STSJ Andalucía 2835/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2835/2013
Fecha24 Octubre 2013

Recurso nº 787/12 -AC- Sentencia nº 2835/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2835 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Zaida ; Dña. Adolfina ; Dña. Benita ; D. Fernando ; Dña. Debora ; D. Hernan ; así como los herederos de D. Jon (Dña. Filomena, D. Modesto y D. Pio ), así como por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 4/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Zaida ; Dña. Adolfina ; Dña. Benita ; D. Fernando ; Dña. Debora ; D. Hernan ; así como los herederos de D. Jon (Dña. Filomena

, D. Modesto y D. Pio ), contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de derechos y cantidad se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-9-11 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Zaida (NIF NUM000 ) presta servicios desde el día 17/09/73, con categoría profesional de Profesora de Primaria, el Colegio Séneca de Córdoba, S.C.A. (CIF F-14027544), centro que tiene formalizado con la Administración demandada el denominado Régimen de Concierto Pleno en cuya virtud todas sus retribuciones salariales -igual que las de todo el personal adscrito al centro- las hace efectivas la Consejería demandada, como pago delegado, situación que ya se daba en octubre/00 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector) percibía una remuneración de 1.531,34 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 7.656,70 #.

La demandada dictó resolución el 04/07/08 (Expediente nº NUM001 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 24/07/08 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Segundo

Dña. Adolfina (NIF NUM002 ) también presta servicios en el Colegio Séneca, con antigüedad que data de 01/09/72 y categoría profesional de Profesora de Primaria.

En octubre/00 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector), en el que percibía una remuneración de 1.531,34 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 7.656,70 #.

La demandada dictó resolución el 04/07/08 (Expediente nº NUM003 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 24/07/08 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Tercero

Dña. Benita (NIF NUM004 ) también presta servicios en el Colegio Séneca, con antigüedad que data de 01/10/79 y categoría profesional de Profesora de Primaria.

En octubre/04 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector) percibía una remuneración de 1.855,22 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 9.276,10 #.

La demandada dictó resolución el 17/06/09 (Expediente nº NUM005 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 22/07/09 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Cuarto

D. Fernando (NIF NUM006 ) también presta servicios en el Colegio Séneca, con antigüedad que data de 01/10/77 y categoría profesional de Profesor de Primaria.

En octubre/02 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector) percibía una remuneración de 1.848,85 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 9,944,25 #.

La demandada dictó resolución el 17/06/09 (Expediente nº NUM007 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 22/07/09 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Quinto

Dña. Debora (NIF NUM008 ) también presta servicios en el Colegio Séneca, con antigüedad que data de 01/10/79 y categoría profesional de Profesora de Primaria. En octubre/04 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector) percibía una remuneración de 1.855,22 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 9.276,10 #.

La demandada dictó resolución el 17/06/09 (Expediente nº NUM009 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 22/07/09 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Sexto

D. Hernan (NIF NUM010 ) también presta servicios en el Colegio Séneca, con antigüedad que data de 01/10/79 y categoría profesional de Profesor de Primaria.

En octubre/04 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector) percibía una remuneración de 1.855,22 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 9.276,10 #.

La demandada dictó resolución el 17/06/09 (Expediente nº NUM011 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 22/07/09 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Séptimo

D. Jon (NIF NUM012 ) -hoy fallecido- también prestó servicios en el Colegio Séneca, con antigüedad que data de 01/10/78 y categoría profesional de Profesor de Primaria.

En octubre/03 (fecha del devengo según el Acuerdo de 19/10/06 de la Consejería de Educación con las organizaciones sindicales y patronales del sector) percibía una remuneración de 1.746,30 #/mes.

El 23/01/07 solicitó la Paga Extraordinaria de Antigüedad del art. 61 del IV Convenio Estatal de Empresas de Enseñanza Privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en cuantía de 8.731,50 #.

La demandada dictó resolución el 17/06/09 (Expediente nº NUM013 ) denegándole el derecho a percibirla porque "los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito personal del referido Convenio" (art. 3 del Convenio).

Disconforme, el día 30/09/09 presentó reclamación administrativa previa, pero fue desestimada por silencio administrativo.

Octavo

Los demandantes son profesores asociados o socios de Séneca, S.C.A., pero figuran en la nómina de pago delegado de la Consejería demanda. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron por la parte actora y por la demandada sendos recursos de suplicación, que fueron impugnados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes son...

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