STSJ Comunidad de Madrid 826/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución826/2013
Fecha25 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1475/13

Sentencia número: 826/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1475/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Iñaki Emparan Rozas, en nombre y representación de ALSER SERVICIOS AUXILIARES S.L. y ALSER SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.L. contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 750/12, seguidos a instancia de D. Luis María frente a recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Luis María ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Alser Servicios Auxiliares SL desde el 15-9-2008, con la categoría profesional de oficial ia de la construcción y una retribución mensual de 1.520,18 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El primer contrato por obra o servicio determinado suscrito por el actor con la mercantil Alser Servicios Auxiliares SL el 26-9-2006, concluyó el 1 de agosto de 2008, suscribiendo el demandante documento de finalización del contrato de trabajo y de finiquito que obra al folios 117, 118, 119 y 120 de autos y pasando a percibir el actor prestaciones por desempleo desde el 2-8-2008 al 14-9-2008. En fecha 15-9-2008 y hasta el 28-2-2009 estuvo en alta en el RGSS para la empresa Alser Servicios Integrales de Limpieza SL. Desde el 1- 3-2009 al 13-3-2012 fue dado de alta por la empresa Alser Servicios Auxiliares SL. Y desde el 14-3-2012 al 8-5-2012 estuvo dado de alta por la empresa Alser Servicios Integrales de Limpieza SL. Es perceptor de prestaciones por desempleo desde el 14-5-2012 (folios 98, 99 y 100 de autos).

TERCERO

El contrato de trabajo suscrito por el actor y la mercantil Alser SL en fecha 15-9-2008 fue en la modalidad de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo no habiendo quedado identificado el objeto en la clausula 6a En la comunicación de una copia de dicho contrato para el Instituto de Empleo se hace constar que la contratante es Alser Servicios Integrales de Limpieza SL y la ocupación desempeñada la de personal de limpieza de oficinas (servicios de limpieza) con domicilio en la c/ San Erasmo 28 nave 9 28021 Madrid. En fecha 28-2-2009 suscribió el actor con Alser SL un documento de finiquito por fin de contrato (folios 121 a 125 de autos). El siguiente contrato por obra o servicio determinado suscrito por el actor con la mercantil Alser Servicios Auxiliares SL el 1-3-2009 lo fue para prestar servicios como oficial de 1a de la construcción en la obra Dragados SA: Camarma de Esteruelas. En la comunicación de una copia de dicho contrato para el Instituto de Empleo se hace constar que la contratante es Alser Servicios Auxiliares SL y la ocupación desempeñada la de la construcción con domicilio de la empresa en la cf San Erasmo 28 nave 9 28021 Madrid. En fecha 13-3-2012 suscribió el actor con Alser Servicios Auxiliares SL un documento de finiquito por fin de contrato (folios 126 a 133 de autos). El último contrato de trabajo suscrito por el actor y la mercantil Alser SL en fecha 14-3-20 12 lo fue en la modalidad de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo habiendo sido identificado el objeto en la clausula 6 como Dragados SA (obras varias). En la comunicación de una copia de dicho contrato para el Instituto de Empleo se hace constar que la contratante es Alser Servicios Integrales de Limpieza SL y la ocupación desempeñada la de la construcción ( albañiles) con domicilio de la empresa en la cf San Erasmo 28 nave 9 28021 Madrid, (doc. 1 a 3 de la parte demandada y doc. 1 al 5 del actor).

El administrador social de ambas mercantiles que firmó todos los contratos de trabajo es Don Fulgencio

. En particular, el último contrato de trabajo suscrito por el actor y la mercantil Alser SL en fecha 14-3-2012 fue exigido por el referido administrador y firmado por el actor para mantener su puesto de trabajo pero disconforme por no respetarle la antigüedad de los contratos anteriores.

CUARTO

Dicha prestación de servicios tuvo lugar hasta el día 8-5-2012 en que la empresa dio por concluida la relación laboral que mantenía con el trabajador mediante

carta de despido disciplinario de la misma fecha en los siguientes términos:

"Muy Sr. Mío:

Lamentamos comunicarle que de conformidad con lo establecido en los artículos 50.3 c), 50.3 j) y 50.4

  1. del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid en relación con los artículos 54.1 y 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, mediante la presente le notifico, con efectos desde el día de la fecha, 8.de mayo de 2012, la extinción del contrato de trabajo que mantenía con esta empresa, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la mencionada Ley, procediendo a su despido disciplinario, siendo los hechos y circunstancias originadas de tal decisión las que seguidamente se reseñan:

    - Como Vd. sabe, entre los días 22 a 27 de Marzo del presente año, Vd., en compañía del trabajador de otra entidad, D. Romeo, prestó servicios para esta empresa en la Comunidad de Propietarios sita en la C/ DIRECCION000, numero NUM000 de Madrid colocando una valla metálica (dentro de la actividad de mantenimiento de edificaciones que esta entidad posee).. En ese sentido, es cierto que Vd. era sabedor que el citado cliente (la Comunidad de Propietarios) solicitó a ALSER una ampliación de los trabajos que se estaban realizando para reforzar, complementar y ampliar los que ya estaban contratados. De esta forma, así se le explicó en su momento a la hora de replantear los trabajos contratados que se tuviera en cuenta tanto la colocación de unos jabalcones sobre las vallas colocadas como la colocación de unos bordillos en línea con las mismas vallas que se estaban colocando.

    Que una vez terminados los trabajos contratados se le comunica que la ampliación solicitada por el cliente no se llevara a cabo por no ser aceptada por el cliente por discrepancias en el precio, con lo que se le comunica que a partir de ese momento pasaría a prestar de nuevo los trabajos que venían realizando de repasos con la empresa Dragados.

    En el día de 24 de Abril de 2012, el responsable de esta entidad, Fulgencio, se presenta en la comunidad y observa como los trabajos que habían sido desestimados por la Comunidad se están realizando, estando ya colocados los jabalcones y parte de los bordillos.

    En aras a comprobar el mercado, el citado responsable de esta entidad, Sr. Fulgencio, le pregunto a un vecino si conocía la empresa que estaba ejecutando los citados trabajos (los que finalmente no se encargaron a ALSER pese al presupuesto de ampliación girado), suponiendo que se trataba de alguna empresa de la competencia, y nuestra sorpresa fue mayúscula cuando se nos indica que los están ejecutando las mismas personas que realizaron el resto de los trabajos anteriores, utilizando los mismos uniformes de ALSER (e incluso la maquinaria y herramienta de la misma), en este caso Vd. y la otra persona a la que antes nos referíamos, DON Romeo .

    - Entendemos que dicha prestación de servicios, por su cuenta y riesgo (y a su exclusivo beneficio) supone un gravísimo fraude y una deslealtad para con esta entidad que pierde un posible cliente por cuanto Vd -trabajador de esta empresa- unilateralmente decide realizar el mismo trabajo que se desestima -por el cliente-realice ALSER, obviamente (así lo presuponemos) ofertándoles un precio inferior al presupuestado por esta parte. Ello supone igualmente una evidente competencia desleal para esta su empresa, por cuanto, al parecer, Vd. no se encuentra dado de alta en la actividad fiscal que, por su exclusiva cuenta, realiza, ni tampoco en el correspondiente régimen de seguridad social pertinente (RETA, en su caso). Obviamente, dicha circunstancia supone, como decimos, un claro comportamiento de competencia desleal para esta entidad (que le tiene contratado para el mismo tipo de actividad que Vd., ilegalmente ha realizado también por su cuenta), por cuanto, obviamente, esta entidad sí que, obviamente, se...

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