STSJ Cataluña 6460/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6460/2013
Fecha10 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8030997

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6460/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel y Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 634/2012 y siendo recurrido/a Areas, S.A. y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las demandas sobre despido improcedente entabladas por Victor Manuel y Casimiro debo declarar la procedencia de los despidos objetivos acordados por la empresa demandada, AREAS, S.A. de fecha de efectos 31-5-2012

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, han prestado servicios, sin que conste hayan ostentado representación legal o sindicalde los trabajadores, por cuenta y dependencia de la empresa demandada AREAS S.A., dedicada a la actividad de hostelería, domiciliada en Barcelona, sin que conste hayan ostentado representación legal o sindical de los trabajadores, a jornada completa, en el centro de trabajo Restaurante-Pizzería sito en el centro comercial Baricentro de Barberá del Vallés (Barcelona), con antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras: Victor Manuel : 01-05-92, Encargado II y 77,65 #

Casimiro : 15-10-86; Jefe de Cocina y 100,73 #

  1. - El 16-5-12 la empresa notificó a los actores, mediante sendas cartas, la extinción de sus contratos de trabajo por causas objetivas, en concreto, productivas, con fecha de efectos 31-5-12, concediéndoles preaviso de 15 días y poniendo a su disposición la indemnización equivalente a 20 días por año de servicio (29.291,07 # y 37.922,65 #, respectivamente). Junto con la carta se hizo entrega de tres documentos. El primero con la evolución del centro de trabajo desde 2008 -ventas y resultado fiscal-, el segundo con las ventas por trimestres y el tercero con la productividad o media de euros por día vendidos por persona (por reproducidas con los documentos)

  2. - AREAS S.A. forma parte de un grupo mercantil y es la sociedad dominante, a los efectos del art. 42 del Código de Comercio . Cuenta con centros de trabajo en España y en el extranjero. La empresa tiene beneficios. El importe neto cifra de negocios 2010 a 2011 -entiéndase del grupo de empresas- ha variado en los siguiente términos (2010: 422.282.836 // 2009: 427.113.478 -I. Sociedades).

  3. - El centro de trabajo de los actores ha experimentado una evolución de las ventas con una pérdida del 11,6 % en 2011 respecto de 2010, y del 10,8 6% en el último trimestre de 2012. El número de consumiciones ha descendió un 8,7% y las ventas por empleado un 4.2 % entre 2009/10 y 2010/11. Los gastos de personal pasaron de suponer el 65,3% de las ventas en 2009/10, al 70,5% en 2011/12 (hasta marzo). La caída de ventas por empleado es del 4,2 en los dos últimos ejercicios. Las pérdidas acumuladas hasta marzo de 2012, desde el ejercicio 2009/2010, han ascendido a 396.000 #.

  4. - Han sido despedidos con los actores, otros 9 trabajadores, por las mismas causas. El centro de trabajo cerró el 31-05-12. La empresa propuso el traslado de dos personas para su reubicación en otros centros de trabajo.

  5. - El centro comercial ( Baricentro) es el más antiguo de España. Se accede sólo en vehículo. En 1991 se amplió para incorporar una zona de ocio que está ubicada en la tercera planta, donde están los cines que no han sido actualizados. Durante los últimos 4 ó 5 años, la oferta inicial de la zona lúdica del centro comercial se ha ido ampliando con nuevos negocios de restauración (Burger King, un buffet libre, un self service, tres restaurantes de menú y carta con pizzas, woks, Mc Mcdonalds), al mismo tiempo que la afluencia de público ha ido menguando (5.7 % en número de personas en 2012 -hasta junio- desde 2010). Asimismo varias Tiendas situadas en el centro comercial han ido cerrando (Batta, de electromésticos, local deportiva, casa de trajes Boston, Barimueble, local deportivo etc). La tercera fase de remodelación del Centro no se ha acometido por falta de patrocinadores.

  6. - El local comercial que ha albergado el centro comercial donde han trabajado los actores es propiedad de la empresa (con un coste de 72.000 # anuales)

  7. - Otros centros comerciales de características similares a los de Barcicentro (La Maquinista, Diagonal Mar) tienen accesos de transporte público, ubicados en zonas urbanas de Barcelona.

  8. - La empresa ha abonado la indemnización de 20 días sí como el finiquito y el premio de vinculación.

  9. - Es de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008-2011 (Diari Generalitat de Catalunya nº 5247, de 30-10-2008).

  10. - Las papeletas de conciliación se presentaron, respectivamente, el 11 junio. Los actos se celebraron el 28 de junio con el resultado de sin acuerdo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Areas, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, D. Victor Manuel y D. Casimiro, formulan un motivo único, que en realidad se desdobla en dos, a través de la vía procesal habilitada por el artículo 196 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, por infracción en la aplicación del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 52.c) y para postular que se añadan a la relación de hechos probados otros a la vista de las documentales obrantes en las actuaciones, la testifical y la pericial practicada en el acto del juicio, que llevarían a la modificación de los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia. Pretende a este respecto la revisión del hecho probado 7º para que se diga que "en el último año se produjeron en dicho centro de trabajo unas pérdidas de 79.000 euros, y que tener el centro cerrado, al ser de propiedad supone un coste anual de 72.000 euros, por el canon y la cuota de participación en gastos comunes del centro comercial" y se añadan tres nuevos hechos probados del siguiente tenor:

  1. - Que Areas S.A. es una empresa con un volumen considerable de negocio y que pese a la crisis está en proceso de expansión en el extranjero y pretende abrir en 2013 2 centros de trabajo en...

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