STSJ Asturias 2242/2013, 22 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2242/2013
Fecha22 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02242/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001959 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001098/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO

Recurrente/s: RESTAURANTE LA CAMPANA SA

Abogado/a: ELENA ARANGO GONZALEZ

Recurrido/s: María Consuelo

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Sentencia nº 2242/13

En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001959/2013, formalizado por la letrada Dª ELENA ARANGO GONZALEZ, en nombre y representación de RESTAURANTE LA CAMPANA SA, contra la sentencia número 455/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001098/2012, seguidos a instancia de María Consuelo frente a RESTAURANTE LA CAMPANA SA, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Consuelo presentó demanda contra RESTAURANTE LA CAMPANA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 455/2013, de fecha diecinueve de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña María Consuelo, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada RESTAURANTE LA CAMPANA, desde el día 10 de septiembre de 2003, ostentando la categoría profesional de camarero, percibiendo un salario bruto de 47,33 euros día.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  3. - El 5 de noviembre de 2012 se comunicó a la gran mayoría de trabajadores de la empresa la apertura del periodo de consultas. Se les fue notificando individualmente y se les informaba de la situación de la empresa. Con fecha 9 de noviembre de 2012 tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo, escrito de empresa RESTAURANTE LA CAMPANA con plantilla de 21 trabajadores comunicando la apertura del periodo de consultas para suspender el contrato de trabajo de 11 trabajadores. La medida se fundamenta en causas económicas y se adjunta Memoria explicativa de las causas que justifican la suspensión temporal de la relación de trabajo por causas productivas. Se adjunta Cta pérdidas y ganancias, recogiéndose un resultado del ejerció 2011 de -54737,38 euros. Se comunica la inacción del expediente al SPEE.

    En Acta de Acuerdo de fecha 8 de noviembre de 2012 suscrita entre la empresa y la mayoría de los trabajadores se acuerda la suspensión de los contratos de trabajo durante un periodo de tiempo contado desde el día 16-11-2012 hasta el 31-5-2013 de forma rotatoria y según los periodos establecidos para cada grupo de trabajadores en el Acta de Acuerdo. Los trabajadores fueron firmando dicha acta individualmente.

    Por resolución del Dirección General de Trabajo de fecha 13 de noviembre de 2012 dictada en ERE NUM000 se comunica la decisión presentada a la Autoridad Laboral con fecha 9 de noviembre de 2012 por la empresa RESTAURANTE LA CAMPANA conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y la mayoría de los trabajadores que se adjuntan como anexo I de proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de los 11 trabajadores relacionados en el ANEXO II, durante un periodo de tiempo contado desde el día 16 de noviembre de 2012 hasta el día 31 de mayo de 2013 de forma rotatoria y según los periodos establecidos para cada grupo de trabajadores en el Acta de Acuerdo.

  4. - La empresa remite burofax a la actora en fecha 15 de noviembre de 2012, entregada el 16 de noviembre de 2012, del siguiente tenor literal:

    Por la presente le comunicamos que tras varios intentos y ante la imposibilidad de contactar con Vd, nos hemos visto en la obligación de enviarle el presente BUROFAX a fin de informarle sobre su inclusión en el ERE SUSPENSIVO acordado con la mayoría de los trabajadores de esta empresa y validado por la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias por Resolución de fecha 14/11/2012 de la cual se acompaña copia.

    Los efectos de la suspensión comienzan mañana día 16 de noviembre de 2012 y se prolongaran hasta el día 31 de mayo de 2013 ambos inclusive.

  5. - La inspección de Trabajo emite informe el 21 de febrero de 2013 en el que consta que se realiza visita inspector el 15 de febrero de 2013, que se procede a la identificación de los trabajadores que en ese momento prestan servicios un total de 11, y que se comprueba que 6 trabajadores se encuentran de alta en la empresa SARTE Y MESA CATERING SL.

    Asimismo se reuniere a la empresa para que proceda al abono de la paga extra de diciembre.

  6. - En la cuenta de pérdidas y ganancias se recoge un resultado del ejerció 2011 de 23.020,28 euros y en el 2012 de enero a octubre de -195.701,39 euros.

  7. - Que en fecha 17 de diciembre de 2012 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de SIN AVENENCIA. Habiendo presentado la papeleta de conciliación el 3 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la...

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