STSJ Canarias 323/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2013
Fecha06 Marzo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2053/2010, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria dictado en los Autos Nº 23/2007 seguidos en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-10-2010 el Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó auto cuyos hechos fueron los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 2 de diciembre de 2009 se dictó auto en le presente procedimiento acordando continuar la ejecución despachada requiriéndose al INSS para que abone al actor la incapacidad temporal a que se refiere la sentencia que se ejecuta hasta el momento de la calificación permanente a que el actor se encuentra afecto, y al SCS para continuar prestando al actor la debida asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Por la representación del INSS se interpuso recurso de reposición contra el referido auto alegando que la Entidad Gestora ha dado cumplimiento al fallo abonando al actor la prestación de IT por el periodo máximo de duración que prescribe el artículo 128 de la LGSS .

TERCERO

Del recurso de reposición se dio traslado a la parte actora y al SCS que presentaron escritos de impugnación y de adhesión al recurso respectivamente.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al auto que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el INSS contra la resolución dictada por el Juzgado a quo el día 2-12-2009; acordando continuar la ejecución despachada contra dicha Entidad Gestora para que abonase la prestación de I.T. al trabajador hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente; se alza dicha Entidad en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL, por infracción de los arts. 128 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los arts. 10 de la Orden de 13-10-1967 y 239.1 LPL .

Para una mejor comprensión de los términos del debate conviene reparar en los hechos acaecidos: Con fecha 11-1-2007 D. Maximiliano interpuso demanda contra el Servicio Canario de Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el empresario D. Carlos José cuyo suplico fue como sigue:

" SUPLICO AL JUZGADO que habiendo por presentado este escrito con los documentos que se adjuntan y sus copias, se sirva admitirlo, tener por formulada demanda contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Empresario DON Carlos José, citar a las partes para el acto del Juicio con previo señalamiento de fecha y de hora, seguir el procedimiento por todos sus trámites, recibiéndolo a prueba, para, en definitiva dictar sentencia en los siguientes términos:

" PRIMERO.- Declarando con estimación de esta demanda y con rectificación del error de hecho padecido que, la contingencia que ha dado origen al proceso de INCAPACIDAD TEMPORAL, no es la de " enfermedad común " sino la de " accidente no laboral" originado por las lesiones corporales sufridas por el actor en un accidente de circulación.

SEGUNDO

Declarando con estimación de esta demanda, dejar sin efecto el alta médica por " incomparecencia " de fecha 31 de agosto de 2006 dada por los Servicios Médicos del SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, impugnada por esta demanda, reponiendo al actor en la situación de incapacidad temporal derivada de la contingencia de accidente " no laboral", hasta que proceda su extinción por causa legal.

TERCERO

Declarando con estimación de esta demanda que, el parte médico de baja por " recaida", extendido por los Servicios Médicos del SERVICIO CANARIO DE SALUD con fecha 8 de Diciembre de 2006, al actor, al tratarse de una y la misma dolencia, sin haber transcurrido el periodo de seis meses, conlleva la ampliación de la Incapacidad Temporal inicial, no dando lugar al nacimiento de una nueva situación de I.T. por la misma dolencia.

CUARTO

Condenando al SERVICIO CANARIO DE SALUD a continuar prestándole la asistencia sanitaria que precise el actor, hasta que proceda su extinción por causa legal; y, también condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle al actor desde la fecha del 31 de agosto de 2006 y hasta que proceda su extinción por causa legal, la correspondiente prestación económica por Incapacidad Temporal sobre una cotización mensual de 1.025, 52 #, y haciéndole pago de las mensualidades ya transcurridas, y las que se vayan venciendo en el futuro; y condenado a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al Empresario demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Es de Justicia."

Admitida a trámite la demanda mediante auto de 10-10-2007 y señalado juicio tuvo lugar el día 28-11-2007 con el resultado que obra en autos.

Con fecha 16-1-2008 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, con fecha 29-10-2008 la Sala dictó sentencia cuyo fallo fue el siguiente:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Maximiliano, contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2008, dictada por el JDO. DE...

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