STSJ Comunidad de Madrid 725/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2013
Fecha14 Octubre 2013

Apelación nº 911/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0015769

Recurso de Apelación 911/2013 -P-01

SENTENCIA Nº 725

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

Dª EMILIA TERESA DÍAZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

____________________________________________

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación nº 911/2013, interpuesto contra el Auto de 25 de febrero de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Madrid en la Pieza Separada de Suspensión del Rº 118/2012 promovido por Don Benedicto, representado por la Procuradora Doña María Belén Martínez Virgili y defendido por Letrado, contra la resolución del Director Gerente del IVIMA 0684/AD/2012 de 2 de agosto de 2012 que acordó la recuperación posesoria de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001, de Madrid. Siendo partes: apelante, la Comunidad de Madrid representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y apelada, el referido recurrente.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el referido Auto de 25 de febrero de 2013 que decretó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, la Administración demandada interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto apelado declarando no ser conforme a derecho, y subsidiariamente, que se revocara el pronunciamiento sobre la caución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte recurrente, que se opuso solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Registro General las turnó a la Sección Octava, que señaló para votación y fallo la audiencia del día 17 de septiembre de 2013, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en primer lugar, el carácter excepcional de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos, invocando además el criterio contenido en la Sentencia de esta misma Sección 8ª de 30 de octubre de 2011, y refiriendo seguidamente que correspondía probar a la parte recurrente la imposibilidad o extraordinaria dificultad para procurarse un nuevo alojamiento, máxime cuando se parte de una situación de ocupación ilegal no cuestionada, lo que unido al interés público encarnado en una correcta aplicación de viviendas sociales y al de terceras personas que aspiran acceder legalmente a ellas, así como a la reparabilidad de los perjuicios causados en caso de que se estimase el recurso, considera dicha parte que debe dar lugar a la estimación del recurso.

Subsidiariamente se interesa que se exija la prestación de una caución en el caso de mantenerse la medida cautelar recurrida.

SEGUNDO

La parte recurrente apelada se opone a la apelación alegando que el desalojo produciría a la unidad familiar un perjuicio de imposible reparación, perdiendo el recurso su finalidad legítima.

En este sentido...

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