STSJ Comunidad de Madrid 787/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2013
Fecha18 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0004676

Procedimiento Recurso de Suplicación 1525/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1525/13

Sentencia número: 787/13

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1525/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CRISTINA GONZALO DIAZ, en nombre y representación de D. Leoncio, contra la sentencia dictada en 15 de marzo de

2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de MADRID, en los autos núm. 899/12, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa C-4, S.L. y D. Severino, figurando también como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que D. Leoncio trabajó para la empresa "C-4, S.L." con antigüedad de 13-11-1974, categoría de operador y salario mensual prorrateado de 1.498,33 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 31-05-2012 se procedió a entregar al actor carta de despido, folios 7 y 8, que es del tenor literal siguiente:

"En Madrid, a 31 de mayo de 2.012.

Muy Sr. Nuestro,

La Dirección de esta Empresa al amparo de lo establecido en el artículo 52 apartado c) en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, se ve en la ineludible obligación de comunicarle que, con efectos desde el próximo día 15 de junio de 2.012, último día de trabajo, queda extinguida la relación laboral mantenida con Vd., con motivo de que, debido a causas económicas, la empresa le despide por tener que reducir costes fijos.

Tal decisión tiene su causa en la grave disminución de la facturación y el incremento de los resultados negativos que se han venido produciendo desde el ejercicio 2.008, habiendo llegado a reducirse en 2.011 el volumen de facturación global en casi un 30 % respecto a tal año, pasando de los 608.414,41 Euros del ejercicio 2.008 a los 430.896,75 Euros del ejercicio 2.011.

Obviamente esta disminución de facturación ha venido acompañada, a pesar de los esfuerzos realizados por la Dirección de esta empresa para evitarlo, de un incremento negativo de los resultados de la compañía, dándose la grave circunstancia de que el ejercicio 2.011 se ha cerrado con altas pérdidas.

Los resultados de la compañía acreditan la situación negativa en la que se encuentra la misma. El desglose del resultado de los últimos ejercicios es el siguiente:

Ejercicio 2.008: Beneficios: 18.980,42 Euros.

Ejercicio 2.009: Pérdidas: 47.475,50 Euros.

Ejercicio 2.010: Pérdidas: 34.150,81 Euros.

A pesar de no haber sido aún aprobadas por la Junta de Socios de la compañía las cuentas del ejercicio

2.011, todo apunta a que las pérdidas de la empresa en el mismo se han incrementado.

Tal y como le expresamos en una comunicación que le entregamos en enero de este año el presente día, 31 de mayo de 2.012, es el último día que C-4, S.L. trabaja en los centros de El Corte Inglés de la calle Preciados n° 3, la calle Goya n° 76 y la calle Raimundo Fernández Villaverde nº 79, todos ellos de Madrid. Ello determina que la facturación de la compañía para este año 2.012 se reduzca de tal modo que la empresa no podrá ni siquiera hacerse cargo del coste que su contrato de trabajo implica, por lo que tenemos que despedirle con la mayor premura. Todo ello con el objeto de hacer viable la compañía, la cual continuará desarrollando su actividad.

Como le expresamos en las notificaciones que le entregamos en los meses de enero y febrero de este año, esta compañía puso, con suficiente antelación, en conocimiento de El Corte Inglés la relación laboral mantenida con Vd. junto al resto de documentación legalmente establecida a los efectos de que El Corte Inglés o la empresa y/o autónomo que pasare a prestar los servicios que hasta la presente fecha desarrollaba C-4, S.L. en los centros de El Corte Inglés, de darse tal circunstancia, se subroguen en su contrato de trabajo. No obstante, como ya le comunicamos, El Corte Inglés ha negado que se den los requisitos legales para tener lugar la sucesión de empresas regulada en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y no nos ha aclarado si alguien va a continuar desarrollando la actividad desempeñada por C-4, S.L. en sus centros hasta la presente fecha. Es por ello que esta empresa tiene que despedirle, sin perjuicio de que Vd. pueda reclamar a El Corte Inglés o a quien Vd. entienda pertinente para que se hagan cargo de su contrato de trabajo, de darse las circunstancias legalmente previstas, lo cual esta empresa desconoce y ni siquiera ha podido saber a pesar

de haberlo intentado, para no perjudicarle.

Teniendo en cuenta que su antigüedad en la empresa se remonta al 13 de noviembre de 1.974, la indemnización que por el presente despido le corresponde, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, asciende a 17.979,94 Euros, cantidad que sería corregida en caso de error. Lamentablemente, y por la situación económica de la empresa, no es posible poner a su disposición la indemnización señalada, acogiéndonos a la posibilidad que la compañía tiene de no poner a su disposición la indemnización, lo que se hace constar a los efectos previstos en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de su derecho a exigir el abono de la misma tomando las medidas legales oportunas.

Debido a que no ha disfrutado de ningún día de vacaciones en el año 2.012, disfrutará de vacaciones desde el día 2 de junio de 2.012 hasta el 15 de junio de 2.012, ambos incluidos.

En cuanto a su liquidación, la misma se pondrá a su disposición en el momento de la extinción.

De la presente carta no se remite copia a la representación de los trabajadores por no existir representación, y tampoco a sindicato alguno por no constamos su afiliación.

Y, para que así conste, le hacemos llegar la presente en el lugar y fecha indicados ut supra."

TERCERO

La empresa demandada suscribió los siguientes contratos con "El Corte Inglés":

. En fecha 1/03/1986, contrato de colaboración comercial para la implantación de Estudio Fotográfico en los centros comerciales de las calles Preciados 3, Goya 76, Raimundo Fernández Villaverde nº 79 y Princesa nº 42, con una duración de un año, prorrogable por años sucesivos.

.En fecha 1/07/1998, 1 contrato mercantil para la instalación en los Centros Comerciales de El Corte Inglés SA de las calles Preciados 3, Goya 76, Raimundo Fernández Villaverde no 79 y Princesa n° 42, de un Estudio Fotográfico, con una duración de un año, prorrogable por años sucesivos.

· En fecha 1/03/2009, contrato mercantil para la instalación en los Centros Comerciales de El Corte Inglés SA de las calles Preciados 3 y Princesa n° 42, de un stand en que C 4, SL realizará las actividades de:

fotocopias en color y blanco y negro, plastificación y encuadernación de documentos, envío de fax, tratamiento de imagen química y electrónicamente, impresión de camisetas y artes finales, con una duración de un año, prorrogable por años sucesivos.

Asimismo, la empresa demandada suscribió los siguientes contratos de arrendamiento de locales comerciales.

Contrato de arrendamiento del local de la calle Baleares de Móstoles en fecha 18/04/1996, destinado en un principio al comercio de artículos de fotografia, y posteriormente ampliado su destino por medio de anexo de fecha 26/04/1996, a estudio fotográfico, venta de artículos de papelería, marquetería, equipos de informática, confección de fotografías, así como a la docencia relacionada con dichas actividades, y en general, a cualquier negocio lícito referente al comercio.

Contrato de arrendamiento del local n° 26 del Centro Comercial Villafontana en Móstoles en fecha 1/11/2003, destinado a comercio, venta y elaboración e impresión de distintos elementos decorativos, publicitarios, en distintos materiales y productos, fotografías, copias, fotocopias, telefonía y comercio en general dirigidos al consumidor final. Documentos 1 a 7 de la demandada.

CUARTO

Por comunicación de fecha 21/12/2009, la demandada C 4, S.L. comunica a D. Eulogio que a partir del próximo 31/01/2010 procederá al cierre del local n° 30 sito en el Centro Comercial de Villafontana...

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