STSJ Comunidad de Madrid 1532/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2013:13546
Número de Recurso326/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1532/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0004918

Procedimiento Ordinario 326/2013 G.C.

Demandante: D. Ángel Jesús

PROCURADOR D. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: D.G. DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL. MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1532/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo

nº 326/2013 promovidos por DON Ángel Jesús, representado por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, contra resolución, de 26 de diciembre de 2012, dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior (actuando por delegación la Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspección), que desestima su solicitud de reconocimiento de compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada de hostelería; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se reconozca el derecho del recurrente a poder compatibilizar el ejercicio de la profesión de hostelería con su actividad como funcionario de la Guardia Civil.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que practicados su resultado obra en autos. Finalmente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo el día, lo que se verificó para el día 31 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba descrito, guardia civil destinado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en Aranjuez(Madrid), impugna por medio del presente recurso la resolución recogida en el encabezamiento de esta sentencia que le deniega su solicitud presentada el 17 de octubre de 2012, de reconocimiento de compatibilidad con el ejercicio de la actividad privada de hostelería.

El recurrente alega que en este concreto caso la normativa de compatibilidades ampara su pretensión de compatibilizar las funciones de guardia civil con una actividad similar a la que se recoge en su solicitud, siempre ajustándose a los turnos de su servicio y con las limitaciones necesarias a fin de que no se menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes como funcionario público.

La defensa del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida por entender que se ajusta plenamente a derecho.

SEGUNDO

La resolución recurrida únicamente razona la denegación de la compatibilidad pedida en que el actor percibe con...

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