STSJ Andalucía 2863/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2863/2013
Fecha31 Octubre 2013

ROLLO Nº 2914/12 SENTENCIA Nº 2863/2013

Recurso nº 2914/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2863/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Ecomed Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 206/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Noemi, contra Ecomed Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo S.A y la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/06/12, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Noemi, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido adscrita al servicio de limpieza contratado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en la sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, desde el día 2-4-2007, con la categoría profesional de operaria de limpieza, con una jornada de 22,5 horas semanales a prestar de lunes a viernes, con horario de 15:00 a 19:30 horas. En el último año ha venido percibiendo un salario mensual de 617,49 euros desglosado en 447,45 euros de salario base; 59,70 euros de plus asiduidad; 110,34 euros de prorrata de pagas extras. Junto a ello percibía la cantidad mensual de 42,21 euros en concepto de plus locomoción.

Desde el día 2-4-2007, Dña. Noemi ha prestado sus servicios en el indicado centro, por cuenta de las distintas empresas que han ido siendo contratadas por la Consejería para prestar el servicio de limpieza. De esta forma, desde el día 2-4-2007 prestó servicios por cuenta de PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN S.A. A partir del día 1-7-2009, pasó a prestar servicios por cuenta de ECOMED LIMPIEZAS ECOLÓGICAS MEDITERRÁNEO S.A., como consecuencia de la adjudicación del servicio de limpieza a dicha empresa. La relación laboral ha estado sometida al Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Sevilla.

Segundo

El día 2-11-2011 se dictó resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo por la que se ordenaba el inicio de expediente de contratación del servicio de limpieza de las dependencias del Centro de Prevención de Riesgos Laborales. El día 23-11-2011 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y el expediente de contratación, ordenándose la apertura del procedimiento de adjudicación mediante el procedimiento negociado y urgente. El día 13-12-2011, la Mesa de Contratación propuso como adjudicataria a la empresa LIMPIEZAS MARSOL S.L., por importe de 52.800,00 euros, más 9.504,00 euros de IVA. El día 21-12-2011, la Delegada Provincial dictó resolución adjudicando el servicio de limpieza a LIMPEZAS MARSOL S.L., por importe total de 62.304,00 euros.

El día 20-12-2011 LIMPIEZAS MARSOL S.L., remitió a ECOMED un correo electrónico solicitando la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza. El día 29-12-2011 LIMPIEZAS MARSOL S.L., recibió documentación referente a certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social, fotocopia de las cuatro últimas nóminas de los trabajadores; fotocopia de los TC! Y TC" de los 4 últimos meses, relación de personal adscrito al servicio, cartas de subrogación. No consta cual es el contenido de esos documentos ni cuales eran los trabajadores reflejados en dichos listados y documentación.

El día 5-1-2012, LIMPIEZAS MARSOL S.L., solicitó por correo electrónico a ECOMED documentación que reflejara que ECOMED se encontraba al corriente en el pago de los salarios, así como otros documentos.

Tercero

A fecha 8-1-2012 a Dña. Noemi se le adeudaba por ECOMED la cantidad de 1.591,38 euros. El día 10-1-2012 y como presupuesto para ser subrogada por LIMPIEZAS MARSOL S.L., firmó escrito con el siguiente contenido:

"He recibido de LIMPIEZAS ECOLÓGICAS DEL MEDITERRÁNEO S.A., la cantidad seguidamente anotada en concepto de liquidación de haberes, pluses y gratificaciones que me corresponden con dicha empresas con cuya cantidad quedo totalmente finiquitado y desvinculado de la misma, a la que no tengo nada que reclamar por ningún concepto".

ECOMED cesó en el servicio de limpieza del Centro de Prevención de Riesgos Laborales el día 8-1-2012. Ese mismo día, Dña. Noemi causó baja en ECOMED.

Cuarto

El día 10-1-2012 la Consejería de empleo procedió a convocar a LIMPIEZAS MARSOL S.L., para el día 12-1-2012 a los efectos de proceder a la firma del contrato del servicio de limpieza del Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

El día 12-1-2012 LIMPIEZAS MARSOL S.L., remitió escrito a la Consejería de Empleo, Delegación Provincial de Sevilla escrito alegando que ECOMED no había procedido a entregar la documentación exigida para la subrogación de los trabajadores, que existían irregularidades y datos distintos a los reflejados en el pliego del Concurso (el escrito obra a los folios 502 y 503 y aquí se da por reproducido).

El día 13-1-2012 la Consejería requirió a LIMPIEZAS MARSOL S.L., para la formalización del contrato, el día 17-1-2012 con apercibimiento de que de no producirse la formalización se incurriría en responsabilidad por daños y perjuicios.

LIMPIEZAS MARSOL S.L., contestó en el sentido de manifestar lo inviable de formalizar el contrato, por las irregularidades referidas a los trabajadores afectados y a la información inicialmente reflejada en el Pliego de Condiciones. Consecuencia de lo anterior, LIMPIEZAS MARSOL S.L., no formalizó el contrato, perdiendo la fianza ofrecida para participar en el concurso, no llegando en ningún momento a prestar el servicio de limpieza para la Consejería de empleo.

Quinto

La Consejería de Empleo, como consecuencia de la no formalización del contrato por LIMPIEZAS MARSOL S.L., ha asumido directamente la ejecución del servicio de limpieza del Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

Sexto

No consta que Dña. Noemi ostente o haya ostentado en el año anterior a enero de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.

Séptimo

El día 30-1-2012 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 17-2-2012-06-2 sin avenencia respecto de LIMPIEZAS MARSOL S.L., y sin efecto respecto de ECOMED, la cual no constaba debidamente citada. El día 27-1-2012 se presentó escrito de reclamación previa ante la Consejería de Empleo. El día 20-2-2012 se presentó demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la acción por despido instada por la trabajadora, Dª Noemi, declarando la improcedencia del mismo y condenando a ECOMED LIMPIEZAS ECOLÓGICAS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (en adelante ECOMED), a las consecuencias de tal declaración, con absolución del resto de las codemandadas.

Frente a la referida Resolución judicial, se alza en suplicación la mercantil condenada, articulando su recurso en un solo motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El motivo único del recurso debe ser desglosado en tres tipos de infracciones, las cuales se analizarán con la debida separación; en concreto las siguientes:

Oposición al valor liberatorio del finiquito suscrito por la demandante, citándose Jurisprudencia que se considera violada.

Responsabilidad de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, con invocación de la infracción del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001/23.

Responsabilidad de la codemandada LIMPIEZAS MARSOL S.L.

Con carácter previo al examen de las diferentes cuestiones planteadas por la recurrente, deben recordarse sucintamente los hechos, incombatidos, que centran el núcleo del recurso.

La actora, Dña. Noemi, ha estado adscrita al servicio de limpieza contratado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en la sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales, desde el día 2-4-2007, con la categoría profesional de operaria de limpieza, por cuenta de las distintas empresas que han ido siendo contratadas por dicha Consejería para prestar tal servicio. En lo que a este litigio interesa, a partir del día 1-7-2009, la trabajadora pasó a prestar servicios por cuenta de ECOMED LIMPIEZAS ECOLÓGICAS MEDITERRÁNEO S.A., como consecuencia de la adjudicación del servicio de limpieza a esta empresa.

El día 21-12-2011, la Delegada Provincial dictó resolución nombrando una nueva adjudicataria, LIMPEZAS MARSOL S.L., empresa que solicitó a ECOMED la documentación necesaria para la subrogación de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza, documentación que fue recibida el 29-12-2011 referida a ciertos extremos, siendo solicitada la aportación de más documentación el 5-1-2012, concretamente referida entre otros extremos, a la situación de ECOMED de encontrarse al corriente en el pago de los salarios.

A fecha 8-1-2012 a Dña. Noemi se le adeudaba por ECOMED la cantidad de 1.591,38 euros, y el día 10-1-2012, como presupuesto para ser subrogada por LIMPIEZAS MARSOL S.L., aquélla firmó un escrito con el siguiente contenido:

" He recibido de LIMPIEZAS ECOLÓGICAS DEL...

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