STSJ Cataluña 6864/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6864/2013
Fecha23 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8042587

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6864/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 884/2011 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Bartolomé contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Bartolomé, nacido el NUM000 -1953, con DNI nº. NUM001, afiliado a la Seguridad Social, de profesión habitual Oficial Artes Gráficas, solicitó la prestación el 23-06-2011, encontrándose en activo.

  1. - El 12-08-11 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba que la parte actora no se encontraba en ninguno de los grados de situación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. Se valoraron las lesiones: "Lumbalgia mecánica en paciente con discartrosis L4-L5 y L5-S1 sin limitación funcional para su trabajo habitual". 3º.- Resolución de 07-09-11 desestimaba la reclamación previa interpuesta por el interesado por considerar que está afecto de una incapacidad permanente en el grado de absoluta o, subsidiariamente, total, derivada de enfermedad común.

  2. - La parte actora padece:

    -- Colesteatoma derecho intervenido en 2003 y 2006 (perforación timpánica, con cuadro de acúfenos e inestabilidad ocasionales. Moderada alteración del nivel conversacional.

    -- Lumboartrosis con protusión discal L5-S1 con clínica de lumbalgia. Lesión radicular lumbosacra de grado moderado, de larga evolución, con secuelas antiguas y signos de denervación reciente de predominio izquierdo, en progresión lesional -emg 12-5-11)

    -- Cervicoartrosis con protusiones discales C5 a C7 con clínica de cervicalgia y Romberg - (sin inestabilidad)

  3. - La base reguladora de la prestación: 1885,67 #. Fecha de efectos: condicionado al cese."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Bartolomé frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, se alza dicha parte demandante mediante recurso de suplicación que articula en base a un único motivo que formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la vigente Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social que es la de aplicación al caso de autos por la fecha de la sentencia; motivo que tiene por objeto denunciar la infracción del Art. 137 de la Ley General de Seguridad Social en cuyo número cuatro se define el grado de incapacidad permanente total que solicita el recurrente.

SEGUNDO

La incapacidad en cualquiera de sus grados viene referida, según el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social a la situación del trabajador que después de haber sido sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que...

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