STSJ Andalucía 2688/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2688/2013
Fecha10 Octubre 2013

Recurso.-1449/12(L), sent. 2688/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 10 de octubre dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2688/13

En el recurso de suplicación interpuesto por ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS S.A., representado por la Sra. Letrada Dª. Begoña de la Fuente Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla en sus autos núm. 827/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a NAGAS TELECOMUNICACIONES S.L. y FOGASA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 12 de diciembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, condenando a NAGAS TELECOMUNICACIONES S.L. al abono de salarios por 3.739,85#, declarando responsable solidario a ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS S.A. hasta la suma de 2.476,33#.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, Herminio, ha prestado sus servicios por cuenta de Nagas Telecomunicaciones S.L., entre el 5 de febrero y el 6 de mayo de 2.010, en el sector sideromatalúrgico, en virtud de contrato para obra y servicio determinado consistente en "proyecto escuelas digital 2.0 en las provincias de Sevilla y Huelva para la empresa APD ", habiendo percibido el salario de febrero.

-II- Algoritmos, Procesos y Diseños S.A. (APD) tiene por objeto la compraventa de mercancías relacionadas con la informática, el montaje y fabricación de aparatos electrónicos y mecánicos y las consultas técnicas y redacción de proyectos de ingeniería civil y de arquitectura, así como la edición de publicaciones técnicas.

-IIIEl Proyecto en cuya ejecución fue contratado el actor, consiste en un conjunto de medidas de la administración educativa para la implantación de las tecnologías de la información en los centros educativos, encargado a APD.

Para dicha ejecución, APD entregó a Nagas el material objeto de instalación en las aulas de los colegios y encargó a la misma dicha instalación.

-IVSe ha intentado la conciliación."

TERCERO

El demandado ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS S.A. recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono de cantidad, declarándose la responsabilidad solidaria de la empresa principal ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS S.A., se alza esta por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 42.1 y 2 ET . Argumenta que el servicio contratado a NAGAS TELECOMUNICACIONES S.L. no pertenece a la propia actividad.

El recurso fracasa dado que la instalación de pizarras electrónicas en los colegios públicos de las provincias de Sevilla y Huelva es una actividad inherente al ciclo productivo de la recurrente tanto como que así lo publicita en su página webb como uno de los productos que ofrece "Pizarras Digitales" -siendo la recurrente una de las empresas proveedoras del hardware: APD S.A.- junto con "El servicio es una pieza clave y un claro factor de diferenciación. Los servicios al cliente se proveen a lo largo de diferentes etapas y procesos dentro de la organización. El objetivo es cubrir al máximo las necesidades del cliente liberándole de tareas no productivas. Al adquirir un producto, existen una serie de tareas adicionales que llevar a cabo hasta conseguir su operatividad en el entorno de ubicación definitivo. Por ello, se ha diseñado una amplia variedad de servicios estándar que el cliente puede contratar. Estos servicios están predefinidos. No obstante, el hecho de disponer de estructura propia permite un alto grado de flexibilidad ante necesidades concretas. INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA. Durante este proceso el equipo se deja operativo y conectado a la red local. Asimismo se conectan y configuran los periféricos y se definen los perfiles de usuario para su utilización en el entorno informático del cliente" etc...y previamente se oferta entre los productos "Pizarras Digitales (PDI) Una pizarra digital o PDI, es una pantalla muy grande que combina la simplicidad de una pizarra, la potencia de un ordenador y una proyección frontal."

SEGUNDO

Entre las limitaciones a los distintos supuestos de responsabilidad solidaria con que el Dº del Trabajo pretende hacer frente a la descentralización productiva se encuentra en la configuración de la relación principal contrata, de modo que la garantía solo opera cuando la contrata desarrolla una actividad propia de la principal.

El problema que se nos plantea en el régimen jurídico de las contratas es el hecho de que la regulación laboral sólo contemple determinado tipo de contratas: aquellas caracterizadas por versar sobre la propia actividad de la empresa principal.

Estamos ante un concepto tremendamente ambiguo, difícil y resbaladizo, que plantea todo tipo de equívocos interpretativos. Se trata de un concepto jurídico indeterminado de difícil interpretación, que genera importantes dosis de inseguridad jurídica. De hecho debemos señalar que en la práctica el criterio delimitador de la propia actividad puede suponer introducir una elevada carga de subjetivismo, ya que corresponde a la libertad de cada empresa su organización productiva y los objetivos que desea alcanzar. Todo ello hace que en esta materia se hayan producido diversas interpretaciones.

Podría entenderse que propia actividad significa la misma actividad, de manera que se exigiese una plena igualdad de actividades. Esta interpretación es tremendamente restrictiva que en la práctica impediría el funcionamiento del art. 42 ET .

Otro criterio utilizado era el de la sustituibilidad, de manera que había propia actividad cuando la empresa principal podía sustituir perfectamente con sus recursos la actividad desarrollada por la auxiliar. Es decir, que toda actividad que la empresa principal descentraliza pasaría a ser propia actividad a estos efectos. Sólo aquellas actividades...

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