de 42.861,54 # e intereses por importe de 2.908,12, que fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 20 de septiembre de 2004. Apremiada la deuda por falta de pago en período voluntario, doña Sabina interpuso recurso de reposición, que fue estimado mediante resolución de 16 de septiembre de 2005, al apreciar la falta de notificación de la liquidación en período voluntario. En ejecución de dicho acuerdo, con fecha 14 de diciembre de 2005, se notificó la liquidación en la que se refleja una base imponible de 4.286.154,40 euros, una cuota resultante de 42.861,54 euros, 2.908 euros de intereses de demora, y un total a ingresar de 45.769,66 euros.

Contra esa liquidación (clave NUM003 ), doña Sabina, con fecha 13 de enero de 2006, interpuso recurso de reposición (15-RD-194.5/06), en el que alegaba que la compraventa se encontraba sometida a condición suspensiva y no resolutoria y que, por ello, no podía ser determinada la base imponible. Si bien la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, en la resolución de 20 de febrero de 2006, resolutoria del recurso, mantenía que se trataba de una condición...

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