STSJ Comunidad de Madrid 379/2013, 6 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 379/2013 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0003271
Apelación nº 204/2.013
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: Ayuntamiento de Los Molinos (Proc. Dª. Helena Romano Vera)
Parte apelada: "Sánchez Goyanes Consultores, S.L." (Proc. D. Juan-Luis
Cárdenas Porras)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 379.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estévez Pendás
------------------------------------- En Madrid, a seis de Noviembre del año dos mil trece.
Visto el recurso de apelación núm. 204/13 interpuesto por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid de fecha 5 de Septiembre de 2.012 que estima en parte el recurso contencioso nº 181/10 sobre deudas derivadas de contrato de "SÁNCHEZ GOYANES CONSULTORES, S.L."; habiendo sido esta mercantil la parte apelada representada por el Procurador D. JuanLuis Cárdenas Porras.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 6 de Noviembre de 2.013.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 5 de Septiembre de
2.012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 22 de Madrid que estima parcialmente el recurso contencioso nº 181/10 de la mercantil "Sánchez Goyanes Consultores, S.L.", y condena al Ayuntamiento de Los Molinos a que abone a la recurrente la suma de 122.496 # en concepto de pago por los servicios profesionales derivados de contrato ("hoja de encargo") para "la realización de trabajo profesional consistente en el asesoramiento y asistencia jurídicos y defensa procesal en relación con la Resolución del Director Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de fecha 10 de junio de 2012, y, en general, en defensa de la decisión municipal de mantener la revocación de la donación modal de terrenos en su día acordada para la construcción de un Sanatorio Antituberculoso".
El apelante Ayuntamiento, por las razones de su recurso que se dan por reproducidas, manifiesta sustancialmente el error del dictamen pericial a que remite la Sentencia apelada para determinar el valor de los terrenos que sirve de base para el cálculo de la minuta girada por la mercantil actora para el cobro de sus servicios prestados por el contrato de referencia, y la consideración de que el Ayuntamiento no ha "patrimonializado" los terrenos a que se refiere el convenio suscrito con el Ministerio de Defensa.
El recurso de apelación planteado debe desestimarse por las razones que a continuación se exponen.
Con relación a la motivación de la Sentencia apelada, debe recordarse la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que es fiel exponente su Sentencia de 18 de Julio de 2.006 (rec. 2611/04 ), sobre el deber de motivación del juez que se deduce de las garantías procesales enunciadas en el art. 24 de la Constitución, y acerca de la interdicción de que los órganos judiciales incurran en el vicio de incongruencia para no lesionar este derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: "El derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales que garantiza el artículo 24 de la Constitución, que se engarza en el derecho a la tutela judicial efectiva, y que constituye el marco constitucional integrador del deber del juez de dictar una resolución razonable y motivada, que resuelva en derecho las cuestiones planteadas en salvaguarda de los derechos e intereses legítimos, que impone el artículo 120 de la Constitución, exige, como observa el Tribunal Constitucional en las Sentencias 8/2.004, de 9 de Febrero y 222/2.005, de 12 de Septiembre, acogiendo las directrices jurisprudenciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias de 9 de Diciembre de
1.994, Caso Hiro Balani contra España y Caso Ruiz Torija contra España ), la exposición de un razonamiento suficiente, aunque no obligue al juez a realizar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleve a resolver en un determinado sentido ni le impone un concreto alcance o intensidad argumental en el razonamiento, de modo que el juez incurre en incongruencia cuando efectúa razonamientos contradictorios o no...
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