STSJ Andalucía 2896/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2896/2013
Fecha31 Octubre 2013

Recurso nº 2026/2013 (S) Sentencia nº 2896/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2896/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDOVEL S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Huelva, en sus autos núm. 662/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hilario, contra Fundovel S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2.012 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Hilario, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa Fundovel, S.A., en el centro de trabajo Hotel Tierra Mar Golf, de la localidad onubense de Matalascañas, como trabajador fijo discontinuo, desde el 19 de julio de 1989, con la categoría de Camarero y percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extras, de 41,31 euros. Obra en autos nóminas y vida laboral del hoy demandante.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes hoy litigantes se rigen por lo dispuesto en el Convenio colectivo de trabajo para la empresa Fundovel, S.L., publicado en el BOP de Huelva el 24 de agosto de 2010, cuyo artículo 1, titulado ámbito de aplicación dispone que " las disposiciones contenidas en el presente Convenio afectarán a la empresa "Fundovel, S.A." (Hotel Tierra Mar), domiciliada en la Urbanización Playa de Matalascañas, Almonte, y a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la misma, así como al personal que ingrese en el futuro y durante su vigencia...". El artículo 8 señala que "Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos, entendiéndose como tales aquellos que se encuentran definidos en el artículo

15.8 del Estatuto de los Trabajadores, todos aquellos trabajadores eventuales que trabajen al menos dos temporadas consecutivas, con un mínimo de dos meses cada temporada, sin perjuicio de la aplicación de las distintas modalidades de contratación vigentes o futuras.

Estos trabajadores deberán ser llamados cuando vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, debiendo hacerse el llamamiento por rigurosa antigüedad dentro de cada categoría, de acuerdo con el escalafón establecido.

A tal efecto se establecen las siguientes condiciones de escalafón y llamamiento:

Trabajadores fijos discontinuos con anterioridad a 1 de mayo de 1996.

  1. Trabajadores fijos discontinuos con posterioridad a 1 de mayo de 1996.

Los trabajadores incluidos en el apartado 1° del escalafón, tendrán una garantía de ocupación anual, dentro del periodo habitual de temporada, que alcanzará desde el 1º de mayo hasta el 31 de octubre, inclusive. Los periodos de ocupación que eventualmente se den, o puedan darse, con anterioridad a mayo y posteriores a octubre, se entienden excepcionales, con el fin de alargar la temporada habitual, en aras a intentar una actividad permanente. El periodo ocupacional de estos trabajadores será el habitual de los dos últimos años, o el equivalente a la media de dicho periodo.

El empresario, llamará a estos trabajadores al inicio de las actividades, en la fecha habitual, no obstante, podrá retrasar el llamamiento hasta quince días naturales, desde la fecha habitual de incorporación del trabajador, con indicación de la fecha concreta en que se producirá el llamamiento que, en ningún caso, supondrá merma ni perjuicio a la garantía de periodos mínimos ocupacionales.

Los trabajadores incluidos en el apartado 2° del escalafón serán llamados con posterioridad a los del punto 1 °, debiendo hacerse por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría y se interrumpirá a la inversa, según las necesidades de la empresa.

En ambos casos, se presumirá no efectuado el llamamiento cuando el trabajador se viera precedido por la contratación o el llamamiento de otro de menor antigüedad en la misma categoría.

En tales supuestos de no llamamiento, el trabajador podrá reclamar sus derechos ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde la fecha en que hubiese debido darse la convocatoria".

La Disposición Final Cuarta dispone que "Con independencia de los cambios legislativos que puedan producirse, finalizada la duración del Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerá en vigor todas las cláusulas y contenidos del anterior".

TERCERO

A finales del 2011 la dirección de Fundovel, S.A. encargó a un gabinete especializado, Perelló i Associats, el análisis económico-financiero de la Compañía y la elaboración de un Plan de Viabilidad que permitiera reconducir la cuenta de explotación del Hotel Tierra Mar Golf. Las principales conclusiones y propuestas contenidas en el Plan de Viabilidad, se concretaban en:

1) La explotación del Hotel había de ser necesariamente de temporada, por un máximo de siete meses al año, habida cuenta la inexistencia de mercado, de ocupación y de clientes, que permitieran mantener abierto el Hotel durante los 12 meses del año.

2) Por ello, la estructura productiva debía adaptarse a esta temporalidad, siendo indispensable transformar los contratos fijos, en contratos fijos discontinuos.

3) Simultáneamente debían reestructurase diversas áreas y secciones, adaptando técnicas de gestión modernas, lo que conllevaba la amortización de determinados puestos de trabajo, innecesarios en la nueva estructura organizativa. Así el Departamento de Recepción/Reservas se integraría en gerencia, que será el responsable directo de gestionar estas funciones. Las reservas se gestionarán mayoritaria y preferentemente a través de una central de reservas externa y la recepción se atenderá mediante constataciones de personal eventual de acuerdo con las necesidades y reservas comprometidas en cada momento. En cuanto al departamento de Administración, asumirá dentro de sus funciones el área de personal, externalizando el máximo número de funciones que esta tarea represente. La administración de la compañía contará con un responsable con dedicación fija anual y contará con el apoyo de dos empleados fijos discontinuos durante el periodo de apertura del hotel. En caso de necesidad se cubría con empleos eventuales las cargas de trabajo puntuales.

4) Había que revisar la gestión de las compras y los aprovisionamientos.

5) Externalizar determinados servicios, y 6) Renegociar la deuda bancaria.

El Plan de Viabilidad por obrar en autos se da íntegramente por reproducido, así como los informes de seguimiento de septiembre y octubre de 2012.El nivel de ocupación en el mes de mayo de 2012 fue del 41,44 % frente al 37,51 % del año anterior.

CUARTO

La Dirección de la empresa asumió las propuestas de viabilidad que se le formularon y el 15 de febrero de 2012 hizo entrega al Comité de Empresa de la documentación económica (balances, cuentas de explotación y auditorías externas) y del Plan de Viabilidad.

QUINTO

El 2 de marzo de 2012 la empresa inicia período de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en transformar 33 contratos de trabajo a tiempo completo en contratos fijos discontinuos, sin garantía de ocupación mínima. Dicho periodo de consultas finalizó sin acuerdo. En la misma fecha se inició un periodo de consultas de 30 días en relación a la propuesta empresarial de extinción de 22 contratos de trabajo.

SEXTO

El 11 de abril de 2012 Fundovel, S.A. remitió a los trabajadores con contrato indefinido a tiempo completo comunicaciones por los que pasaban a estar contratado indefinidamente a tiempo completo, a estarlo a tiempo parcial, con carácter de fijo discontinuo, manteniendo el carácter indefinido de su contrato.

SÉPTIMO

El 14 de mayo de 2012 Fundovel, S.A. hizo entrega al actor y a otros diez trabajadores, comunicación del siguiente tenor literal:

"Próxima la fecha del 15 de mayo, prevista para el llamamiento de los trabajadores fijos de carácter discontinuo, nos vemos en la obligación de comunicarle que, debido a los bajísimos niveles de ocupación del Hotel, no podremos efectuar el llamamiento de la fecha inicialmente prevista.

Al día de hoy, y para las próximas semanas, contamos con un volumen de reservas de clientes bajísimos entre semana, que llegan a aumentar levemente los sábados.

Ello nos impide absolutamente proceder al llamamiento, a riesgo de convertir en irreversibles las causas económicas frente a las cuales tratamos de aplicar el Plan de Viabilidad del que el Comité de Empresa les ha informado, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa.

La empresa sigue trabajando activamente para conseguir un nivel de ocupación mínimamente aceptable, que esperamos alcanzar lo antes posible. Tan pronto estemos en disposición de...

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