STSJ Castilla-La Mancha 1330/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1330/2013
Fecha11 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01330/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102458

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000560 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000392 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Abelardo

Abogado/a: JESUS JUANES IGLESIAS

Procurador/a: FERNANDO GIRALDA VERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de noviembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1330 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 560/2013, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Abelardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 392/2012, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 392/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Abelardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA a quienes se absuelve de las pretensiones en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Abelardo, nacido el NUM000 -1952, está afiliado a la Seguridad Social como trabajador autónomo, con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de conductor de camión grúa.

SEGUNDO.- El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por resolución de 16 de octubre de 2009, determinándose en la citada resolución que la misma podría ser revisada por agravación o mejoría a partir de 31.12.2011. La base reguladora reconocida fue de 1040,52 euros. El cuadro clínico de dolencias que dieron lugar al reconocimiento de dicha situación fue el siguiente:

"ARTEROESCLEROSIS CORONARIA: ENFERMEDAD DE UN VASO. ACTP+STENT EN CX PROXIMAL, FUNCIÓN SISTOLICA CONSERVADA. HTA.DM TIPO II. HIPERCOLESTEROLEMIA. TABAQUISMO. OBESIDAD (IM CARDIOLOGIA 8.5.09. CERVICOARTROSIS Y PINZAMIENTO L5-S1".

TERCERO.- El actor insta la revisión del grado de incapacidad y la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, emitido informe médico de síntesis después de haber sido examinado, la Dirección Provincial del INSS, con fecha 15 de marzo de 2012, dicta resolución por la que deniega la prestación de incapacidad permanente absoluta solicitada por el actor por no haber experimentado sus dolencias una variación que justifique la revisión de grado.

CUARTO.- El cuadro clínico de dolencias del demandante es el siguiente:

"ACTP CON STENT DE UN VASO EN MAYO 09. HTA, HIPERCOLESTEROLEMIA, DM EN TTO CON ADO, HIPOACUSIA, PERDIDA DE 40 DB BINAURAL CERVICOARTROSIS Y PINZAMIENTO L5-S1. HEMORROIDES INTERNAS. POLIPOS EN COLON".

QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 1.040,52 euros y la fecha de efectos el 17 de marzo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Abelardo, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 560/13) por el beneficiario la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída en Autos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y en la que, desestimando su demanda de reconocimiento, en revisión por agravación, de hallarse afecto de una IPA por enfermedad común y la mayor pensión a ella correspondiente, absolvió al INSS y TGSS demandados. Articula el recurso, que no ha sido impugnado, a través de dos motivos: el primero, al amparo, respectivamente, de los apartado b ) y c) del artículo 193 de la LJS (aunque por error irrelevante dice 191 de la LPL ), para, también respectivamente, revisión de hechos probados y examen de las infracciones de normas sustantivas que indica ( artículo 137.5 de la LGSS ) y doctrina jurisprudencial que señala de las sentencias del TS de 3-2-86, 15-12-88 y 23-2-90 .

SEGUNDO

En revisión de hechos probados, se solicita la modificación del Cuarto, de modo que en su inicio en vez de "El cuadro clínico de dolencias del demandante es el siguiente", diga "Las lesiones que padece actualmente el demandante son" y que, al final, se añada "Degeneración artrósica desde C3 a C7, degeneración discal L4-L5, proceso artrósico lumbar. Esclerosis en zona de carga de cotilo bilateral de la cadera y tibia vara proximal con pinzamiento medial a nivel de rodilla derecha". Para sus modificaciones se apoya en el informe clínico emitido por el Servicio de Traumatología del Hospital Nuestra Señora del Prado, fechado el día 11-1-11, que fue aportado por él con el escrito inicial de revisión de grado en el expediente administrativo y es de fecha anterior a su evaluación por el EVI.

Hemos de partir de cuales son los requisitos del error en la apreciación de la prueba, que sintetiza la STS de 18-1-11 (recurso 98/09 ) y las en ella citadas (como la de 11-10-07 y 5-11-08) diciendo: "Respecto del error en la apreciación de la prueba..., para que la denuncia del error pueda ser apreciada es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico,

  2. que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos y sin necesidad de argumentaciones o conjeturas, c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda...

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