STSJ Castilla-La Mancha 1391/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:3091
Número de Recurso794/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1391/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01391/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000794 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001391 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Soledad

Abogado/a: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INFINITY SYSTEM, S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltma. Sra. Petra García Márquez.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido =================================================

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.391 En el Recurso de Suplicación número 794/13, interpuesto por Soledad, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, de Guadalajara, fecha 8-9-10, en los autos número 1391/09, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido INFINITY SYSTEM, S.L.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Desestimo la demanda de doña Soledad, en la reclamación de cantidad, siendo demandada Infinity System S. L., a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

La demandante doña Soledad ha trabajado para la empleadora Infinity System S. L. desde 26-11-2004 hasta 8-02-2008 (doc 1, 2 de demandante), tiene la categoría profesional de peón (doc 2 de demandante), según el Convenio Colectivo de Comercio.

Hubo mediación con acuerdo en 18-03-2005 (doc 5 de demandante, prueba común) a fin de que el complemento voluntario discrecional se denomine "complemento de trabajo" hasta la implantación del nuevo sistema de incentivos. Se acuerda:

Que se forme una comisión entre Empresa y su Comité para estudiar y definir un sistema de incentivos, y que el ahora llamado complemento voluntario discrecional se denomine "complemento de trabajo" hasta la implantación del sistema de incentivos que se cree.

Dicha comisión deberá constituirse en el plazo máximo de un mes y tratará de finalizar sus trabajos antes del 31 de diciembre de 2005.

Constan nóminas del demandante (doc 1 de demandante, doc 19 y 20 de demandada)

SEGUNDO

En 2005 realizó el demandante 1.749,438 horas efectivas de trabajo. En 2006 realizó

1.639,21 horas efectivas de trabajo. En 2007 realizó 1.643,11 horas efectivas de trabajo. En 2008 realizó 119,14 horas de trabajo efectivo (doc 1 a 4 de la demandada, ratificados por la testigo compareciente a instancia de la parte demandada).

En 2005 la demandante ha percibido por salario base: 9.132,50; por plus transporte: -.(doc 11 y 12 de demandada, reconocidos por testigo)

En 2006 la demandante ha percibido por salario base: 10.233,61; plus

transporte:----- (doc 13, 14 y 15 de demandada, reconocidos por testigo).

En 2007 la demandante ha percibido por salario base: 11.824,71; por plus transporte: - (doc 16 y 17 de demandada, reconocidos por testigo).

En 2008, la demandante ha percibido por salario base: 1.075,55; por

plus de transporte:----- (doc 18 de demandada, reconocido por testigo).

Se acreditan los tiempos de fichaje del demandante y sus resúmenes anuales (doc 7 a 10 y 1 a 4 que reconoce la testigo declarante a instancia de la demandada).

La demandante ha estado de baja médica desde el 12 al 17-12-2007 (doc 6 de demandada, reconocido por la testigo compareciente a su instancia)

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara de 2005 a 2007 (art 3 ) se dispone:

Artículo 19. Jornada. La jornada normal de trabajo para todo el personal comprendido en este Convenio será de cuarenta horas semanales, equivalentes a 1.796 horas anuales máximas.

Artículo 7. Salario y Revisión.

El salario mensual para el año 2005 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2004 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real más 1 punto. Hasta tanto no se conozca el

I.P.C. real del año 2005 el salario de dicho año es el que figura en la tabla anexa de este Convenio. El salario mensual para el año 2006 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2005 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real para 2006 incrementado en 1 punto. Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2006, el salario de dicho año será el I.P.C. previsto para 2006 más 1 punto, y cuando se conozca el IPC real del referido año 2006, se ajustará al IPC real de dicho año más 1 punto El salario mensual para el año 2007 será el resultado de incrementar a las tablas salariales del año 2006 y a los demás conceptos retributivos del Convenio en el IPC real para 2007 incrementado en 1,3 puntos. Hasta tanto no se conozca el I.P.C. real del año 2007, el salario de dicho año será el I.P.C. previsto para 2007 más 1,3 puntos, y cuando se conozca el IPC real del referido año 2007, se ajustará al IPC real de dicho año más 1,3 puntos.

Las revisiones salariales se pagarán, si proceden, durante el primer trimestre del año siguiente al que correspondan.

Artículo 8. Complementos de vencimiento superior al mes.

Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año, equivalente cada una de ellas, a una mensualidad del salario convenio fijado en el Anexo I, más antigüedad, y que se devengará el 15 de Julio, 22 de Diciembre, y la tercera de ellas, la Paga de Marzo, antes llamada de Beneficios, que queda prorrateada entre las otras 14 pagas de este Convenio, procediéndose, por tanto al abono de las mismas en estas fechas.

El derecho al percibo de estas pagas será proporcional al tiempo de trabajo, devengándose de conformidad con el salario vigente en el momento del devengo.

Artículo 9. Complemento de Antigüedad.

Al salario total del Convenio se adicionarán en su caso, los complementos de antigüedad; el cálculo de antigüedad se hará de la siguiente forma:

  1. Con más de tres años ininterrumpidos en la Empresa: Se percibirá un trienio equivalente al 3% del salario total de este Convenio.

  2. A partir del cuarto año ininterrumpido de antigüedad, el trienio del 3% se convertirá en un cuatrienio del 5% del salario total de este Convenio, y sucesivamente se devengarán cuatrienios por importe cada uno del 5%, hasta un límite de 6 cuatrienios.

Aquellos trabajadores que hubiesen consolidado antigüedad superior a seis cuatrienios seguirán percibiendo los porcentajes que tengan consolidados al día de la firma del presente Convenio, sin devengar en adelante mas antigüedad.

Artículo 10. Complemento de Conductores.

Todo conductor que realice habitualmente las funciones de cobrador y, o repartidor, cobrará un complemento de 46,01 euros mensuales durante el año 2005, cantidad que será incrementada en 2006 y 2007 en el porcentaje de incremento salarial previsto para dichos años en el artículo 7 del presente Convenio.

Artículo 11. Horas Extraordinarias.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

1) Horas extraordinarias habituales: supresión.

2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de perdida de materias primas: realización.

3) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al Comité, de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán eí carácter y naturaleza de las horas.

Asimismo, en función de dar todo su valor a los criterios anteriores se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias estructurales se compensaran por un tiempo equivalente de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente.

Por acuerdo entre empresa y trabajadores, las horas extraordinarias no estructurales, podrán compensarse por un tiempo equivalente de descanso.

Los trabajos realizados en horas extraordinarias no estructurales serán calculados para su pago con un aumento del 75 %, las que se realicen en estos mismos días y excedan de las dos primeras; y las realizadas en domingos o festivos, con un aumento del 150%.

El salario hora individual se calculará de acuerdo con lo establecido en el Anexo del presente Convenio. La realización de más de dos horas extraordinarias al día, queda exclusivamente reservada para aquellos supuestos de fuerza mayor.

Artículo 12.

Todos los...

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