STSJ Galicia 4588/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4588/2013
Fecha11 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0003211

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002464 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernarda

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002464/2013, formalizado por el/la D/Dª Abogado del Estado, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000779/2012, seguidos a instancia de Bernarda frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernarda presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Bernarda con D.N.I. NUM000 presta servicios para la demandada como personal laboral, grupo operativo de reparto a pie de Pontevedra, de forma continuada y a tiempo completo desde el 1 de julio de 2007, mediante contrato de trabajo de interinidad por reserva de puesto de trabajo, y con un salario mensual a prorrata de 1.419,16 euros./

SEGUNDO

El contrato de interinidad referido lo era para la sustitución de la trabajadora Dª Maite que solicitó reducción de jornada para cuidado de hijo, trabajando cinco horas. Da Maite pasó a desempeñar esas cinco horas diarias referidas en otras áreas, sustituyéndola Dª Bernarda en su puesto de trabajo de reparto a pie, sección 2-6 de Pontevedra, durante la jornada completa antes, Dª Maite, que disfrutó de la reducción de jornada desde el 28 de febrero de 2003, y que vino trabajando en el Puesto NUM003 Área Control de Explotación hasta el 19-12-2003 y después al puesto Área Tráfico Interior, fue sustituida por otros trabajadores que fueron contratados a jornada completa, en concreto por D. Teodoro que pasó a personal laboral fijo y por D a Sonsoles que adquirió la condición de fija discontinua./ TERCERO.- En fecha 22 de octubre de 2012 la actora recibió carta de despido con el siguiente contenido:

"COMUNICACIÓN DE CESE

De conformidad con lo estipulado en el Art 49, apdo. b) del ET, así como en la cláusula 7ª del contrato de trabajo suscrito entre VD y Correos y telégrafos con fecha 1 de Julio de 2007, al amparo del artículo 40 del Real decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31/10/1012 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución..."./ CUARTO.- Da Maite en fecha 1-11-2012, que sigue manteniendo su jornada reducida, se reincorporó a su puesto de auxilio de reparto a pié de Pontevedra. En la actualidad la zona de reparto que tenía asignada Da Maite y que venía haciendo D Bernarda durante la jornada completa (y que comprende la zona de Cobián Ruffinag- Benito Corbal- Santa Clara) se está cubriendo en parte por D Maite y además por otros compañeros de trabajo./ QUINTO .- En fecha 26 de noviembre de 2012 se intentó la conciliación ante la UMAC, teniéndose por intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimo la demanda interpuesta a instancia de Da Bernarda frente a Correos y Telégrafos y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, condenando a la codemandada a estar y pasar por esta declaración, y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquélla la siguiente cantidad en concepto indemnización: 10.986,66 euros (salvo error aritmético).

La opción deberá ejercitarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia espera de su firmeza.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró despido improcedente el cese de la trabajadora demandante.

La empresa demandada Correos y Telégrafos SA recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 5 del Real Decreto 2720/98 de 18-12, pues la reducción de jornada de la trabajadora sustituída no guarda relación con el contrato de interinidad suscrito con la actora, sin que por tanto sea de aplicación la regulación específica de dicha modalidad contractual.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas son:

I/ El hecho probado nuevo siguiente: " Maite, con DNI NUM001, es funcionaria del cuerpo auxiliar postal y de telecomunicación de la SE Correos y...

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