STSJ Cataluña 6127/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6127/2013
Fecha01 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8005200

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 1 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6127/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Nuria frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 26 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 92/2012 y siendo recurrido/ a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando en la demanda interpuesta por Doña OLIMPIA CONDE MARTÍNEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Nuria, nacida el día NUM000 de 1947 (folio 21 reverso), se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de su situación de pensionista de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común habiendo sido su profesión habitual la de mecánica sanitaria ayudante de servicio.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 20 de octubre de 2006 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total por padecer episodio depresivo en tratamiento sin evidencia de gravedad actual; linfedema acentuado en extremidad superior izquierda secundario a tratamiento de neoplasia mamaria (resolución folio 13 que se da por reproducido).

Presentada por la beneficiaria solicitud de revisión por agravación en fecha 17 de octubre de 2.011 (folio 45 reverso y 46), fue visitada por el ICAM emitiendo informe en fecha 7 de noviembre de 2011 (folio 35 que se da por reproducido) y por resolución administrativa de fecha 11 de noviembre de 2.011, por padecer "trastorno depresivo mayor de larga evolución en control especializado; linfedema de extremidad superior izquierda porst tratamiento neoplasia mamaria", se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad permanente que tenía reconocida (resolución folios 5, 46 reverso y 47 que se dan por reproducidos). Presentada reclamación previa el día 1 de diciembre de 2.011 (folio 4 que se da por reproducido) fue desestimada en resolución de fecha 7 de diciembre de 2011 (folio 39).

TERCERO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por agravación asciende a 1.023,41 # mensuales (resolución administrativa folio 5, estadillo folio 15 reverso, conformidad partes acto juicio).

CUARTO

La actora padece linfedema acentuado en extremidad superior izquierda secundario a tratamiento de neoplasia mamaria; trastorno depresivo mayor de larga evolución en control especializado; poliartropatía de raquis, rodillas y manos con clínica álgica sin limitación funcional valorable a la exploración física (informe ICAM folio 35 que se da por reproducido, informe aportado por el INS al acto de juicio folio 60, informes médicos aportados por la parte actora folio 56 a 59). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente, Dª Nuria, la revisión del hecho probado cuarto, principalmente por lo que se refiere a la patología psiquiátrica, para que se haga constar que presenta un trastorno depresivo ansioso severo, cronificado y refractario a los distintos tratamientos instaurados, con base en el informe pericial del Dr. Valentín de 7.6.2012 y del Dr. Pedro Antonio de 7.5.2012, folios 56 a 58, pretensión que ha de rechazarse, ya que es reiterada doctrina de la Sala que ante la...

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