STSJ Comunidad de Madrid 964/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2013
Fecha31 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175547

Procedimiento Ordinario 439/2011

Demandante: FLORALI RESTAURANTE SL

PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 964

RECURSO NÚM.: 439-2011

PROCURADOR D./DÑA.: VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 31 de Octubre de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 439-2011 interpuesto por la entidad FLORALI RESTAURANTE, S.L. representado por el procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.2.2011 reclamación nº 28/16239/2008 Y 16581/2008 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-10-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de febrero de 2011, por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

  1. -Resolución desestimatoria de recurso de reposición, deducido frente a la liquidación provisional practicada por la Administración de Montalbán de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, por cuantía a ingresar de 6.174,02 euros.

  2. -Acuerdo dictado por la Administración de Montalbán de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatorio de recurso promovido contra liquidación practicada en concepto de sanción por infracción tributaria leve, consistente en dejar de ingresar parte de la deuda tributaria, según se pone de manifiesto en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, por cuantía a ingresar de 1.833,70 euros.

SEGUNDO

Como recoge la resolución del TEAR, del expediente administrativo se derivan los siguientes datos fácticos de interés:

  1. -Mediante acuerdo de 13 de junio de 2007, fue notificada propuesta de liquidación provisional por el Impuesto y ejercicio reseñados, concediendo un plazo de diez días para el examen del expediente, presentación de alegaciones y documentos o justificantes que estimase pertinentes, con lo que se inició un procedimiento de verificación de datos, con el alcance de verificar los datos declarados en concepto de gastos de personal.

  2. -Tras la presentación de alegaciones, mediante acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2007, la Administración Tributaria dictó liquidación provisional, resultando una cuota tributaria de 5.239,15 euros. Se motivaba de la siguiente manera:

    "Los gastos de personal no han sido debidamente acreditados, incrementándose el resultado contable declarado por este concepto".

  3. -No conforme con ello, la interesada interpuso recurso de reposición, alegando que los gastos discutidos se documentaban con la aportación de los boletines de cotización TC1 y TC2 proporcionados por la Administración de la Seguridad Social.

  4. -Mediante requerimiento de documentación, notificado el 30 de abril de 2008, la Administración solicita a la entidad, para poder resolver el recurso de reposición, que se aporten los siguientes documentos: -Nóminas y contratos con los trabajadores del ejercicio 2003.

    -Acreditar la presentación del modelo 190 de dicho ejercicio.

  5. -La sociedad no atendió el requerimiento de información. Mediante acuerdo de 10 de junio de 2008 se desestimó el recurso de reposición.

  6. -Por otra parte, mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2007 se notificó a la interesada la iniciación de un procedimiento sancionador, por sanción por infracción tributaria leve, concluyendo el expediente mediante acuerdo sancionador.

  7. -El TEAR, por su parte, desestimó las reclamaciones económico-administrativas planteadas, argumentando que el contribuyente no había aportado las nóminas, contratos laborales con los trabajadores y la justificación de haber presentado el modelo 190, habiendo aportado únicamente los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2, manifestando que no puede aceptarse el simple argumento de que las nóminas y contratos no pudieron aportarse por razones ajenas, ya que en la asesoría contratada no sabían dónde podían encontrarlos. Por otra parte, se confirma la sanción impuesta, por considerar que concurren todos los elementos necesarios para su imposición.

TERCERO

La mercantil recurrente solicita en su demanda la anulación de la resolución impugnada, considerando que la documentación presentada por ella como justificante del gasto de personal en el ejercicio fiscal 2003 resulta suficiente para demostrar el gasto deducido en el Impuesto sobre Sociedades de ese año fiscal.

En este sentido, alega que desde un primer momento se puso en conocimiento de la Administración Tributaria la imposibilidad de presentar las nóminas del ejercicio 2003, ya que los asesores que realizaron la gestión del inicio de la actividad de la compañía no las encontraban, pero que de todas formas se les aportarían documentos que justificaran el gasto. Así, manifiesta que se les aportó los tc1 y tc2 del año 2003 de los meses de junio a diciembre, que recogen la siguiente información:

-Los TC1 los pagos realizados a la TGSS de las cotizaciones sociales por los trabajadores, y que su cuantía total es la que se refleja en la casilla 313 del Impuesto sobre Sociedades, y que asciende a 5.248,04 euros. Así, realiza la cuantificación del ingreso realizado por los seguros sociales desde junio a diciembre de 2003.

-Los TC2 de junio a septiembre de 2003, indicando que por razones que desconoce la TGSS no ha podido aportar los de...

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