STSJ Cataluña 986/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2013:9210
Número de Recurso438/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución986/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 438/2011

Partes: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE SANT SADURNI D'ANOIA

S E N T E N C I A Nº 986

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. RAMON GOMIS MASQUE

    MAGISTRADOS

    D.ª PILAR GALINDO MORELL

  2. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

    En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil trece .

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 438/2011, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A., representado por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra AJUNTAMENT DE SANT SADURNI D'ANOIA, representado por el Procurador/ a D. ANGEL JOANIQUET IBARZ

    Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. la Ordenanza Fiscal reguladora de la «Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresa transportista de energía eléctrica», del AYUNTAMIENTO DE SANT SADURNÍ D'ANOIA, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 31 de diciembre de 2010.

La impugnación se extiende al acuerdo de imposición de la tasa, extremo que no hemos de considerar relevante en cuanto se basa en los mismos y idénticos fundamentos y habrá de correr la misma suerte.

Por otra parte, ha de reseñarse que la misma impugnación se ha producido, con argumentos del todo análogos, respecto de las Ordenanzas por la misma tasa de otros municipios de la misma provincia, sin que el hecho de en algunos de ellos se haya producido la derogación de la Ordenanza o el allanamiento, como se menciona en las conclusiones de la actora, haya de estimarse relevante en el presente caso, como tampoco lo es que las Ordenanzas impugnadas se basen o remitan al modelo publicado por la Diputación Provincial.

SEGUNDO

Iniciamos nuestro análisis reproduciendo el redactado de la Ordenanza impugnada y sintetizando los extremos en que se basa su impugnación:

  1. La Ordenanza impugnada es del siguiente tenor:

Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de la empresa transportista de energía eléctrica

Artículo 1 ° Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20.3.k y 24.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de la empresa o si procede, las empresas que tengan la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

Artículo 2°. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del término municipal, a favor de empresas o entidades que utilicen el dominio público para llevar a cabo la actividad de transporte de energía eléctrica y realizar las tareas necesarias para lograr el objetivo.

2. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que para el transporte de energía eléctrica haya que utilizar subestaciones, líneas de alta tensión, líneas de otras tensiones y otras instalaciones o redes que materialmente ocupen el subsuelo, el suelo o vuelo del territorio de este Municipio.

3. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo del territorio municipal, necesarias para el transporte de energía eléctrica.

Artículo 3° Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos la empresa o las empresas que utilicen el dominio público local para realizar la actividad de transporte de energía eléctrica.

2. En la actualidad la actividad de transporte de energía eléctrica está asignada a Red Eléctrica de España (REE).

Artículo 4º Base imponible y cuota tributaria

Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de la empresa transportista de energía eléctrica, se aplicarán las fórmulas siguientes de cálculo:

a) Base imponible

La base imponible, deducida de la estimación de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por la actividad de transporte de energía eléctrica, se calcula:

BI = IMN/Km x KLM

Siendo:

IMN/KM, los ingresos medios obtenidos por REE por kilómetro de línea de alta y media tensión. Su importe para el 2011 es de 36.320 euros.

KLM, los kilómetros, con dos decimales, de líneas de alta y media tensión aptas para el transporte de energía eléctrica que ocupen el dominio público municipal. Su importe para el año 2011 es de 17,48 Km.

b) Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina aplicando el 3% a la base imponible.

Artículo 5º Período impositivo y devengo de la tasa

1. El período impositivo coincide con el año natural.

2. El día 1 de enero de cada ejercicio se devenga la tasa en razón a los kilómetros de líneas aptas (KLM) para el transporte de energía eléctrica y utilizadas por REE, que estén operativas en aquella fecha.

3. Si a lo largo del ejercicio se modificara el número de KLM, la variación habrá de ser declarada en el término de un mes desde la puesta en servicio o la retirada de éstas y surtirá efectos en la autoliquidación del semestre inmediato siguiente a la variación, con el prorrateo de la cuota correspondiente.

Artículo 6° Régimen de declaración y de ingreso

La empresa REE habrá de presentar la autoliquidación y hacer el ingreso de la mitad de la cuota resultante de lo establecido en el apartado b) del artículo 4° en los meses de enero y julio.

Artículo 7° Gestión por delegación

1. Si la gestión, la inspección y la recaudación de la tasa han sido delegadas total o parcialmente en la Diputación de Barcelona, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que ha de hacer la Administración delegada.

2. El Organismo de Gestión Tributaria establecerá los circuitos administrativos más adecuados para conseguir la colaboración de la empresa REE, en orden a simplificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procedimientos de gestión y recaudación de la tasa.

3. Todas las actuaciones de gestión, inspección y recaudación que lleve a término el Organismo de Gestión Tributaria se ajustarán a lo que prevea la normativa vigente y su Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales, la titularidad de los cuales corresponde a los Municipios de la Provincia de Barcelona que han delegado sus facultades en la Diputación.

Artículo 8° Infracciones y sanciones

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el citado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevea en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público municipales.

Disposición adicional primera. Actualización de los parámetros del artículo 4º

1. Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor del parámetro IMN/km, de forma justificada en el correspondiente informe técnico-económico y referenciado a los datos publicados oficialmente.

Mientras no se modifique, en los ejercicios posteriores a 2011 continuará aplicándose el valor reflejado en el apartado a) del artículo 4°. 2. El valor de la longitud de líneas operativas en el Municipio (KLM) podrá variar cuando por parte de REE se declare y pruebe la variación o cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento. Los efectos de la variación serán los establecidos en el artículo 5º.

Disposición adicional segunda. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores

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