STSJ Cantabria 701/2013, 3 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1314 |
Número de Recurso | 511/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 701/2013 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000701/2013
En Santander, a 3 de octubre de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo y otros, siendo demandado IMTECH SPAIN, S.L., y otro, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La demandada Tendidos y montajes eléctricos del Norte S.L. fue contratada por la empresa principal, Imtech Spain S.L. con el fin de llevar a cabo una obra en el Primark de Vitoria.
Esta encomienda finalizó el 10-11-12.
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- Los demandantes han prestado servicios para la demandada Tendidos y montajes eléctricos del norte S.L., de conformidad con estas circunstancias laborales:
Rodolfo
Categoría: Oficial de 1ª
Antigüedad: 16-7-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 46,55 # Victor Manuel
Categoría: Oficial de 2ª
Antigüedad: 4-6-2012 Salario bruto diario con p.p.p.: 45,23 #
Efrain
Categoría: Oficial de 1ª
Antigüedad: 5-9-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 46,55 # Julio
Categoría: Oficial de 2ª
Antigüedad: 8-10-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 45,23 # Serafin
Categoría: Oficial de 3ª
Antigüedad: 27-9-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 43,89 # Abilio
Categoría: Oficial de 2ª
Antigüedad: 27-9-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 45,23 # Doroteo
Categoría: Ayudante
Antigüedad: 19-9-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 43,82 # Jenaro
Categoría: Oficial de 1ª
Antigüedad: 1-10-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 46,55 # Secundino
Categoría: Oficial de 1ª
Antigüedad: 19-9-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 46,55 # Pablo Jesús
Categoría: Oficial de 2ª
Antigüedad: 6-8-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 45,23 # Demetrio
Categoría: Peón
Antigüedad: 30-1-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 41,78 # Obdulio
Categoría: Ayudante Antigüedad: 30-1-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 43,82 #
Luis María
Categoría: Oficial de 1ª
Antigüedad: 9-1-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 46,55 #
Bernardo
Categoría: Oficial de 1ª
Antigüedad: 1-10-2012
Salario bruto diario con p.p.p.: 46,55 #
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- Los siguientes demandantes finalizaron su trabajo en Primark de Vitoria el 1-11-12:
. Secundino .
. Demetrio .
. Bernardo .
. Obdulio .
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- Pablo Jesús, Abilio, Doroteo y Serafin no trabajaron en Primark durante el mes de noviembre de 2012.
Julio no trabajó en octubre en Primark.
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- La vida laboral de la empresa se tendrá por reproducida al obrar en autos.
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- Ninguna de las demandadas ha abonado a los demandantes estas sumas (2012): . Rodolfo : 1.815,45 euros (octubre y 9 días de noviembre)
. Victor Manuel : 1.763,97 euros (octubre y 9 días de noviembre).
. Efrain : 1.815,45 euros (octubre y 9 días de noviembre).
. Julio : 407,07 euros (9 días de noviembre).
. Serafin : 263,34 euros (6 días de octubre).
. Abilio : 814,14 euros (octubre).
. Doroteo : 876,40 euros (octubre).
. Jenaro : 1.438,38 euros (octubre y 1 día de noviembre).
. Secundino : 1.443,05 euros (octubre y 1 día de noviembre).
. Pablo Jesús : 904,60 euros (octubre).
. Demetrio : 1.295,18 euros (octubre y 1 de noviembre).
. Obdulio : 1.358,42 euros (octubre y 1 día de noviembre).
. Luis María : 1.443,05 euros (octubre y 1 día de noviembre).
. Bernardo : 1.438,65 euros (octubre y 1 día de noviembre).
. indemnizaciones fin de contrato:
.. Rodolfo : 135,63 euros.
.. Victor Manuel : 316,13 euros (más vacaciones).
.. Efrain : 75,44 euros.
.. Julio : 43 euros.
.. Demetrio : 698,38 euros (más vacaciones). . salarios a partir del 10-11-12:
.. Rodolfo : 1.086,55 euros.
.. Victor Manuel : 738,67 euros.
.. Efrain : 754,45 euros.
.. Julio : 867,18 euros.
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- La demandada Imtech Spain S.L. ha llevado a cabo un control de días de los trabajadores demandantes, cuyo contenido se tendrá por reproducido.
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- Los días 18-12-12 y 4-1-13 se celebraron sendos actos de Conciliación con resultado infructuoso. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidades salariales, declarando probado, respecto de la responsabilidad de la empresa principal contratante de los servicios de la empleadora de los demandantes, en atención al conjunto de actividad probatoria de los litigantes, pero haciendo especial referencia a control horario de la principal, que en los servicios prestados por los actores en su obra, ningún demandante trabajó más allá del día 9 de noviembre; y, que varios finalizaron el día 1 de noviembre ( Pablo Jesús, Abilio, Doroteo y Serafin ). No trabajando el Sr. Julio en octubre, para Primark. Limitando la condena solidaria de la principal a los trabajos efectivos subcontratados. Siendo responsabilidad exclusiva de la empleadora Tendidos y Montajes Eléctricos del Norte S.L., el resto, así como, indemnización fin de contrato y vacaciones.
Frente a esta resolución interpone recurso la representación letrada de los actores, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modificación del relato de la instancia, en concreto del hecho declarado probado primero y cuarto, con fundamento documental en: contratos de trabajo obrantes en los folios 220, 233, 247, 249 y 254, relativos a la contratación temporal de los Sres. Efrain, Victor Manuel, Julio, y Rodolfo, siendo la causa de la temporalidad, la ejecución de trabajos en las instalaciones eléctricas en Primark en el Centro Comercial de El Boulevard, centro de trabajo en el que no se discute -pretendidamente-, que se participaba en condición de subcontratada por INTECH. Y, la finalización de los contratos de trabajo el 16 de noviembre, para Efrain, (folio 41), el 18 de noviembre respecto del trabajo de Victor Manuel (42), el 19 de noviembre, Sr. Julio (folio 41), y el 23 de noviembre de 2013, Rodolfo (folio 41). Para una pretendida solidaridad más allá del 10 de noviembre, hasta el fin de cada contrato.
Y, en cuanto al trabajo del Sr. Julio, para que conste que prestó servicios desde el 8 de octubre, hasta el 19 de noviembre, siendo el contrato de trabajo para el centro de Primark, en el que su empleadora era subcontratada de IMTECH. Sin que se acredite fraude de ley, en la instancia, por las demandadas, en dicha contratación. O, que hubiesen prestado servicios en otras obras, en octubre.
Aludiendo, también, para la pretendida revisión fáctica, al contenido del correo del folio 290, entre...
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