STSJ Comunidad de Madrid 1183/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2013:12169
Número de Recurso421/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1183/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0164048

RECURSO Nº 421/2010

SENTENCIA NÚMERO 1183

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

En la Villa de Madrid a 25 de septiembre de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 421/2010, interpuesto por la entidad GRUPO OSBORNE S.A. representado por el Procurador/a Don Oscar García Cortés, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 18 de enero de 2006, que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 19 de abril de 2010, que concedió el registro del diseño industrial número 508.360 en sus variantes 2 y 5, para "ornamentación para camisetas, llaveros, tazas, mecheros y oros productos de merchandising ". Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado, y ABANICOS Gil Y BLAI SL., representada por e/ la procurador/a Don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 19 de septiembre de 2013, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 18 de enero de 2006, que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución de 19 de abril de 2010, que concedió el registro del diseño industrial número 508.360 en sus variantes 2 y 5, para "ornamentación para camisetas, llaveros, tazas, mecheros y oros productos de merchandising".

El recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar impugna la variante cinco del diseño industrial citado y se declare que no puede registrarse por incompatibilidad con el distintivo del que es titular, alegando esencialmente que ambos distintivos presentan la misma apariencia e impresión general, que el diseño impugnado carece de carácter singular.

SEGUNDO

La Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial dispone a respecto:

Artículo 5. Diseños susceptibles de registro

Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

Artículo 7. Carácter singular

Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.

Artículo 13. Causas de denegación

De oficio, cuando así lo disponga esta ley, o mediando oposición, en los casos y bajo las condiciones establecidas en su título IV, el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando:

  1. El diseño no cumpla alguno de los requisitos de protección establecidos en los arts. 5 a...

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