STSJ Castilla y León 346/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2013
Fecha18 Septiembre 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

En el recurso número 554/2011, interpuesto por DON Isidro, representado por el Procurador Sr. Jalón Pereda y defendido por el Letrado Sr. Real Rodrigalvarez, contra la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Junta de Castilla y León el 11 de enero de 2011; habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, y ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Miguel Casado y asistida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de noviembre de 2011. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13 de febrero de 2012, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que anule el acto impugnado reconociéndose la existencia de responsabilidad patrimonial, en el supuesto objeto de la presente Litis, y condenándose a la Administración demandada al pago de una indemnización de 190.037,40 euros con sus correspondientes actualizaciones conforme a lo especificado en el art. 141.3 de la Ley 30/1992 .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado decreto de fijación de cuantía, y recibido el pleito a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio las partes presentaron sus conclusiones elevándolas a definitivas, y, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de septiembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Por auto de 24 de abril de 2013 se acordó ampliar el objeto de este recurso a la Orden de la Consejería de Sanidad de 27 de febrero de 2013 por la que se resuelve la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por el actor desestimándola al apreciar prescripción de la misma.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente pleito la impugnación por el actor de la desestimación de su solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por defectuosa asistencia sanitaria. Dicha reclamación, inicialmente desestimada por silencio, fue posteriormente resuelta de manera expresa en sentido desestimatorio, al apreciar la Administración que la misma había prescrito. Funda el recurrente su recurso en lo que considera, fue una incorrecta asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Yagüe de Burgos por dos motivos: haber sido sometido el día 29 de noviembre de 2007 a la realización de una prueba de colonoscopia con polipectomia sin haber prestado su previo consentimiento informado a la misma; y segundo no haberse realizado las pruebas diagnosticas precisas el día 29 de noviembre de 2007 cuando horas después de la practica de esta prueba acudió a urgencias con dolores para diagnosticar la perforación intestinal que se le había producido y que fue diagnosticada al día siguiente, retraso en el diagnostico que ha motivado posteriores y múltiples complicaciones que ha sufrido el recurrente y que han derivado en su declaración de incapacidad total para el ejercicio de su profesión habitual de peón forestal. Frente a dicha pretensión se oponen las codemandadas sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada ya que, primero, la acción esta prescrita, segundo, de no estimarse prescita, no concurren los presupuestos precisos para apreciar la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que el daño sufrido por el recurrente está descrito como un riesgo inherente a la intervención, y, tercero no son correctas las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Para la resolución de este pleito ha de partirse de los siguientes hechos que resultan probados del expediente administrativo y demás documentos obrantes en las actuaciones:

  1. - En Enero de 2007 el facultativo de Atención Primaria procede a derivar al actor, Isidro, al servicio de digestivo del Hospital General Yagüe de Burgos para valoración y estudio, ante la presencia de olor en hipocondrio izquierdo, erúptos frecuentes y rectorrágias,

  2. - En mayo de 2007 el actor es visto en el servicio de digestivo por la Dra. Rosario iniciándose el estudio de su patología realizando, en octubre de 2007, enema opaco que es informado por el servicio de radiodiagnóstico con la siguiente conclusión: "Se objetiva un engrosamiento nodular de las haustras de la zona media del colon trasverso. Se recomienda colonoscopia por no ser posible descartar pólipos". Por la Doctora Sra. Rosario se solicita la exploración diagnostica de colonoscopia, en la hoja de solicitud describe los signos y síntomas y anota "creo que no patológico. Valoración".

  3. - En fecha 19 de octubre de 2007 el actor firma consentimiento informado de ILEO-COLONOSCIPIA Y POLIPECTOMIA ENDOSCOPICA, Folios 18 y 19 de la Historia Clínica, en dicho documento se describe la técnica de la colonoscopia indicando a continuación que durante la practica de la misma "es relativamente frecuente encontrar pólipos...Los pólipos son tumores benignos que, pueden ser causa de hemorragia digestiva, y en algunas de sus variedades presentan un alto riesgo de malignización motivo por el que deben ser extirpados, bien endoscópica o quirúrgicamente, siendo habitual hacerlo durante el mismo acto endoscópico". Seguidamente se describe la técnica de la polipectomía endoscópica, para, a continuación, indicar que se ha informado de que ambos procedimientos, aun realizándose con la máxima seguridad, tienen una serie de riesgos típicos y complicaciones... "Riesgos de la colonoscopia diagnostica: Son los comunes a cualquier tipo de procedimiento endoscópico (distensión y dolorimiento abdominal, marco, reacciones vagales, hipotensión) en general de escasa importancia. Pueden existir paradas cardio-respiratorias que son excepcionales. La complicación más grave es la perforación....Riesgos de la polipectomia....Pueden

    ser inmediatas (quemaduras de la mucosa, hemorragia o perforación) o tardías (dolor abdominal, reacción peritoneal y fiebre, hemorragias, perforación intestinal y peritonitis, que pueden manifestarse a las pocas horas o incluso hasta 7-10 días después del procedimiento. Son infrecuentes y, algunas de ellas, pueden requerir tratamiento quirúrgico urgente. Finalmente en el consentimiento informado consta "Por todo ello en virtud de los derechos que marca la Ley, estando en pleno uso de mis facultades, libre y voluntariamente, DOY MI CONSENTIMIENTO para la práctica de una COLONOSCOPIA CON/SIN POLIPECTOMIA ENDOSCOPICA, si así fuera necesario, (táchese lo no deseado) de cuya naturaleza y posibles riesgos típicos y complicaciones manifiesto haber sido debidamente informado, habiendo dado la posibilidad de formular todas aquellas preguntas que he creído convenientes, y que se me han aclarado las dudas presentadas. Igualmente consiento que me sea administrada la medicación sedante o de otro tipo que sea necesaria o aconsejable para la mejor realización de la exploración.....Manifiesto haber comprendido la naturaleza, propósito de la exploración

    indicada y procedimientos alternativos a la misma, así como que se me han dado garantías de que se puedan conseguir los objetivos diagnósticos y/o terapéuticos previstos. Se me ha advertido la necesidad de avisar posibles alergias medicamentosas, alteraciones de la coagulación o cualquier otra circunstancia por mi conocida que pudiera condicionar un riesgo añadido. Entiendo que este documento PUEDE SER REVOCADO por mí en cualquier momento, antes de la realización del procedimiento endoscópico". 4.- El 29 de noviembre de 2007 se practica la colonoscopia emitiéndose, por la Dra. Rosario informe en el que consta: "Inspección anal y tracto rectal; Normales. Colonoscopia: Se introduce el colonoscópio hasta el ciego. A unos 50 cm del margen anal, en ángulo esplénico, existe pólipo de unos 4 mm sésil que se reseca con asa remitiéndose para estudio histológico. No se observan otras alteraciones en el tramo explorado, salvo hemorroides internas grado I en retirada" -folio 12 HC-. El paciente es enviado a su domicilio con las indicaciones post colonoscopia.

  4. - El mismo día de realización de la colonoscopia el actor a las 23:24 horas acude a urgencias del Hospital General Yagüe, refiere padecer un dolor en hipogastrio tipo cólico, no irradiado, no constante (tipo retortijones) con una temperatura de 36,3º. A la exploración el abdomen era blando, depresible, timpanismo, con ruidos intestinales. Se diagnostica de espasmo intestinal postcolonoscópia y se indico tratamiento con paracetamol, buscapina y control por su medico de Atención...

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