STSJ Cataluña 6742/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6742/2013
Fecha18 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002460

jbo

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 18 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6742/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 52/2012 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jesús Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Jesús Luis está afiliado a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se procedió al reconomiento médico de Jesús Luis, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 05/09/2011 con el siguiente resultado: pseudoafaquia + iridectomía postraumática + queratoconjuntivitis seca ambos ojos, agudeza visual con corrección ojo izquierdo 0,15 y ojo derecho 0,8, meniscopatía interna de rodilla derecha, deambulación conservada.

TERCERO

El día 20/09/2011 el INSS dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de por los mismos motivos que la primitiva.

QUINTO

La profesión habitual de Jesús Luis es la de maquetador de libros-retocador fotográfico. Las funciones que realizaba en el ejercicio de tal profesión son las que constan en el profesiograma incorporado a las actuaciones, cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido (folio 47). El actor cesó en la empresa en la que prestaba tales servicios desde 1984 en fecha 01/09/09, de forma no voluntaria. (expediente administrativo).

SEXTO

Jesús Luis acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.130,06 euros en el caso de la IPT, siendo los efectos en este caso desde el día 05/09/2011, y correspondiendo como base reguladora de la IPP un importe de 2.538 euros.

SÉPTIMO

Jesús Luis padece, como consecuencia de un accidente sufrido el día 25/04/1985, pseudoafaquia e iridectomía postraumática en el ojo izquierdo. Presenta queratoconjuntivitis seca en ambos ojos. Su agudeza visual con corrección en el ojo izquierdo es de 0,15 y en el ojo derecho de 0,8. Presenta asimismo una meniscopatía interna de rodilla derecha, con deambulación conservada. (informe ICAM y resolución folio 57)

OCTAVO

Por resolución del INSS de 06/10/1986 se reconoció al actor una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de fotógrafo, derivada del accidente de trabajo que había sufrido el 25/04/1985 y que le había dejado las siguiente secuelas: déficit visual ojo izquierdo post-traumático, agudeza visual OI= 0,1, pérdida del 30% del campo visual. Ojo derecho agudeza visual=1. (folio 57)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Jesús Luis, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecto de una...

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