STSJ Galicia 4961/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución4961/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA S/N

A CORUÑA

TFNO. 981 184845

FAX. 981 184853

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 43 /2013

DEMANDANTE/S : SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), SINDICATO FEDERACIÓN TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : UNIVERSIDADE DA CORUÑA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES ( CUT ), UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), UNIVERSIDADE A CORUÑA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE EMPRESA UNIVERSIDAD A CORUÑA

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 43/2013, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Doña ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.), SINDICATO FEDERACIÓN TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG) presentaron demandas de CONFLICTO COLECTIVO número 43/13 y 54/13, acumuladas, contra UNIVERSIDADE DA CORUÑA, CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), UNION SINDICAL OBRERA (USO), UNIVERSIDADE A CORUÑA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y COMITE EMPRESA UNIVERSIDAD A CORUÑA, en las que exponían los hechos en que fundaban sus pretensiones, hacían alegación de los fundamentos de derecho que entendían aplicables al caso y finalizaban con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de las demandas.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda nº 43/13 por Decreto de fecha 5.8.2013 se admitió a trámite, acumulándose a ella la 54/13 por auto de 1.10.2013, celebrándose el acto de juicio oral en fecha

24.102013, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 31/7/2013 se presentó ante este Tribunal demanda de conflicto colectivo por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT), contra la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO UNION SINDICAL OBRERA (USO), SINDICATO CONFEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), COMITÉ DE EMPRESAS DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA y contra la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG).

SEGUNDO

Y el 27/9/13 se presentó demanda de conflicto colectivo, ante este Tribunal, por los actores CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIO (CSI-CSIF), frente a los demandados UNIVERSIDADE DE A CORUÑA (UDC) y contra UNIÓN XERAL DE TRABALLADORES DE GALICIA (UGT), en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos oportunos - esencialmente coincidentes con la anterior demanda, relativo al personal afectado: Personal de administración y servicios (PAS) con vínculo laboral de la codemandada UDC, al que se aplica el convenio colectivo de la demandada, así como al personal con vínculo laboral TEMPORAL de dicha demandada cuyo régimen retributivo no recoge expresamente la percepción de las pagas extras o bien las percibe prorrateadas mensualmente.

TERCERO

En el acto de juicio los sindicatos actuantes han mantenido una postura conjunta de parte actora frente a la Universidad de A Coruña, postulando que la paga extra de Diciembre de 2012 sea abonada al personal laboral y de administración y servicios sometido al Convenio de la USC, así como la paga extra de Diciembre de 2012 del personal laboral con vinculo temporal con cargo a programas y subvenciones y convenios y que la percibe prorrateada mes a mes, se le abone en la parte proporcional al tiempo de servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012 y se le abone el importe proporcional correspondiente por el periodo trabajado de 1/1/2012 hasta el 15/7/2012.

CUARTO

El Convenio Colectivo de la Universidad de A Coruña, en relación a las pagas extraordinarias del referido personal, establece: "Artículo 30.- "A retribución anual por grupo é a que figura na táboa de retribucións, que se fará efectiva en 15 pagas: 12 mensualidades e 3 pagas extraordinarias que se farán efectivas en xuño, setembro e decembro, de idéntica contía ás retribucións básicas. Con efectos de xaneiro de 2009 comezarase a incorporar progresivamente ás pagas extras o complemento de posto, segundo a seguinte evolución: Xuño 2009: 25%; Setembro 2009: 40%; Decembro 2009: 50%; Xuño 2010: 75%; Setembro 2010: 100%; Decembro 2010: 100%. O seu importe será calculado proporcionalmente ao tempo de servizos efectivamente prestados nos doce meses inmediatamente anteriores aos sinalados para o seu aboamento"

QUINTO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha dispuesto en su artículo 2 con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo siguiente: "1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales de dicho mes. 2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo a los convenios que resulten de aplicación. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley. La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

SEXTO

El mencionado Real Decreto-ley 20/2012 en su artículo 6 establece: "Durante el año 2012, se suprime para el personal laboral del sector público la percepción de la gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad contenida en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.2 de este mismo Real Decreto -ley".

SÉPTIMO

El Real Decreto-ley 20/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es el quince de julio de 2012, conforme a su disposición final Decimoquinta .

OCTAVO

La Universidad de A Coruña, se encuentran dentro del sector público definido en el artículo

22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado .

NO VENO .- La demandada Universidad de A Coruña no ha abonado al personal afectado por el presente conflicto colectivo la paga extraordinaria que se hace efectiva en el mes de diciembre con motivo de las fiestas de Navidad en su totalidad, habiendo dictado el 9 de agosto la instrucción 4/2012, en virtud de la cual al personal laboral que percibe doce pagas ordinarias y dos extraordinarias, se le suprimió la paga extraordinaria del mes de diciembre en su integridad; en relación con el personal laboral de administración y servicios que percibe tres pagas extraordinarias al año y aquel que las percibe prorrateadas, se le reducirá una catorceava parte del total de retribuciones anuales, dicho importe se prorrateará a partes iguales entre las nóminas de los meses de septiembre a diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada UDC, se alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido las demandas acumuladas frente a la Xunta de Galicia, toda vez que los salarios que abona la misma proceden de la transferencia que la Comunidad autónoma realiza a la USC, excepción que ha sido rechazada de contrario y que debe ser resuelta en primer lugar por cuanto afecta a la constitución de la relación procesal por lo que su acogimiento implicaría la nulidad de lo actuado con reposición de los autos al momento de...

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