STSJ Comunidad Valenciana 1884/2013, 11 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1884/2013
Fecha11 Septiembre 2013

1 R.C.seny. nº 1446/13

RECURSO SUPLICACION - 001446/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a once de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1884/13

En el RECURSO SUPLICACION - 001446/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 abril 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000886/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Susana Y ONCE MAS, representadas por la letrada Mª Consuelo Ramón, contra AYUNTAMIENTO DE GANDIA, representado por el letrado Eduardo Costa, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GESTIÓ I EDUCACIÓ INFANTIL S.L., y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE GANDIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Teniendo a la parte actora por desistida de sus pretensiones frente a Gestión de Escuelas Municipales,S.L., U.T.E. Gestión de Escuelas Infantiles Municipales, Delfipeque,S.L. y Dª Enma, y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro nulo el despido de las actoras Dª Natividad, Dª María Virtudes

, Dª Elisabeth, Dª Matilde, Dª Susana, Dª Amparo, Dª Felicisima, Dª Pilar, Dª Amelia, Dª Felisa

, Dª Piedad y Dª Andrea, adoptado el 30-6-2012, condenando al AYUNTAMIENTO DE GANDÍA a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de las actoras en iguales condiciones a las que regían con anterioridad a su despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde que el mismo tuvo lugar y hasta que la readmisión sea llevada a efecto, y absolviendo a mercantil GESTIÓ I EDUCACIÓ INFANTIL,S.L. de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Las actoras han venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado en las escuelas infantiles municipales (Les Escoletes), con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual, que incluye el prorrateo de pagas extras, que para cada una de ellas se establece:Dª Natividad : TSEI (*), 15-1-2010 y 1.880,00 #, Dª María Virtudes : TSEI, 14-9-2007 y 1.910,00 #. Dª Elisabeth : TSEI, 1-9-2009 y

1.880,00 #. Dª Matilde : TSEI, 1-9-2009 y 1.926,00 #. Dª Susana : TSEI, 9-1-2008 y 1.880,00 #. Dª Amparo : TSEI, 1-9-2009 y 1.880,00 #. Dª Felicisima : TSEI, 15-1-2010 y 1.880,00 #. Dª Pilar : TSEI, 15-1-2010 y 1.880,00 #. Dª Amelia : TSEI, 11-10-2007 y 1.910,00 #. Dª Felisa : TSEI, 1-10-2003 y 1.910,00 #. Dª Piedad : TSEI, 14-9-2007 y 1.910,00 #. Dª Andrea : TSEI, 27-3-2001 y 1.910,00 #. (*) TSEI: técnico superior de educación infantil. SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 12-6-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, el Ayuntamiento de Gandía notificó a las actoras la extinción de sus contratos de trabajo por interinidad con efectos del 30-6-2012, por extinción de la causa que dio lugar a su contratación. TERCERO.- El Ayuntamiento de Gandía adoptó el acuerdo de adjudicar a una empresa concesionaria la gestión de los centros de trabajo en los que prestaban sus servicios las actoras, consistentes en siete escuelas infantiles municipales, mediante el correspondiente procedimiento administrativo de adjudicación de gestión de servicios públicos, disponiendo la amortización de los 32 puestos de trabajo ocupados por las demandantes y otros veinte trabajadores, y la extinción de sus contratos de trabajo por tal causa.CUARTO.- En resolución de 14-8-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, el Ayuntamiento demandado dispuso adjudicar el contrato de gestión del servicio público de las escuelas infantiles de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal, conforme a pliego de condiciones, a la entidad UTE Gestión Escuelas Infantiles Municipales, a la que se requiere para que en plazo de 40 días presente escritura de constitución de la mercantil concesionaria y acredite su inscripción en el registro mercantil, lo que una vez efectuado dio lugar a la suscripción del contrato administrativo de gestión de servicios públicos con la mercantil codemandada Gestió i Educació Infantil,S.L. el 15-10-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido.QUINTO.- Por la mercantil Gestió i Educació Infantil,S.L. se ha llevado a efecto el inicio de la actividad en los siete centros que eran objeto del contrato de gestión, habiendo efectuado para ello las contrataciones a jornada completa y a jornada parcial, así como de duración indefinida, eventual y en prácticas del personal necesario para su realización. SEXTO.-La externalización de la gestión del servicio público de las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento demandado, se inscribe en el plan de ajuste adoptado por el mismo para optar a las ventajas de financiación establecidas por el Real Decreto-Ley 4/2012, habiéndose negociado con la representación de los trabajadores en la corporación municipal la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo y la amortización de un total de 67 puestos de trabajo, entre ellos los de las actoras., siendo adoptado el acuerdo de modificación de la relación de Puestos de Trabajo por la Junta de Gobierno Local celebrada el 11-6-2012.SÉPTIMO.- La mercantil codemandada Gestió i Educació Infantil,S.L. ha efectuado un gasto total de 41.781,01 euros en concepto de adquisición de software, licencias de su uso y material escolar fungible, para el equipamiento de las escuelas infantiles de Gandía.OCTAVO.- Las actoras no ostentan ni han ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE GANDIA, el cual fue impugnado por las demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Ayuntamiento de Gandía, la sentencia que le ha condenando a soportar las consecuencias de la declaración de ser despidos nulos los ceses de extinción de fecha 30-6-2012 y que afectaban a los trabajadores demandantes.

El recurso, que es impugnado de contrario, se estructura en cuatro apartados A, B, C y D, que se amparan el A en la letra b ) y los tres siguientes en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, conteniendo el apartado A cuatro motivos y los siguientes dos motivos cada uno.

Comenzando por los cuatro motivos dedicados a la modificación fáctica de la sentencia,...

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