STSJ Cataluña 6383/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6383/2013
Fecha08 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8048387

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6383/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 991/2011 y siendo recurrido/a Medicina de Diagnóstico y Control, S.A., Corporacion Catalana de Mitjans Audiovisuals y Televisió de Catalunya,S,A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Esperanza contra "Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals", "Televisió de Catalunya SA" y "Medicina de Diagnóstico y Control SA", debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de cuantas peticiones se formulan contra ellas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante trabaja por cuenta y bajo dependencia formales de "Medicina de Diagnóstico y Control SA" (en adelante, "Medycsa"), en la actividad de servicios de prevención ajenos, con la categoría profesional de "grupo IV área B", funciones de enfermera (DUE), antigüedad desde 28.7.06 y salario mensual bruto, en agosto de 2011, de 1.893,51 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2º- La relación laboral descrita en el ordinal anterior se formalizó a través de la suscripción de un contrato de trabajo temporal que, el 28.8.07, pasó a ser indefinido.

En el contrato temporal, se pactó una jornada a tiempo parcial de 25 horas semanales. Sin embargo, el 18.12.06, las partes pactaron que la demandante pasaría a realizar una jornada de 40 horas semanales.

Se dan por reproducidos en su integridad el contrato temporal, sus prórrogas, el acuerdo de 18.12.06 y el contrato indefinido (docs. 2 a 5 de la parte demandante).

  1. - El 17.8.09, Medycsa y la "Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals" (en adelante, "CCMA") firmaron un contrato por cuya virtud CCMA encomendaba a Medycsa el servicio de asistencia sanitaria para ella y diversas sociedades filiales, entre las que se encontraba "Televisió de Catalunya SA" (en adelante, "TVC").

    Conforme a dicho contrato, Medycsa se obligaba a proporcionar, según su texto literal, los siguientes medios:

    Un/a DUI durant 32,5 hores setmanals, de dilluns a divendres, de 15,30 hores a 22 hores, que desenvoluparà la seva activitat principalment a les instal.lacions de Televisió de Catalunya a Sant Joan Despí.

    Se pactó que el contrato tendría una duración de un año prorrogable por periodos anuales y que Medycsa recibiría como contraprestación la cantidad de 43.225 # más IVA. También se pactó que ésta libraría facturas mensuales

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (doc. 4 de Medycsa).

  2. - Como consecuencia del contrato descrito en el ordinal anterior, la demandante lleva a cabo funciones de enfermera en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores de TVC.

  3. - Desde el 5.7.10, la demandante realiza funciones de enfermera únicamente para TVC. Hasta aquella fecha, realizó dichas funciones para otros clientes de Medycsa, aparte de TVC.

  4. - Hasta el 30.6.10, las funciones que actualmente lleva a cabo la demandante se realizaban por Piedad, trabajadora de TVC que cesó en el trabajo por jubilación.

  5. - La jornada de la demandante en TVC es de 35 horas semanales. Trabaja en horario de mañana.

  6. - Todos los instrumentos y objetos que la demandante utiliza en su trabajo de enfermera en TVC son propiedad de dicha empresa, a excepción de la bata, en la que figura la denominación de Medycsa.

  7. - Para acceder a las instalaciones de TVC, la demandante posee una tarjeta identificativa en la que, además de su nombre y apellidos, figuran las denominaciones de TVC, CCMA y Medycsa. Esta última figura bajo la palabra "EMPRESA", seguida de dos puntos.

    Se da por reproducida en su integridad la copia de la tarjeta que figura en el documento 6 de la demandante.

  8. - La demandante aparca su vehículo en el aparcamiento destinado a los empleados de TVC.

  9. - La demandante ficha a la entrada y a la salida de las instalaciones de TVC. Los horarios de entrada y salida se reciben por TVC y Medycsa.

  10. - La demandante tiene acceso a la intranet de los trabajadores de la CCMA, posee una dirección de correo electrónico facilitada por dicha empresa ( DIRECCION000 ) y tiene asignada una extensión telefónica ( NUM000 ).

    Mediante la intranet, la demandante recibe todas las comunicaciones que TVC y CCMA dirigen a sus trabajadores y tiene acceso a las mismas aplicaciones que éstos.

    En la intranet, la demandante figura dentro de la lista de trabajadores de la CCMA.

  11. - La demandante tiene acceso al programa "Preven", propiedad de la CCMA, en el que figuran almacenados los datos médicos de los empleados de la misma.

    La autorización para acceder a dicho programa fue dada el 6.7.10 por Alfredo, jefe de salud laboral de la CCMA.

  12. - La demandante participa, junto con trabajadores de CCMA y TVC, en las reuniones que el servicio médico de CCMA celebra periódicamente y que son coordinadas por Alfredo . 15º- La demandante puede acceder al servicio comercial que TVC pone a disposición de sus trabajadores ("Botiga TVC") con productos a precios rebajados.

  13. - La demandante es invitada a las cenas de navidad que organiza TVC, recibe el lote navideño que TVC entrega a sus trabajadores y participa en la compra de cupones de la ONCE y billetes de la "Lotería Nacional" que organizan los trabajadores de TVC.

  14. - CCMA abona a Medycsa el servicio que presta la demandante, a razón de una cantidad fija por horas de trabajo. El pago se efectúa mensualmente y se documenta con una factura.

  15. - En caso de que la demandante tuviese derecho al salario que prevé el convenio colectivo de TVC para la categoría profesional de "enfermera de empresa" (nivel económico E), tendría derecho a cobrar

    21.104,62 # por el periodo que va de octubre de 2010 a abril de 2012.

  16. - El 26.10.11, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante 21.11.11 y terminó sin avenencia.

    Medycsa y CCMA recibieron la citación para el acto de conciliación el 4.4.11, mientras que TVC la recibió el 7.11.11. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna las partes demandadas (la empresa CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, TELEVISIÓ DE CATALUNYA S.A Y la empresa MEDICINA DE DIAGNOSTICO Y CONTROL S.A).

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y se declare la cesión ilegal de mano de obra de la parte actora, incluyendo el derecho a adquirir la condición de trabajadora indefinida de Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals o subsidiariamente de Televisión de Catalunya en razón a la opción por la parte actora en tal sentido, y se reconozca la antiguedad a todos los efectos previstos en el Convenio Colectivo de Televisió de Catalunya S-A de 5 de julio de 2010 y se declare la categoría correspondiente de enfermera de empresa nivel económico E en razón del sistema de clasificación funcional y retributivo vigentes en Televisió de Catalunya S.A, y se condene de forma solidaria a Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, Medicina de Diagnóstico y Control S.A y Televisió de Catalunya S.A al abono de diferencias salariales correspondiente al período entre octubre de 2010 a abril de 2012.

SEGUNDO

Al amparo del art.193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social,solicita la revisión del hecho probado décimo cuarto,de conformidad con la documental que consta en los folios187 a 202, y la testifical proponiendo la siguiente redacción: La demandante participa, junto con trabajadores de CCMA y TVC, en las reuniones que el servicio médico de CCMA celebra periódicamente y que son coordinadas por Alfredo, quien ordena el trabajo de la demandante, como es de ver por los correos electrónicos cuyo contenido, obrante al bloque documental 60 del ramo de prueba de la parte actora, -folios 187 a 202- se da por íntegramente reproducido.

No es ajustado a derecho la revisión del hecho probado décimo cuarto ya que solo procede de conformidad con documentos o pericias, pero no en relación causal con la testifical, de conformidad con el artículo 193.b de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece lo siguiente:El recurso de suplicación tendrá por objeto:b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En relación con el artículo 196.3...

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