STSJ Comunidad de Madrid 860/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2013
Fecha31 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6181/12

Sentencia número: 860/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6181/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. Amelia María Oliveros Gómez, en nombre y representación de Dª. Milagrosa contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 574/11, seguidos a instancia de CALL TO CLOSE S.L frente a recurrente, en reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La trabajadora Demandada Dña Milagrosa, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa CALL TO CLOSE SL con una antigüedad,desde 16.09.2008 HASTA

30.01. 2010, en que de Justicia causo baja voluntaria, ocupando la categoría de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual bruto de 1.100 con prorrata de pagas extras mas comisiones por captar clientes.

SEGUNDO

La trabajadora demandada Milagrosa suscribió un contrato de trabajo, temporal en la modalidad, eventual por circunstancias de la producción,en fecha 16.09.2008, con tres meses de duración, pactándose en fecha 17.09 .2008 una clausulas adicionales en las que consta lo siguiente.

CLÁUSULA ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIBAD LABORAL

Se entiende como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL toda la información, procedim'entos u operaciones inherentes al negocio, incluyendo pero sin limitarse al número de puntos, la distribución geográfica, planes de trabajo y operaciones, información técnica, operativa y de configuración, esquemas, datos, 'know-how, secretos profesionales, ideas, invenciones (ya sean patentables o no, patentadas o no), información relativa a productos y tecnología, nombres y experiencia de los trabajadores y consultores, información de precios, información técnica de negocios, financiera, contable, planes de desarrollo de clientes y productos, planes de negocio y desarrollo, estudios, estrategias e información similar, los términos de las negociaciones y cualquier base de datos, análisis, estudio, información, evaluación desarrollada con base que crea oportuna Cali to Close.

Todos y cada uno de los manuales, guiones, formaciones, etc son propiedad de Cali to Close. Cualquier persona natural o jurídica tendrá que pagar las Licencias de Explotación que existen para poder obtener beneficio propio de ello.

La infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de acciones civiles, penales y administrativas.

Cada uno de los teléfonos, direcciones, socios, etc son información confidencial que no pueden ser revelados bajo ningún concepto, son propiedad de los Gimnasios y de Cali to Close. Si asi ocurriese, supondría una falta muy grave y despido procedente de inmediato.

El abajo firmante no podra trabajar en ninguno de los Gimnasios, Centros de deporte, Balnearios, etc en los cuales Cali to Close este presente, ya que dicho trabajador es propiedad de Cali to Ciose, en un período no inferior a 24 meses, desde la baja de dicho trabajador. La persona natural o jurídica que incumpla este contrato tenga que pagar una sanción de 25.000 # a Cali to Close... Sales Method por los daños ocasionados.

TERCERO

La empresa CALL TO CLOSE SL remitió en fecha 18.09.2008 escrito a la demandada, del tenor literal siguiente:

Por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha de ayer firmó una cláusula adicional de pacto de no competencia produciéndose un error en su redacción, rogándola tome nota que donde se dice: "El abajo firmante no podrá trabajar en ninguno de los Gimnasios, Centros de Deporte, Balnearios, etc en los cuales Cali To Close esté presente, ya que dicho trabajador es propiedad de Cali To Glose, en un periódo no inferior a 24 meses, desde la baja de dicho trabajador. La persona natural o jurídica que incumpla este contrato tenga que pagar una sanción de 25. oooe a Cali To Close Sales Method por los daños causados" debe decir: El abajo firmante no podrá trabajar en ninguno de los Gimnasios, Centros de Deporte, Balnearios, etc en los cuales Cali To Close esté presente o haya tenido relación alguna con éstos en los últimos 24 meses, durante un período de 6 meses desde la baja del trabajador. En caso de incumplimiento el trabajador tendrá que abonar en concepto de penalización por los daños y perjuicios causados el importe de 25 000C a Cali To Ciose, igualmente, y en concepto de compensacion se le abonará al trabajador la cantidad de 100# mensuales.

CUARTO

La demandada causo baja voluntaria en la empresa 19.01.2010 mediante escrito que señalaba:

Yo, Milagrosa, con DNI NUM000 les comunico mi intencion de causar baja voluntaria de la empresa CALL TO CLOSE, con fecha 2 de Febrero de 2010. De acuerdo con la normativa vigente se lo comunico con 15 días de antelación. Les ruego de Justicia preparen el finiquito para esa fecha. Para que así conste, entrego carta firmada, agradeciendo la confirmación de recepción de la misma.

QUINTO

El Juzgado de lo Mercantil n° 9 de Madrid, dicto sentencia en los autos de juicio n° 366-2011, en fecha 8.02.2012, en reclamación sobre competencia desleal seguida por la empresa CALL TO CLOSE SL contra la empresa MAGIC CALL CENTER SL, en cuyo suplico se solicitaba : Se declare que la demandada, MAGIC CALL CENTER ha incurrido en la práctica de actos de competencia desleal para con mi mandante, debiendo hacer pública dicha declaración mediante comunicado a todos y cada uno de sus actuales clientes,,

Que la demandada sea condenada al resarcimiento en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal y responsabilidad extracontractual, a mi mandante en la cantidad de 50.000 Euros.

En dicha sentencia se hace constar de modo expreso AH n° 6, lo siguiente: 6-Por la actora se imputan a la demandada los siguientes actos:

  1. La demandada habría inducido a trabajadores de la actora a extinguir el contrato que les vinculaba con la misma pasando a apropiarse los conocimientos y formación que estos disponían. En este sentido la actora tema como trabajadores contratados en su plantilla a Dña Belinda, en cuyo contrato de 9/12/08 se incluía una cláusula de no concurrencia por periodo de 24 meses, esta trabajadora curso baja voluntaria el 6 de noviembre de 2009, con efectos del 16 de noviembre, siendo que conforme investigación llevada a cabo por detectives contratados en la misma fecha la trabajadora estaría realizando las mismas funciones que antes realizaba para la actora, con infracción de la cláusula de no competencia que había suscrito la trabajadora,. En la misma situación se encontraría D. Íñigo, en virtud de contrato de 26 de enero 2009, con la cláusula de 30 de marzo de 2009, con fecha 15 de Enero de 2010 se dirigió comunicación a la actora extinguiendo con efectos 1 de febrero de 2010, enf e cha 2 8 de abril a t rayé s de contratados por la actora, siendo que estaba prestando servicios a favor Center. En la misma situación se Maximiliano, que también tenía los detectives en esa fecha se de Magic Cali encontraba Lorena una cláusula de confidencialidad y no competencia, siendo que estaría prestando servicios a favor de la demandada. En

el caso de Milagrosa estaba contratada por el actor con la misma cláusula de no igual que en los casos anteriores dirigió extinguiendo voluntariamente de su relación competencia, comunicación con fecha 2de febrero de 2010, siendo que en fecha 24 de Mayo de 2010, b) dentro de la inducción de la infracción contractual alega igualmente que tendría contrato en exclusiva con CAY VA CORP EIR LTDA en fecha 9 de agosto de 2007, para la prestación del servicio de Tele Marketing', siendo que dicha empresa celebró en. fecha22 de mayo de 2009, la misma empresa viene a celebrara contrato con el mismo objeto con la demandada, para quien ya prestaba servicios Lorena, que a su vez actuó como supervisor a favor de la actora c) en tercer lugar señala que la demandada habría procedido a una sistemática imitación del Know How de la actora, consistente en los programas de marketing diseñados por la misma, destacando como los contratos celebrados y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR