STSJ Comunidad de Madrid 748/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0014986

Procedimiento Recurso de Suplicación 1416/2013-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 1098/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1416/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS SANCHEZ QUIÑONES en nombre y representación de INTEGRACION DE LOGISTICA COMPLEMENTARIA SL, contra la sentencia de fecha 21.12.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1098/2012, seguidos a instancia de Concepción, Borja, Julieta, Evelio, Jacinto

, Onesimo, Vicente, Juan Ramón, Avelino, Tomasa, Eleuterio, Hipolito, Maximiliano, Segundo

, Luis Pablo, Apolonio, Diego, Gines, Manuel, Ruperto, Carlos Francisco, Alonso, Cristobal, Genaro, Lucio, Sabino, Ambrosio, Esperanza, Edmundo, Hilario, Modesto, Palmira, Jose Manuel, Miguel Ángel, Casimiro, Florencio, Leoncio, Rosendo, Armando, Eliseo, Angelina, Erica, Jenaro

, Primitivo, Carlos Antonio, Noelia, Artemio, María Dolores, Delfina, Lourdes, Francisco, Luis, Silvio, Ángel Jesús, Cesareo, Gerardo, Matías, Tomás, Pedro Enrique, Cipriano, Ismael, Rafael, Carlos Miguel, Aureliano, Eulogio, Justiniano, Salvador, Juan Carlos, Bruno, Florian, Mateo

, Virgilio, Alejo, Emiliano, Jon, frente a INTEGRACIÓN DE LOGISTICA COMPLEMENTARIA S.L. y UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA. SRC INTEGRACION DE LOGISTICA COMPLEMENTARIA SL, en procedimiento Ordinario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora, ha prestado servicios a la demandada UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y CIA SRC (antes UNITED SERVICE ESPAÑA SA, antes UPS Cualladó SA y antes CUALLADÓ SA), en lo sucesivo UPS, en el centro de trabajo de Vallecas-Madrid, calle Gamonal 11, con la antigüedad categoría y salario que constan en el hecho primero de su demanda por reproducida, salvo las antigüedades de seis de los trabajadores, Palmira 21-12-1990, Jacinto 1-3-1985, Borja 1-9-1990, Genaro 1-9-1986, Apolonio 15-2-1989, Sabino 1-4-1990, que fueron rectificadas en este sentido por la parte actora, y cuyas circunstancias profesionales, incluida la antigüedad rectificada, fueron expresamente reconocidas de contrario por ambas codemandadas según recoge el acta practicada.

Segundo

Desde 2001, a raíz de la apertura de un nuevo centro logístico y de distribución de UPS en Coslada-Madrid se vienen sucediendo diversas actuaciones de la empresa UPS tendentes a suprimir el centro de trabajo de Vallecas y sus puestos de trabajo, generándose diversos procedimientos de regulación de empleo y de orden jurisdiccional que han sido objeto de interpelaciones parlamentarias cuyo texto aporta la parte actora y que han sido rechazados en todos los casos por la autoridad laboral central y autonómica y por los tribunales, cuyas resoluciones aporta la parte actora en su documental (f/ 166 y ss.).

a)La empresa UNITED PARCEL SERVICE (filiar de UPS EUROPE SA), según los documentos correspondientes (f/ 166 y ss. parte actora), presentó un primer ERE en 2008-2009 de ámbito estatal que comprendía un número relativamente reducido de empleados de otros centros de trabajo en distintos puntos del territorio nacional y la totalidad de los puestos de trabajo del centro de Vallecas y el cierre del centro (180), que fue desestimado por la Dirección General de Trabajo y ulteriormente por el Ministerio de Trabajo en recurso de alzada.

b)El mismo año presentó un segundo ERE ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la CAM desestimado igualmente en resolución de 24-82009 como el recurso ulterior lo fue por la Consejería y el posterior recurso contencioso administrativo ( STSJ CA Madrid 9-12-2011 ).

c)Un tercer ERE fue desistido por la empresa el 26-7-2010 tras emitir de nuevo informe negativo la Inspección de Trabajo.

d)El 21-1-2011 dicta Sentencia el Juzgado de lo Social 15 de Madrid -(doc. 216 parte actora por reproducido) en autos 1169-2010 declarando nulos los despidos de 3 trabajadores e improcedente el de otros catorce trabajadores tras haber sido despedidos por causas objetivas entre julio y agosto de 2010. De acuerdo con la Sentencia del Juzgado Social (confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en Sentencia de 18-7-2012, Rec. Supl. 5916/2011), en su FJ 5° párrafo sexto, "...la empresa ha optado desde hace tiempo por derivar el volumen de trabajo a Coslada, donde acomete inversiones importantes., y existe gestión diversa, a pesar de que en su día se comprometió el director a preservar esos puestos de trabajo, por el contrario a lo largo del tiempo se ha buscado deteriorar y mermar la actividad de Vallecas. No se han intentado otros medios o sistemas de reorganización de recursos y trabajos ... ni se han propuesto otro tipo de previsiones legales y siempre se ha dirigido la acción a cerrar el centro de Vallecas extinguiendo los contratos, no agotando otras posibilidades o abriendo otras vías de restructuración" y en cuanto a tres de los trabajadores se aprecia en su despido finalidad contraria a la libertad sindical en relación con la actividad sindical de los citados y se declara nulo por contrario a ese derecho fundamental (F/ 216 documental anticipada parte actora). e)La pretensión de la empresa en estos expedientes era el cierre del centro de Vallecas y el despido de los 94 trabajadores (41 conductores-,23 mozos, 29 administrativos) para concentrar la actividad en el centro de Coslada, que a criterio de la parte empresarial podría subvenir a las necesidades de trabajo en la Comunidad de Madrid y suprimir la duplicidad de actividades, mientras que los trabajadores ofrecían un acuerdo de pasar todos los trabajadores de Vallecas al centro de Coslada con respeto a sus condiciones laborales de origen.

f)La Inspección de Trabajo se opuso en los expedientes NUM000 y NUM001 por no existir pérdidas económicas ya que las pérdidas existentes en la empresa española no prejuzgaban la crisis al existir grupo de empresa consolidado con importantes beneficios, admitiendo únicamente la necesidad de reorganización entre los dos centros de Madrid por otros medios legales de reorganización del trabajo alternativos a la extinción de contratos (f/211 prueba anticipada parte actora).

Tercero

El 31-10-2001 el Comité de Huelga en funciones de Comité de Empresa del centro de Madrid Vallecas acordó con la empresa la desconvocatoria de la huelga que "como consecuencia de la incertidumbre causada por la apertura del nuevo centro operativo de Madrid-Coslada la empresa se compromete a completar la garantía de los puestos de trabajo actuales del centro del polígono industrial de Vallecas expuestas en escrito de ... el 6-7-2001...y queda obligada la empresa a no promover expediente de regulación de empleo ni extinción contractual alguna derivada del proyecto de reubicación de los centros de trabajo de la CAM ... independientemente de lo anterior la empresa se compromete con los actuales trabajadores del centro de trabajo de Vallecas a que no les afecten expedientes de regulación de empleo que tengan como causa la externalización de los trabajos existentes hoy en día" (doc. 3 parte actora) y la empresa por medio de su Director General transmitió dichas garantías en una carta a cada trabajador -doc 5).

Cuarto

En distintas ocasiones, la última en escrito de 12-3-2012, la Inspección de Trabajo ha respondido a otras tantas quejas de los trabajadores sobre el traslado de trabajo del centro de Vallecas al de Coslada que ello es facultad de la empresa salvo que diera lugar a expedientes de regulación de empleo (doc. 8-9 actora).

Quinto

Con fecha 31-12-2011 UPS y una empresa tercera MANAGEMENT OUTPLACEMENT ADMINISTRATION SA (en lo sucesivo MOA), especializada en servicios de externalización y reindustrialización, suscriben un documento para la búsqueda de compradores por precio de 105.000 euros más 3.500 euros por cada oferta nominativa firme de contratación presentada, en el marco de cuya contratación esta empresa obtuvo a la empresa ILC a estos fines como interesada y que finalmente se adjudicó el inmueble, como ha declarado la persona de dicha...

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