STSJ Galicia 4966/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución4966/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012352,

Modelo: 418000

DEMANDAEN SALA Nº: 001 Tipo de procedimento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000045 /2013-S

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandantes: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA EN LA UGT

Demandados: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 45/13 y 55/13 acumulada, sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandantes/ demandados FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, INTEGRADA EN LA UGT representada por el letrado D. Oscar José Sánchez García, el SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA representado por la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza, la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) representado por el letrado D. Miguel Vázquez González y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada por el letrado D. Héctor López de Castro Ruiz y demandados la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representada por el letrado D. Xoan Carlos Montes Somoza y la CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG) que no compareció pese a estar citada en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31/7/2013 se presentó ante este Tribunal demanda de conflicto colectivo por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT), contra la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO CSICSIF y contra la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos -esencialmente trabajadores afectados, la existencia del convenio colectivo en la empresa demandada, así como la publicación del RDL 20/2012 que suprime la paga extra de Navidad para los empleados públicos, así como la aplicación de dicha norma por la parte demandada-, termina con la súplica de que: ".., se dicte sentencia estimatoria de la demanda y se declare el derecho del personal laboral de la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero de 2012 y el 14 de julio de 2012, del importe que corresponda por categoría profesional, para cada trabajador afectado por el presente conflicto colectivo, respecto de la paga de diciembre de 2012, más el 10% de demora sobre la cantidad que proceda". La anterior demanda fue precedida de una reunión de la comisión paritaria del convenio ante el Servicio de solución de conflictos del Consello Galego de Relación laboráis da Xunta de Galicia a instancias de la parte actora, con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

Por Decreto de 5/8/13 se admitió a trámite dicha demanda, designando ponente y sección para enjuiciamiento de las mismas, señalándose para juicio el 24 de octubre a las 11:15 horas.

TERCERO

El 27/9/13 se presentó demanda de conflicto colectivo, ante este Tribunal, por los actores CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIO (CSI-CSIF), frente a los demandados UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) y contra UNIÓN XERAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (UGT), en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos oportunos - esencialmente coincidentes con la anterior demanda, relativo al personal afectado: Personal de administración y servicios (PAS) con vínculo laboral de la codemandada USC, al que se aplica el convenio colectivo de la demandada citada, así como al personal con vínculo laboral de dicha demandada cuyo régimen retributivo no recoge expresamente la percepción de las pagas extras o bien las percibe prorrateadas mensualmente, interpretación del art. 2 del RDL 20/2012 y del art. 50 del convenio colectivo de la demandada junto con la decisión de esta de aplicar aquella norma- concluye con la súplica de que ".., se dicte sentencia en la que se declare que el personal laboral de administración y servicios de la USC tiene derecho a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 20/12, esto es al periodo comprendido entre los días 1/1/12 y el14/7/12, en el importe que corresponda a cada trabajador respecto de las cantidades detraídas en las nóminas de septiembre a diciembre de 2012, más el 10% de intereses moratorios sobre las cantidades que procedan; se declare que el personal laboral de la USC cuyo régimen retributivo no recoge expresamente la percepción de pagas extraordinarias o bien las percibe prorrateadas mensualmente tiene derecho a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 20/12 de 13 de Julio, esto es el periodo comprendido entre los días 1/1/12 al 14/7/12 en el importe que corresponda a cada trabajador, respecto de las cantidades detraídas en las nóminas de septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2012, más el 10% de intereses moratorios sobre la cantidad que proceda, condenando se a la demandada a abonar a los trabajadores afectados las cantidades indicadas. Registrada la anterior demanda como autos 55/13 se dio cuenta a la Sala de la existencia de los autos 45/2013 y la concordancia entre las demandas origen de los mismos.

CUARTO

Por auto de 1/10/13 se acordó la acumulación de los autos 55/13 a los anteriormente incoados con el nº 45/13, manteniéndose el señalamiento de juicio en su día ya fijado.

QUINTO

El día señalado, 24/10/13 comparecieron a juicio los demandantes y demandados, salvo la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA, celebrándose el juico con el resultado que consta en los autos, ratificación de las demandas y oposición de la demandada USC, recibimiento del pleito a prueba, conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia en único acto, habiéndose observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el acto de juicio los sindicatos actuantes han mantenido una postura conjunta de parte actora frente a la Universidad de Santiago de Compostela, postulando que la paga extra de Diciembre de 2012 sea abonada al personal de administración y servicios sometido al Convenio de la USC, así como la paga extra de Diciembre de 2012 del personal laboral no sometido a convenio o que la percibe prorrateada mes a mes, se le abone en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 y se le abone el importe proporcional correspondiente por el periodo trabajado de 1/1/2012 hasta el 15/7/2012.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de la Universidad de Santiago, en relación a las pagas extraordinarias del referido personal, establece: "Artículo 50 .- -Salario base e pagas extraordinarias. A retribución anual por grupo profesional é a que figura no anexo II Retribucións anuais, que se fará efectiva en 15 pagamentos: 12 mensualidades e 3 pagas extraordinarias que se farán efectivas en xuño, setembro e decembro. O seu importe será calculado proporcionalmente ao tempo de servizos efectivamente prestados nos doce meses inmediatamente anteriores aos sinalados para o seu aboamento. A contía das pagas extraordinarias será a do salario base e a antigüidade. Así mesmo, integrarán cada unha das pagas extraordinarias un terzo do importe anual do complemento de destino que corresponda conforme a táboa de equivalencias entre os postos de persoal laboral e funcionario que se recolle no anexo II. Nos meses en que se perciba a paga extraordinaria aboarase unha paga complementaria equivalente a un terzo da que, en computo anual, se aboe aos funcionarios respecto do seu complemento específico, na contía que derive da táboa de equivalencias entre os postos de persoal laboral e funcionario citada no parágrafo anterior".

TERCERO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha dispuesto en su artículo 2 con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo siguiente: "1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales de dicho mes. 2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos...

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