STSJ Andalucía 2846/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2846/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha24 Octubre 2013

Recurso nº 1381/12 -I- Sentencia nº 2846/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMOS. SRES.:

D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ

Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2846/13

En el recurso de suplicación interpuesto por Teofilo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 624/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dª ROSA MARIA ROJO CABEZUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Teofilo, contra CORDONUBA S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de enero de 2012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Teofilo (NIF NUM000 ), ha trabajado para Cordonuba, S.L. (CIF A-14606495), empresa dedicada al transporte de mercancías por carretera y domiciliada en Pol. Las Quemadas, C/ Simón Carpintero, 24 (CP 14014 de Córdoba) -donde también se ubica el centro de trabajo-, con antigüedad que data de 17/01/11, categoría profesional de Director General, salario módulo de 593,00 #/mes (19,77 #/día) y sin ostentar, o haber ostentado en año anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

Segundo

El 31/03/11 la empresa le notificó su despido disciplinario, mediante carta fechada el día 22 de ese mes, en la que literalmente se le imputan los siguientes hechos:

-El acuerdo referido le fue oportunamente comunicado, manifestando Vd. en dicho momento que aunque no se le abonara el sueldo Vd. no dejaba de asistir a su puesto de trabajo. Visto su comportamiento, un grupo de socios representativos del porcentaje previsto en los Estatutos presentaron escrito en dicha Cooperativa para que se incluyera en el orden del día de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 19/3/11 otro punto mas en el que se tratara su cese y despido de esa Cooperativa.

-Tres días antes de dicha Asamblea Extraordinaria, es decir el día 16 de Marzo de 2011, y con el objeto de evitar tensiones, el Presidente de esa Cooperativa D. Iván que se encontraba con su vehículo en Alemania le aconseja por teléfono que a la vista de la situación hiciera el favor de no permanecer en las instalaciones de la empresa, hasta tanto no se supiera el resultado de la Asamblea que se celebraría el día 19 de Marzo de 2011.

-Ese mismo día 16 de Marzo de 2011, sobre las 18 horas, fue Vd. protagonista de los graves hechos que se narran en acta del atestado número NUM001 del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Córdoba, cuya copia le adjuntamos, así como de los hechos denunciados contra Vd. ante la Policía por el socio cooperativista de Cotranco D. Vicente consistentes en agresión.

-De la lectura de los hechos reflejados en los documentos señalados queda patente que Vd., además, de los insultos, agresiones y altercados con socios cooperativistas, ha intentado sustraer de las dependencias de la empresa documentación confidencial en papel y el ordenador personal con archivos confidenciales propiedad de la empresa, sí como que no los entregó, a pesar de ser requerido por un vocal del Consejo Rector de la Cooperativa Potranco, hasta que no medió el Cuerpo Nacional de Policía.

Los hechos narrados tienen suficiente entidad para la toma de decisión que se ha especificado al principio de este escrito, máxime cuando además Vd. ha venido siendo el Director de esta empresa y que ha gozado de toda la confianza de la misma, suponiendo la comisión de faltas muy graves tipificadas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 53 del vigente Convenio Colectivo .

Por todo ello y con amparo legal en lo establecido en el art. 55 del vigente convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera, es por lo que se acuerda despedirle con los efectos anteriormente indicados.>>

(La copia de la carta obra en autos, en las Págs. 5 y 6 de autos, dándose aquí por reproducida).

Tercero

En un ambiente de gran conflictividad tanto en la Cía. demandada como en COTRANCO, especialmente, entre algunos de los socios cooperativistas -que son camioneros- y el personal de oficina, éstos -entre ellos el actor- dirigieron el 23/02/11 escrito al Consejo Rector de la cooperativa exponiéndoles su malestar por lo que ellos consideraban un hostigamiento de los socios, solicitando que los socios no se dirijan a ellos nada más que para temas de tráfico y administrativos y advirtiéndole que, caso de que no se atiendan sus peticiones, tomarían las medidas de presión pertinentes, siempre dentro de la legalidad. (Pág. 180).

El día 10/03/11 se convocó una huelga por parte del personal de oficina y CC.OO., que se desarrolló en un ambiente muy tenso. (Pág. 174).

El 26/02/11 el Consejo Rector, en reunión celebrada a las 10,00 horas, acordó:

Sancionar al gerente con 15 días de suspensión de empleo y sueldo. (No consta que se le llegara a notificar).

Sancionar al socio Domingo por falta grave por desconsideración a un miembro de la oficina (artículo 10 apartado B) con 600 euros.

Convocar asamblea extraordinaria para el día 19/03/11 con el siguiente orden del día:

-Gestión y funcionamiento de la empresa.

-Principios básicos que rigen la convivencia entre el colectivo, entre socios y empleados.

-Ruegos y preguntas.

-Votación sobre la posible sanción sobre Anibal . (Pág. 164).

El actor y Domingo habían tenido una conversación muy subida de tono.

En un contexto de abierto enfrentamiento -y siendo consciente de que posiblemente a iniciativa de algunos de los socios se le despediría más pronto que tarde-, el día 16/03/11 actor llamó por teléfono al Presidente de la Cooperativa D. Iván, que se encontraba de viaje en Alemania, y éste le dijo que se marchara de la empresa para evitar males mayores, que ya hablarían cuando él llegara.

Alrededor de las 17,30 o las 18,00 horas procedió, ayudado por otro trabajador D. Faustino, a coger algunas carpetas con documentación, el ordenador personal y a cargarlos en el coche cuyo uso tenía asignado, que era propiedad de la cooperativa. D. Anibal los vio y avisó al Secretario (D. Mauricio ) y éste le dijo que lo habían despedido a medio día y que lo siguieran.

El actor y Faustino se marcharon en el coche a una nave sita en el Polígono Tecnocórdoba, propiedad de D. Luis Carlos, otro socio de COTRANCO. Nada mas llegar recibió una llamada de Secretario preguntándole por su paradero, viendo llegar rápidamente a D. Vicente, D. Anibal y Cayetano, igualmente socios, se dirige a ellos y Anibal le pide grosera e inmediatamente las llaves del coche, a lo que el actor se negó en términos parecidos y acaban enzarzándose a golpes, siendo separados por los presentes. Cuando llegó Dña. Modesta, socia y vocal del Consejo Rector, a quien se había llamado con urgencia a su domicilio particular para que se personara allí porque el gerente estaba llevándose documentación, vio al actor en el interior de la nave, con la ropa rota y muy alterado, diciendo a voces frases como "hijos de puta, que os hecho yo...". Al poco rato -en respuesta a una llamada del actor-, hizo acto de presencia una dotación de la Policía Nacional que controló la situación, momento en el que éste si entregó a la Sra. Modesta las llaves del coche, que contenía en el maletero la documentación y el ordenado con los ficheros especificados en los autos 97 y ss de autos (documentación relativa a clientes, sus direcciones y teléfonos, tarifas, ofertas y, en general, relativa al tráfico y comercial de la empresa).

Por todos estos hechos se han cruzado diversos atestados, desconociéndose el resultado de las diligencias penales derivadas.

En la citada Asamblea General Extraordinaria de 19/03/11 se acordó, entre otros extremos, expulsar al gerente y declarar nulo el punto del orden del día referente a la sanción a Anibal y Domingo . (Págs. 80 a 82).

Finalmente, sólo resta añadir que de los días 17 a 21/03/11 fueron dados de baja un total de trabajadores de la oficina de la demandada por estrés.

Cuarto

El actor estuvo en situación de IT (EC) de 17/03/11 a 29/09/11 y a partir del 04/05/11 trabaja para la empresa Córdoba Distribuciones, S.L., dedicada a la automoción, no al transporte.

Quinto...

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