STSJ Comunidad Valenciana 2084/2013, 8 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2013:5238
Número de Recurso662/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2084/2013
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 662/13

RECURSO SUPLICACION - 000662/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2084/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000662/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000436/2011, seguidos sobre procedimiento oficio, a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SS, contra Angustia, Casilda y RAIN FOREST VALENCIA SA, y en los que es recurrente Angustia

Casilda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Con desestimación de la demanda, se declara que la relación de Casilda y Angustia con la empresa RAIN FOREST SA durante el periodo 13.4.2010-17.6.2010 no fue de naturaleza laboral, debiendo estar y pasar las partes por esta declaración y todas sus consecuencias.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 17.2.2011 se levantó acta de infracción contra la empresa RAIN FOREST VALENCIA SA, en materia de Seguridad Social (falta de alta y de cotización al Régimen General por las supuestas trabajadoras Angustia y Casilda -se considera por la Inspección de naturaleza laboral la relación de éstas con dicha empresa), así como acta de liquidación, que se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Dicha acta de infracción fue impugnada por la empresa RAIN FOREST SA al considerar ésta que la relación de las citadas demandadas con la misma no era de naturaleza laboral, pues se trataba de la realización de las prácticas, que como alumnas de formación profesional del segundo año de Técnico de Gestión de Recursos Agropecuarios, en la Escuela de Capataces Agrícolas, de Catarroja, realizaron durante el periodo 13.4.2010-17.6.2010 en el "Bioparc", en Valencia, parque zoológico que explota la citada empresa demandada, RAIN FOREST SA.

TERCERO

Las citadas alumnas, Angustia y Casilda, realizaron dichas prácticas en el "Bioparc", centro que ellas mismas eligieron al efecto, en virtud de un concierto entre la citada Escuela de Capataces y la empresa RAIN FOREST SA. El tutor docente de dichas prácticas por parte de la Escuela fue Plácido (que visitó a las dos alumnas en el parque en tres ocasiones, manifestándole éstas su voluntad de continuar allí las prácticas, pese a que en una ocasión Angustia manifestó cierto malestar con el desarrollo de las prácticas) y la instructora en dicho parque Nicolasa, veterinaria del mismo. (Documental y testifical del Sr. Plácido ).

CUARTO

Dichas prácticas duraron dos meses y cinco días (del 13.4 al 17.6.2010) y consistieron básicamente en la rotación por los espacios de los diferentes animales que se exhiben en el citado parque, integrándose las dos alumnas en el horario, vestimenta (monos de trabajo) y en las distintas actividades diarias de gestión del mismo (con excepción del restaurante y de la tienda de souvenirs -actividades ajenas al módulo de formación profesional que cursaban de Técnico de Gestión y Organización de Recursos Agropecuarios); gestión que se comentaba con ellas cada día. (Documental, acta de la Inspección de Trabajo y testifical de Jose Pedro, Director Técnico del "Bioparc", de Luis Miguel, Jefe de Cuidadores y de Nicolasa, veterinaria de parque).

Consistieron, en concreto, en aprendizaje y ejecución de las tareas de limpieza de los diferentes recintos de animales, césped y caminos, siembra y abono de césped, jardinería; uso de palas, contenedores, remolques, carretillas, mangueras a presión, quitanieves, criba de arena; actividades en la cocina del parque; preparación de las diferentes dietas y administración de las mismas a los animales; visita a la clínica veterinaria (con explicación de su funcionamiento y del material): la veterinaria Nicolasa era la instructora en el parque del proceso formativo y avisaba a las estudiantes para las actividades de la clínica que estimaba importantes; actividades de supervisión de la temperatura y de la humedad en los terrarios; actividades de volar aves del espectáculo de aves; aprendizaje de pesar aves y sus dietas; entrenamientos de animales del espectáculo; pesar animales. (Memoria adjunta al acta de inspección, redactada en su integridad por la alumna Angustia y declaración testifical de Jose Pedro, Director Técnico del "Bioparc", de Luis Miguel, Jefe de Cuidadores y de Nicolasa, veterinaria de parque).

Siempre iban acompañadas en dichas prácticas por un cuidador de parque (al que ayudaban en sus tareas -el equipo de cuidadores es el equipo básico del parque) o por la veterinaria (en las tareas relativas a la clínica veterinaria), que les explicaban el trabajo que se desarrollaba en el parque y comprobaban en la práctica su organización y le reparto de tareas (declaración testifical de Jose Pedro, Director Técnico del "Bioparc" y de Luis Miguel, Jefe de Cuidadores).

CUARTO

Terminados los dos meses de prácticas las citadas alumnas obtuvieron el título de formación...

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