STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01966/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0005068

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001532 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001194 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VALLADOLID

Recurrente/s: EULEN S.A.

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ MARTINEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE ISCAR, GESTION GLOBAL DEPORTE,OCIO Y SALUD S.L., Alejo

Abogado/a: JOSE LUIS ALVAREZ NUÑEZ, JULIO BENITO DEL CAMPO, ANA PATRICIA ALONSO DE LA ROSA

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1532/13, interpuesto por EULEN S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Valladolid, de fecha 24/5/2013, (Autos núm.1194/12), dictada a virtud de demanda promovida por Alejo contra GESTION G. OCIO Y DEPORTE S.L., EULEN S.A., AYUNTAMIENTO DE ISCAR, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29/11/12 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Don Alejo, ha venido prestando servicios para la codemandada Gestión

G. Ocio y Deporte S.L. desde el 21 de septiembre de dos mil nueve con categoría monitor-socorrista, salario (anual 14.890,8.-euros) mensual de 1.240,9 euros mensuales a jornada parcial de 88,80 % de la ordinaria en las piscinas municipales de Iscar.

SEGUKDO.- La relación laboral se inició a virtud de contrato a tiempo parcial por obra o servicio determinado cuyo contenido obra a los folios 6 a 8 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido y en cuya cláusula sexta se hace constar como objeto de la temporalidad "realización de la obra o servicio TEMPORADA DE INVIER NO DE LA PISCINA MUNICIPAL".

TERCERO

Con fecha 10 de octubre de 2012 la citada empleadora notifica al actor escrito con el siguiente tenor literal:

"Como usted conoce puesto que se le ha notificado verbalmente, el Ayuntamiento de Iscar nos ha notificado la finalización del contrato de gestión de las piscinas municipales para el próximo 15 de octubre de 2012, fecha en la que se procederá a la reversión del servicio y de la instalación al Ayuntamiento, extremos que ponemos en su conocimiento a los efectos legales correspondientes."

CUARTO

Con fecha 15 de octubre de 2012 la empleadora da de baja en Seguridad Social al actor y desde el 16 de octubre de 2012 las piscinas de Iscar permanecen cerradas.

QUINTO

A la licitación por el Ayuntamiento del servicio de piscinas municipales año 2012 publicado en el BOP de 9 de octubre de dos mil doce, presentó proposición GESTIÓN GLOBAL DEPORTE, OCIO Y SALUD S.L., no admitiéndose su proposición.

SEXTO

Que con fecha 29 de noviembre de 2.012, se ha

celebrado ante el Organismo competente el preceptivo Acto de

Conciliación, que fue presentado el día 13 de noviembre de

2012.

SÉPTIMO

Con fecha 22 de marzo de 2013 por la representación de Gestión se presenta escrito en el Juzgado en el que indica que ha tenido noticia de la reapertura de las piscinas y del otorgamiento de una nueva concesión a Eulen S. A. ampliando la demanda por despido improcedente frente al Ayuntamiento de Iscar y Eulen S.A. acompañando certificación en los términos que consta al folio 32 en el que se indica que la empresa de servicios es Eulen S.A., habiéndose intentado la conciliación frente a Eulen el 15 de marzo de 2013 por papeleta presentada el 28 de febrero de 2013.

OCTAVO

La parte actora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores de centro.

NOVENO

Desde la reapertura de la piscina climatizada de Iscar que permaneció cerrada al público desde el día 16 de octubre de dos mil doce hasta el día 3 de febrero de dos mil trece en que Eulen presta el servicio de salvamento y socorrismo, control de acceso y limpieza de las instalaciones de la misma a virtud de contrato de prestación de servicios suscrito con el Ayuntamiento de Iscar cuyo contenido obra en el ramo de prueba del demandado Eulen cuya adjudicación se acordó por Decreto de la Alcaldía de 28 de enero de 2013.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por Gestión Global Deporte, Ocio y Salud S.L., Ayuntamiento de Iscar y Alejo y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la procedencia de los despidos operados por la demandada EULEN SA; se alza en suplicación la Letrada Doña Laura Fernández Martínez, en nombre y representación de la compañía EULEN, dedicando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En concreto, interesa se adicione un novedoso ordinal décimo que indique que en las cláusulas particulares de la oferta del contrato aprobada por el Ayuntamiento de Iscar se indicaba que el proceso de selección del personal era competencia de EULEN, así como que la persona responsable del Ayuntamiento comunicaría a la nueva contratista las necesidades del servicio. Sin embargo, el motivo no tendrá favorable acogida, pues el contenido de la oferta técnica ofrecida por la recurrente en modo alguno...

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