STSJ Comunidad de Madrid 855/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2013
Fecha14 Octubre 2013

Sentencia nº 855

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1043/13 interpuesto por SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL representado por el Letrado LUIS TEJEDOR REDONDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 10 DE MADRID en autos núm. 1043/13 siendo recurrido Jesus Miguel representado por el Letrado MANUEL EDUARDO MARTIN MORETA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jesus Miguel contra SEGURIBER SLU Y SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante DON Jesus Miguel con DNI nº NUM000 viene prestando servicios en el edificio de «Valoriza» en calle Princesa nº 5 de Madrid desde el 01.01.2004, según contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo suscrito en su día con la empresa Cía Europea de Servicios de Seguridad SA (CESS) con la categoría de vigilante de seguridad, empresa que el 28.12.2004 se integró en el Grupo Prosegur, figurando de alta en Prosegur Compañía de Seguridad desde 01.10.2005 y relación laboral que se encontraba regida por el convenio colectivo de Empresas de Seguridad. El 23.12.2008 el demandante suscribe con SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA contrato indefinido para prestar servicios como auxiliar de Control incluido en la categoría de "Oficial Varios Servicios externos", señalando la cláusula 8ª del contrato que la relación se rige por el Convenio de Empresa Servimax Servicios generales; las cláusulas Adicionales 14ª y 15ª al contrato, indican las referencias a la intranet corporativa de PROSEGUR, la cesión de los datos personales incorporados a los ficheros de PROSEGUR, calculado por años de servicios ininterrumpidos.

El importe anual (meses de mayo 2011 a abril 2012) percibido por el trabajador asciende a 12.540,78 euros, resultando un promedio salarial mensual con prorrata de pagas de 1.045,07 euros. Además el demandante percibe como pluses extrasalariales excluidos de cotización a la Seguridad Social cantidades mensuales en concepto de plus transporte y plus vestuario.

(Folios nº 27 a 52 y 185 a 188 de autos)

SEGUNDO

SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA el 28.05.2012 remite carta de igual fecha al demandante informándole "...31/05/2012 causará baja en esta empres con motivo de la sucesión del servicio donde estaba asignado en las instalaciones de Valoriza (C/ Princesa nº 5 de Madrid) del que ha resultado adjudicataria la empresa SEGURIDBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL... Con motivo de esta sucesión del servicio, de conformidad con el art 44 ET, usted deberá integrarse en la plantilla de la referida empresa a partir del día 01.06.2012... tendrá a su disposición... la liquidación y saldo finiquito..."

(Folios nº 53 y de autos).

TERCERO

SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA en la misma fecha de 28.05.2012 remite carta a SEGURIBER informándole de la relación de trabajadores que prestan servicios en los tres centros de Valoriza señalando en la sede de C/ Princesa 5:

- Cayetano

- Jesus Miguel

- Emilio .

Remitiendo la documentación referida a todos los trabajadores que prestan servicios en las sedes de Valoriza.

(Folios nº 73 a 92 y 182 a 184 de autos)

CUARTO

Mediante carta de fecha 29.05.2012 SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL contesta a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA, "...entendemos que no es de aplicación la figura de la subrogación puesto que no existe convenio... Así mismo, tampoco sería de aplicación el art 44 ET, puesto que no estamos ante el supuesto que se recoge en su punto 2º".

Y el 30.05.2012 SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, remite otra a SERVIMAX indicando que devuelve la documentación de todos los trabajadores.

(Folios 93 a 98 de autos).

QUINTO

El 01.06.2012 Valoriza y SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, suscriben contrato de arrendamiento de servicios, figurando en el Expositivo I, la prestación de servicios consistentes en los trabajos de auxiliar de servicios en los edificios y pactando como objeto del contrato en la cláusula 1ª, entre otros el centro de c/ Princesa nº 5.

En el Anexo al contrato de Servicios auxiliares de control consta bajo epígrafe III Edificio del complejo Princesa 5 como servicio contratado en arrendamiento de servicio:

-1 Auxiliar de Control: de 22:00 a 7:00 horas de lunes a viernes laborables y durante las 24 horas, los sábados, domingos y festivos

-1 Recepcionista: de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes laborables.

(Folios nº 56 a 66 de autos).

SEXTO

SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL posee Convenio colectivo propio (BOE

26.05.2011).

SÉPTIMO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 13-07-2012 por presentación el día 25-06-2012 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin avenencia" respecto de SERVIMAX y "Sin efecto" respecto de la no compareciente SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, constando debidamente citada.

(Folio nº 7 de autos).

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo de representación de los trabajadores.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda de despido interpuesta por DON Jesus Miguel frente a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA y frente a SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, declarando la improcedencia del despido producido el 01 de junio de 2012, y por tanto, condeno a la empresa SEGURIBER CIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva, o bien, a elección de la empresa citada a abonar la cantidad de 13.091,13 euros en concepto de indemnización.

Se advierte a la empresa SL que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

Absuelvo de la presente reclamación de despido a SERVIMAX SERVICIOS GENERALES SA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES SL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado, en parte, la demanda formulada por el actor, en materia de despido, condenando a la empresa entrante, Seguriber Compañía de Seguros Integrales SLU, a que se haga cargo de todas las consecuencias inherentes a la falta de subrogación del trabajador, por considerar que existió sucesión de empresa por no haberse producido ruptura de la actividad que antes llevaba a cabo la empresa saliente Servimax Servicios Generales SA, a quien expresamente absuelve, se alza la representación Letrada de la empresa condenada en juicio, formulando recurso que articula a través de un motivo único, de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, denunciando la infracción del artículo 44 del ET, argumentando, en esencia, que la sentencia debió absolverle, dado que ni era empleadora del actor, ni estaba obligada a subrogarle, ni es de aplicación el artículo 44 del ET, a los supuestos de cambios de contratista, porque no se opera una transmisión de una unidad productiva autónoma y porque la empresa entrante no ha contratado, en términos de número y calidad de la plantilla anterior, a una parte significativa de trabajadores de Servimax Servicios Generales SA.

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la representación Letrada de la parte actora.

SEGUNDO

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2013, Rec. nº 3228/12 "... la sucesión de empresa, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, impone al empresario que pasa a ser nuevo titular de la empresa, el centro de trabajo o una unidad productiva autónoma de la misma, la subrogación en los derechos laborales y de Seguridad Social que tenía el anterior titular con sus trabajadores, subrogación que opera "ope legis" sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario establece el apartado 3 del precitado artículo 44...", precepto que debe interpretarse de acuerdo con la doctrina comunitaria ... " Directiva 77/187 CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad, sustituida por la Directiva 98/50 CE de 29 de junio de 1998 y por la actualmente vigente Directiva 2001/23 CE, del Consejo de 12 de marzo de 2001-...

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