STSJ Castilla y León 1798/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1798/2013
Fecha25 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01798/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección: 003

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001243 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: D/ña. Celsa

Abogado: ANTONIO MATEOS VIÑUELA

Contra: TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO MAGISTRADOS:

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1798

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 30 de junio de 2009, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación núm. NUM000, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Celsa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria María Calvo Boizas, y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Mateos Viñuela.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria por la que se declare:

  1. -La anulación de la liquidación provisional dictada con la resolución del expediente de comprobación limitada recurrido en este procedimiento contencioso administrativo por ser disconforme a derecho.

  2. -Que se ordene a la Agencia Tributaria para que adopten cuantas medidas sean necesarias para el establecimiento de la situación jurídica perturbada:

  1. Ordenando la devolución a la demandante del importe correspondiente a la declaración de la renta del año 2003 por importe de 1.275,58, más los intereses legales.

  2. Ordenando la anulación de las providencias de apremio para el cobro de los importes de este procedimiento de comprobación limitada, que asciende a 18.595,46 más en los recargos aplicados.

  3. Ordenando la devolución a la demandante de la totalidad de los daños y perjuicios económicos ocasionados para constituir garantías, recargos e intereses generados en este procedimiento de comprobación limitada.

  4. Que se ordene la anulación de la sanción ejecutada que deviene de la deuda tributaria de este procedimiento de comprobación limitada, junto con sus intereses de demora recargos y de gastos acreditados.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso la Resolución de 30 de junio de 2009, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, que desestima la reclamación núm. NUM000, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Administrador en Benavente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zamora que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003, en cuantía de 18.597,46 #.

Como antecedentes de la resolución impugnada es preciso referirnos a que la interesada presentó declaración del IRPF del ejercicio 2003, en tributación individual, con una cuota diferencial de -1.275,58 #. Con fecha 29 de abril de 2005 se le notificó la liquidación provisional practicada por el citado concepto y ejercicio de la que resultó una cuota de 15.749,99 #. La interesada interpuso reclamación económico administrativa contra este acuerdo. El día 9 de junio de 2007 se dictó por el TEAR resolución sobre la reclamación interpuesta NUM001, acumulada con la 49/291/05 relativa a la sanción derivada de la liquidación practicada, acordando estimar en parte las reclamaciones, anular los acuerdos impugnados, y retrotraer las actuaciones para que se practique una nueva liquidación debidamente motivada.

Tras la notificación del trámite de alegaciones y la que propuesta de liquidación provisional en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003, el 4 de diciembre de 2007 se notifica la liquidación provisional practicada en la que resulta una cuota de 15.749,99 #, y 2.845,46 # de interés se demora y un total a ingresar de 18.597,46 #.

Constituye el fondo del asunto la impugnación que realiza la actora de la anterior liquidación en la que se que hace constar que no se admiten como deducibles de la actividad económica desarrollada por la actora (de construcción, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles, disponiendo de personal a su cargo), en régimen de estimación directa, los gastos correspondientes a comidas y alojamientos que figuran en su declaración en la partida de compras consumidas por importe total de 54.884,64 #, que se justifica indicando " de los cuales parte son unos tickets emitidos por "Bar restaurante Dura SL", por importe de 8.744,85 #, en los que no consta el receptor de los servicios, y el resto 46.000 114,29 #, no se admiten al no justificarse que los gastos suponga una contraprestación directa o indirecta del personal adscrito a la actividad".

En la demanda la parte actora solicita que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas alegando, entre otros, como motivos de impugnación que existió una extralimitación por parte de la dependencia de gestión tributaria en el procedimiento de comprobación limitada, falta de motivación de la liquidación, procedencia de los gastos de la actividad correspondientes a comidas y alojamientos, caducidad del expediente de comprobación limitada.

La Administración demandada en el escrito de contestación solicita la desestimación del recurso, al estimar conforme a derecho las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Alegado en la demanda que existió una extralimitación por parte de la dependencia de gestión tributaria en el procedimiento de comprobación limitada, resulta aplicable, por razones cronológicas, lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece:

"1. En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

  1. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

  1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

  2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

  3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

  4. Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes...

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