STSJ Galicia 4985/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución4985/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-001

PLAZA DE GALICIA

N.I.G: 15030 34 4 2013 0012332, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001CONFLICTOS COLECTIVOS 0000027 /2013-SGP

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Demandados: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), ASOC.PROV. DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE PONTEVEDRA AELPO

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 27/13 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado D. HECTOR LÓPEZ DE CASTRO RUIZ frente al SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO) que no compareció pese a estar citado en legal forma, la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) representada por el letrado D. JOSE MANUEL VALES RAÑA, la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE PONTEVEDRA AELPO representada por el Graduado Social D. MANUEL VIGO GIRALDO y la ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL) representada por el letrado D. MANUEL Mª LAGO ANDRÉS, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10-JUNIO-2013 la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente al SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CCOO), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), la ASOCIACION PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE PONTEVEDRA AELPO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: A) declare que los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra tienen derecho a que sus retribuciones percibidas en el ejercicio 2011 sean incrementadas en un porcentaje del 2,4%. B) declare que los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito personal del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra tienen derecho a que sus retribuciones percibidas en el ejercicio 2012 sean incrementadas en un porcentaje del 5,3%. C) se condene a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra a abonar a sus trabajadores y trabajadoras la diferencia entre las retribuciones efectivamente percibidas en 2011 y la cuantía que resulte de incrementarlas en el porcentaje del 2,4%. D) Condene a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra a abonar a sus trabajadores y trabajadoras la diferencia entre las retribuciones efectivamente percibidas en 2012 en la cuantía que resulten de incrementarlas en el porcentaje del 5,3%.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 12-junio-13 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 18-julio-2013 a las 13:30 h para conciliación y/o juicio, citándose a la ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ASPEL) dado que fue, junto con AELPO, la otra asociación de limpieza firmante del Convenio Colectivo, siendo ampliada la demandada contra tal asociación por el sindicato demandante por escrito de fecha 20-junio-2013. En el acto de conciliación se solicitó por las partes la suspensión de los actos señalados, toda vez que se encontraban en negociaciones para intentar llegar a un acuerdo, señalándose nuevamente para el día 12-septiembre-2013. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de la Delegación Provincial de la Provincia de Pontevedra de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, de fecha 14 de abril de 2009, se ordenó la publicación del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Pontevedra, suscrito, por la parte económica, por la Asociación Profesional de empresas de Limpieza (ASPEL) y la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Pontevedra (AELPO) y, por la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., CIG y UGT, que se efectuó en el B.O.P. de Pontevedra de fecha 20 de abril de 2009. En su artículo 4 se establece: "DURACION E VIXENCIA.

O presente convenio terá unha duración de tres anos, a contar desde o 1 de xaneiro de 2008 até o 31 de decembro de 2010. Entrará en vigor aos dez días da súa firma, aínda que os seus efectos económicos pactados se retrotraerán ao 1 de xaneiro de 2008 nos termos reflectados no capítulo V do convenio.

O presente convenio entenderase tácitamente prorrogado por períodos anuais sempre que por calquera das partes non sexa denunciado cando menos con tres meses de antelación á súa vencimiento ou de calquera das súas prórrogas. Caso de non chegar a unha negociación despois de realizada a denuncia, o texto do convenio quedará prorrogado, non así os conceptos salariais que aumentarán de acordo coa subida do IPC real".

SEGUNDO

Por medio de demanda presentada en fecha diez de junio de dos mil trece, el Sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) promovió ante esta Sala Conflicto Colectivo sobre interpretación del artículo 4.2 del antes citado convenio, interesando las correspondientes declaraciones y condenas. A la citada demanda se ha adherido la representación del sindicato UGT. Ambos sindicatos ostentan la condición de más representativos en el ámbito del conflicto

TERCERO

El conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el convenio colectivo indicado, en el ámbito territorial de la provincia de Pontevedra.

CUARTO

Finalizada la vigencia del Convenio Colectivo el 31 de diciembre de 2010, ha sido denunciado por la presentación de los trabajadores, habiéndose constituido, en fecha 12 de mayo de 2011 la Comisión Deliberadora del Convenio, en la misma se acordó que la mesa negociadora se constituyera con un máximo de 15 representantes sindicales, divididos en la siguiente forma: 5 de la Confederación Intersindical Galega, 5 de Comisiones Obreras y 5 de la Unión General de Trabajadores, y que la representación empresarial estaría formada al 50% por ASPEL y AELPO.

QUINTO

Se han celebrado 19 reuniones de la comisión negociadora, en fechas 1 de junio de 2011, 15 de junio de 2011, 14 de julio de 2011, 19 de septiembre de 2011, 10 de octubre de 2011, 7 de noviembre de 2011, 26 de enero de 20128 de febrero de 2012, 27 de febrero de 2012, 20 de marzo de 2012, 29 de mayo de 2012, 8 de junio de 2012, 4 de octubre de 2012, 25 de octubre de 2012, 4 de julio de 2013, 27 de agosto de 2013, 3 de septiembre de 2013 y 9 de septiembre de 2013, sin que se haya alcanzado acuerdo, en cuanto a la aprobación de nuevo convenio colectivo.

QUINTO

En la reunión celebrada en fecha 29 de mayo de 2012, la representación de la CIG expresa que la reunión se ha convocado para formalizar la ruptura de las negociaciones y solicitar la mediación; la parte empresarial manifiesta que entendía que la parte social había roto las negociaciones en la anterior reunión que no entendían la convocatoria de la nueva reunión y por parte de las representaciones de UGT y CC.OO. se manifiesta que quieren dejar claro que ellos no habían roto las negociaciones y resaltan que inicialmente su intención es que, por falta de entendimiento entre las partes, se solicite una mediación y, posteriormente, tras abandonar la representación de la CIG la reunión, que interesaban seguir negociando. Las negociaciones continuaron en las posteriores reuniones, con presencia de todas las partes.

SEXTO

La cuantía del IPC real en 2011 es del 2,4% y en 2012 del 2,9%. La publicación de los mismos por parte del Instituto Nacional de Estadística se ha producido en fechas 13 de enero de 2012 y 15 de enero de 2013, respectivamente.

SÉPTIMO

En fecha 17 de abril de 2013 se presentó ante el SMAC de Vigo la correspondiente papeleta...

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