STSJ Cataluña 583/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución583/2013
Fecha29 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 559/2010

Partes: Florian C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 583

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 559/2010, interpuesto por Florian, representado por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 15 de septiembre de 2009, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000, formulada por D. Florian contra el acuerdo dictado por la Administración de Sabadell de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003, en cuantía de 7.956,77 euros.

Al recurso ha sido acumulada la impugnación de la resolución de 15 de abril de 2010, correspondiente a las reclamaciones acumuladas nº NUM001 y NUM002, NUM003, NUM004, interpuestas contra la resolución de rectificación de oficio de datos censales y contra las liquidaciones provisionales del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2003 a 2005, acompañándose también la resolución del TEARC de 14 de marzo de 2007, recaida en la reclamación nº NUM005, que desestimaba igualmente las pretensiones del contribuyente en relación con la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2004.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa sometida a debate judicial hace referencia a la procedencia de encuadramiento del sujeto pasivo en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas "Transporte de mercancías por carretera", como entiende la parte actora, o en el epígrafe 845.5 del IAE "Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia" cual sostiene la Administración que procedió a la rectificación de oficio. El tema del encuadramiento tiene su correspondiente incidencia en el régimen de tributación del Impuesto, ya que de estar incluído en el primero, la aplicación del artículo 30 del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero permite su inclusión en el régimen de tributación objetiva o por módulos en el IRPF y el artículo 36.1 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre lo incluye en el régimen especial simplificado del IVA; debiendo estar sometido en cambio al Régimen de estimación objetiva en el IRPF y en el régimen general por el IVA en el segundo caso.

TERCERO

La parte actora sostiene en su demanda que se trata de una empresa personal de reparto y distribución de diferentes artículos, facturando mensualmente sus servicios de transporte a la empresa SABAPRESS, que para el desarrollo de su actividad utiliza una furgoneta con capacidad de carga de 1.480 kg. y efectúa trabajos de reparto diario de prensa, devoluciones y cobros, reparto de magazines, reparto de promociones, libros, vídeos, etc.

Considera que no es ajustado a derecho el encuadramiento que ha llevado a cabo la Administración y que el TEARC ha incidido en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre los verdaderos aspectos de fondo de la cuestión planteada.

CUARTO

El tema es coincidente con el que ya hemos examinado en reiteradas ocasiones en esta Sala. Así, en nuestra Sentencia núm. 1183/2010, de 15 de diciembre, razonamos al respecto:

TERCERO

De las normas contenidas en la...

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